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Fiscalía logra condena de 5 años de cárcel para gasfíter que abusó de su hija

Fiscal Victoria Silva destacó sanción lograda en el contexto de un caso que fue complejo desde la perspectiva de vulnerabilidad de la víctima de 12 años.

Juicio Oral se desarrolló en el Centro de Justicia de Santiago

Juicio Oral se desarrolló en el Centro de Justicia de Santiago

Durante el juicio oral la defensa del gasfíter A.G.C.L , de 38 años, sostuvo la tesis de que el acusado de cometer delitos sexuales contra su hija de 12 años solo confundió el cuerpo de la niña con el de su esposa, tesis que fue desechada por unanimidad de los jueces que conocieron el caso.

Como consecuencia de lo anterior, la fiscalía local de Pudahuel, representada en este juicio por la fiscal Victoria Silva Sajuria, obtuvo la condena del sujeto a la pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito reiterado de abuso sexual impropio y un delito abuso sexual propio, en grado consumados, cometidos en la persona de su hija

De acuerdo a los antecedentes que se conocieron durante el juicio oral, entre los años 2016 y 2018 la pequeña sufrió episodios de agresión por parte de su padre, lo que fueron develados por la víctima a vecinos tras enfrentar a su agresor.

Si bien el acusado reconoció que tuvo actitudes impropias hacia la niña, dijo que ello ocurrió por error pues –según su versión- la confundió con su señora. “Lo que lo que no parece razonable ni creíble, convirtiéndose de esta forma, los dichos de la menor, en una imputación que ha sido sostenida en el tiempo, indicando como único agresor a su padre, lo que fue valorado por la perito Fabiola Vázquez cuando refirió que descartó toda otra hipótesis alternativa, pudiendo corroborar que la efectiva es que los hechos ocurrieron como la niña lo señala, elementos de convicción que resultan suficientes para estimar, a juicio de estos sentenciadores, que fue el acusado, quien realizó todos y cada uno de los elementos del tipo penal de abuso propio e impropio que se dio por acreditado, en carácter de reiterado” estableció el tribunal en su resolución.

 

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