Preguntas Frecuentes
Sobre la Fiscalía y el Proceso Penal
¿Qué es la Fiscalía de Chile o Ministerio Público?
La Fiscalía de Chile o Ministerio Público es una institución autónoma, cuya función es dirigir, a través de sus fiscales y en forma exclusiva, la investigación de los hechos que pueden ser constitutivos de delitos, los que confirmen la participación o acrediten la inocencia imputado. Asimismo, tiene por función ejercer, cuando corresponda, la acción penal pública conforme a la ley, y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos.
¿En qué consiste el trabajo de la Fiscalía?
Consiste en dirigir en forma exclusiva la investigación de las causas criminales, para lo cual debe dar las órdenes que corresponda a las policías y a otros servicios para que desarrollen las acciones investigativas, tanto para esclarecer los hechos denunciados, como para acreditar la participación o inocencia del imputado. La Fiscalía debe ejercer la acción penal pública, formulando acusación e instando por resolver adecuada y oportunamente los diversos casos penales y adoptar las medidas necesarias para la atención y protección de víctimas y testigos.
¿Quiénes son los Fiscales?
Los fiscales son abogados que forman parte del personal de la Fiscalía y, de acuerdo a la ley, son los encargados de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, ejercer la acción penal pública, y proteger a las víctimas y testigos en todas aquellas causas que se les asignan.
¿Qué son la URAVIT?
Las URAVIT son las Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos, y están conformadas por un conjunto multidisciplinario de profesionales (psicólogos, trabajadores sociales, abogados) especialistas en temas de orientación, protección y apoyo de las víctimas y testigos usuarios de la Fiscalía. Su labor fundamental es evaluar el riesgo a que puedan estar expuestas estas personas a causa del delito o de su participación en el proceso penal e implementar; implementar las medidas de protección y/o apoyo que resulten necesarias para su seguridad; y para facilitar su participación en el proceso.
¿Cómo se inicia una investigación?
La fiscalía puede iniciar la investigación de un hecho que reviste caracteres de delito por denuncia; por querella; o de oficio, es decir, por propia iniciativa, en este último caso, cuando los fiscales toman conocimiento personal o presencial de la comisión de un delito.
¿Dónde y cómo puedo denunciar?
Si fue víctima; testigo; o tiene conocimiento de la comisión de un delito, puede denunciar ante la comisaría más cercana de Carabineros o en cualquier cuartel de la PDI. También puede presentar su denuncia directamente en la Fiscalía Local del lugar donde ocurrieron los hechos, o en aquella que estime conveniente según el lugar donde se encuentre.
Su denuncia también puede presentarla ante un tribunal con competencia criminal. Si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, puede denunciarlos ante Gendarmería.
En el caso de que los hechos que desea denunciar hayan ocurrido en el extranjero, igualmente puede presentar su denuncia ante la Fiscalía de Chile, para que le comunique su denuncia a las autoridades del otro país
¿Qué Fiscalía investigará la causa?
La Fiscalía que investigará su causa será aquella que tenga competencia en la comuna donde presuntamente fue cometido el delito del que usted fue víctima o que usted denunció.
¿Cómo se asigna mi denuncia a un fiscal?
La fiscalía asigna la denuncia a un fiscal de acuerdo a su especialidad (delitos sexuales, económicos, drogas, VIF, etc.) o de acuerdo a la complejidad que tenga la investigación.
¿Cuáles son las actividades de una investigación?
El fiscal revisa los antecedentes, y si estos pueden ser constitutivos de un delito, abre una investigación en la que podrán ser citados a declarar tanto la víctima como los testigos a quienes se les consultará sobre los hechos que se investigan. Además, puede decretar la práctica de órdenes de investigar o instrucciones particulares a las policías, y la realización de peritajes por organismos especializados.
Si el fiscal durante la investigación reúne antecedentes que le permitan llevar a juicio al o los presuntos responsables, formulará acusación – previa formalización - contra ellos para luego presentar las pruebas en un juicio oral y público, donde un tribunal competente decidirá si condena o absuelve a los imputados.
Durante el transcurso de la investigación, el fiscal podrá proponer, de acuerdo a la ley, otras vías alternativas para terminar el proceso, que pueden ser del tipo judicial o no judicial, según lo permitan los antecedentes existentes en la causa y la gravedad de los hechos investigados.
¿Puedo retractarme de una denuncia realizada?
Los denunciantes pueden manifestar su voluntad de no continuar con la investigación, lo que será un antecedente más que evaluará el fiscal de la causa, no obstante lo cual el fiscal continuará con la investigación dependiendo de la gravedad del delito y si existen antecedentes suficientes para ello.
¿Qué términos puede tener una causa?
Las causas pueden terminar de manera jurisdiccional (en tribunales) o facultativa (por decisión interna de la Fiscalía).
