Glosario
D
Desestimar
Facultad del fiscal para no iniciar o no proseguir con una investigación por alguna de las causales que establece la ley. Concretamente, se refiere a las salidas tempranas que, dependiendo de la causal de que se trate, faculta a la Fiscalía para poner término a la causa en las etapas iniciales de la investigación (principio de oportunidad, facultad de no inicio y archivo provisional).
Diligencias
Actividades de investigación que realiza la Fiscalía con el fin de recabar antecedentes para acreditar la existencia de un delito y la participación de una persona en calidad de autor, cómplice o encubridor.
Generalmente se realizan a través de las policías o de sus organismos auxiliares.
F
Facultad de no perseverar
Decisión que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Dicha comunicación deja sin efecto la formalización (si la hubiera), da lugar a la revocación de las medidas cautelares decretadas, y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.
Fiscal Adjunto
Son funcionarios públicos, encargados de ejercer directamente las funciones que la Constitución y la ley encomiendan al Ministerio Público en los casos que se los designe, para tal efecto dirigirán la investigación de los hechos constitutivos de delito y, cuando proceda, ejercerán las demás atribuciones legales.
Fiscal Jefe
Es el fiscal adjunto designado por el Fiscal Regional respectivo para dirigir una Fiscalía Local, su labor consiste principalmente en administrar dicha unidad de trabajo, organizando la carga laboral de sus funcionarios y la distribución de causas entre los fiscales adjuntos que la componen, como asimismo velar por el cumplimiento de los criterios de actuación que fije el Fiscal Nacional y el Fiscal Regional a nivel local.
Fiscal Nacional
Es el jefe superior del Ministerio Público cuya función principal es organizar, administrar y controlar el correcto funcionamiento del Ministerio Público. (art.13 ley 19.640).
Fiscal Regional
Es el Fiscal a quien corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o extensión geográfica de la región que corresponda a la fiscalía regional a su cargo, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia. (art. 27 ley 19640).
Fiscalía (Ministerio Público)
Organismo autónomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la acción penal respectiva; adoptando las medidas para proteger a las víctima y testigos. (art. 83 Constitución Política del Estado, art. 1 ley 19.640 y arts. 3 y 6 del CPP)
Fiscalía Local
Son las Unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, persecución penal y protección de víctimas y testigos. Están a cargo de un Fiscal Jefe y se componen de uno o más fiscales, abogados asistentes y personal administrativo.
Fiscalía Nacional
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