Jurisdiccionalmente existen los siguientes tipos de términos:
- Sentencia
Una vez concluida la etapa investigativa, la causa podrá ir a juicio. La decisión del tribunal, a través de una sentencia, podrá ser absolutoria o condenatoria. - Suspensión condicional
Es una salida alternativa que consiste en un acuerdo entre el fiscal y el imputado que se somete a la aprobación del juez de garantía, en el cual el imputado debe cumplir ciertas condiciones durante un período de tiempo, que va desde uno a tres años. Si el imputado cumple con estas condiciones se pone término a la causa, en caso contrario, se reanudará el proceso. - Acuerdo reparatorio
Es un acuerdo entre el imputado y la víctima, el que debe ser aprobado por el juez de garantía, por el cual el imputado se obliga a indemnizar o realizar alguna prestación en favor de la víctima. Sólo pueden referirse a hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizado debidamente su cumplimiento, se pone término a la causa. - Sobreseimiento definitivo o temporal
Es una resolución que dicta el tribunal en los casos que la ley establece y que pone término al procedimiento, por ejemplo, cuando el hecho investigado no es delito, cuando aparece establecida la inocencia del imputado o cuando se ha extinguido la responsabilidad penal, se puede decretar el sobreseimiento definitivo. Si el imputado no comparece al procedimiento y es declarado rebelde, o si después de cometido el delito cae en enajenación mental, se puede decretar el sobreseimiento temporal.
Facultativamente existen los siguientes tipos de términos: - Archivo Provisional
El caso es archivado, provisionalmente por no contar con antecedentes que permitan desarrollar una investigación para saber cómo ocurrieron los hechos y quiénes fueron los culpables. Sin embargo, se podrá reactivar o reabrir la investigación en cuanto surjan nuevos antecedentes. - Principio de oportunidad
Se aplica para casos en los que existe una baja penalidad atribuida al delito y en los que no se compromete gravemente el interés público. Se debe comunicar al juez de garantía, y éste notificará a los intervinientes. - Facultad de no inicio
Se aplica cuando los hechos denunciados no constituyen delito o la responsabilidad penal se ha extinguido. Se debe someter a la aprobación del juez de garantía.
¿Qué significa cierre de la investigación?
Significa que el fiscal ha terminado su labor investigativa referida al establecimiento del hecho delictual y a la participación del imputado en éste. El fiscal tiene un plazo para desarrollar la investigación que se cuenta desde la formalización. El plazo máximo que establece la ley es de dos años, y el juez de garantía puede resolver otorgar un plazo inferior. Finalizado el plazo, el fiscal debe cerrar la investigación y puede formular acusación en contra del imputado, o bien, proponer al juez el sobreseimiento temporal o definitivo, o hacer uso de la facultad de no perseverar, si no cuenta con antecedentes suficientes para formular acusación.
¿Cuál es la diferencia entre cierre de la investigación y cierre de la causa?
Con el cierre de la investigación termina una etapa del proceso caracterizada por la indagación o averiguación que realiza el fiscal, siguiendo a continuación otra etapa, es decir, la causa sigue abierta. En cambio, el cierre de la causa pone término al proceso penal, ya sea a través de una sentencia condenatoria o absolutoria, o bien, por cualquier otra vía de término, ya sea, facultativa o jurisdiccional.
¿Qué función cumple el juez del Tribunal de Garantía?
Cumple la función de asegurar que se respeten los derechos de los intervinientes en el proceso penal, especialmente de las víctimas y los imputados. Se incluye además, a los testigos. Sus principales funciones son:
- Autorizar en forma previa, al Ministerio Público, cuando lo solicite, para realizar las actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitución.
- Dirigir las audiencias judiciales de la fase de investigación y resolver los incidentes que se promuevan en ellas.
- Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los imputados puestos a su disposición.
- Dirigir la audiencia preparatoria de Juicio Oral. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda.
- Conocer y fallar los simples delitos en ciertos casos y las faltas penales conforme el nuevo Código Procesal Penal, en juicio simplificado o monitorio.
- Controlar la ejecución de las condenas criminales dictadas por él y las medidas de seguridad que establezca.
¿Qué función cumplen los jueces del tribunal oral en lo penal?
Los tres jueces que integran este Tribunal Colegiado, deben conocer y conducir el debate de las causas durante el Juicio Oral, para luego dictar sentencia determinando la culpabilidad o inocencia del imputado.
Funciones:
- Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito que llegan a Juicio Oral una vez concluida la investigación.
- Resolver todas las cuestiones que se presenten durante el Juicio Oral.
- En base a las pruebas presentadas sólo durante la audiencia de juicio oral y público, absolver o condenar al imputado y dictar la sentencia definitiva en caso de culpabilidad.
¿Cuál es el rol de los defensores?
A los defensores les corresponde asumir la defensa penal de los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta. De esta manera, deben:
- Vigilar el cumplimiento de las garantías y derechos procesales del imputado, asegurando su efectiva e igualitaria participación en el proceso.
- Representar judicialmente al imputado, interviniendo en todas las actuaciones judiciales y audiencias, desde la primera actuación dirigida en su contra hasta el final del proceso.
- Asistir al imputado informándole de todas las diligencias del procedimiento dirigido en su contra.
La defensa del imputado debe ser ejercida por un abogado. El imputado puede contratar a su abogado particular o pedir al JUEZ DE GARANTÍA que le designe un abogado de la DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA.
¿Cuál es el rol de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Ch
CARABINEROS DE CHILE y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE son los órganos auxiliares o colaboradores del Ministerio Público en las tareas de investigación criminal, realización de diligencias cuando así se decretare, bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio Público (art. 79-80 CPP).
¿Qué pasa si los antecedentes necesarios para seguir la investigación se encuentran en el extranjero?
Existen diversos mecanismos de cooperación internacional que el Fiscal puede utilizar para solicitar información o documentación que se encuentra en el extranjero. En virtud de tratados internacionales, y cumpliendo los requisitos pertinentes, el Ministerio Púbico puede requerir a autoridades de otros países que realicen diligencias de investigación y/o tomen declaración a víctimas o testigos de hechos que están siendo investigados en Chile. Asimismo, existen mecanismo que permiten traer a Chile a imputados que estén en otro país, ya sea para que enfrenten el juicio o para que cumplan su condena.
Sobre servicios entregados en Fiscalía Local
¿A qué servicios puedo acceder en las oficinas de las fiscalías?
Dependiendo del tipo de solicitante, las fiscalías están facultadas para entregar los siguientes servicios:
- Toma de denuncia (denunciantes)
- Solicitud de Medidas de protección (víctimas, testigos)
- Entrega de licencias de conducir que no constituyen evidencia en una causa (aquellos que acrediten ser titulares del documento o sus representantes)
- Entrega de certificado de asistencia a la fiscalía (personas citadas por la fiscalía)
- Entrega de copia de parte para presentar ante compañías de seguros (víctimas, imputados y abogados).
- Acreditación de abogados (abogados)
- Entrega de información general no asociada a una causa (público general, víctimas, testigos, denunciantes, abogados, imputados)
- Entrega de información sobre procedimiento para realizar presentaciones de reclamos, sugerencias y felicitaciones (público general, víctimas, testigos, denunciantes, abogados, imputados).
- Entrega de información sobre procedimiento para realizar solicitudes sobre ley de transparencia (público general, víctimas, testigos, denunciantes, abogados, imputados).
- Entrega de información general asociada a una causa (víctimas, testigos, denunciantes, abogados, imputados).
- Entrega de información sobre estado de requerimiento previo (titular del requerimiento).
- Entrega de información sobre medidas de protección (víctimas, testigos, abogados en representación de la víctima).
- Entrega de información sobre términos de una causa (víctimas, abogados, imputados).
- Entrega de información general sobre recepción de diligencias de investigación y/o emisión de instrucciones particulares (víctimas, abogados, imputados).
- Recepción de solicitud de diligencias de investigación (víctimas, abogados, imputados).
- Recepción de solicitud de documentos o copias asociadas a una causa (víctimas, abogados, imputados).
- Recepción de solicitud de audiencia o entrevista (víctimas, testigos, denunciantes, abogados, imputados).
- Recepción de solicitud de cambio de fecha/hora a citación (víctimas, testigos, denunciantes, abogados, imputados).
- Recepción de solicitud de devolución de especies (víctimas, abogados, tercero que invoque título de propiedad sobre una especie que se encuentra en custodia en la fiscalía local).
- Recepción de solicitud de revisión de la carpeta de investigación (víctimas, abogados, imputados).
- Recepción de solicitud de revisión de evidencia (víctimas, abogados, imputados).
Si no tengo Cédula de Identidad ¿Puedo pedir que me atiendan en la fiscalía?
Solamente en los siguientes casos:
- cuando el usuario porte el comprobante de solicitud de Cédula de Identidad del Registro Civil,
- si es extranjero y porta pasaporte, o certificado emitido por su respectiva embajada o consulado cuando no porta pasaporte.
- en aquellos casos en que un usuario acude a realizar una denuncia respecto de un hecho del cual fue víctima y cuando la víctima o un testigo solicita una medida de protección de carácter urgente.
¿Qué documentos debo llevar para realizar la denuncia?
Se requiere la cédula de identidad o algún documento que permita identificar a la persona (sin embargo, ello no es obligatorio ya que el denunciante puede haber sido víctima de un robo). Además, si es posible, debe llevar los antecedentes que tenga en su poder, como por ejemplo, identificación de testigos, documentos, etc.
Cuando debo asistir a declarar en horario laboral, ¿la Fiscalía emite algún certificado que justifique mi inasistencia al trabajo?
Sí, las fiscalías pueden emitir certificados para ser presentados en el trabajo a fin de justificar inasistencias, por ejemplo, cuando son citados a declarar por el fiscal o en la audiencia de juicio oral.
¿Cuánto se demorarán en dar respuesta a un requerimiento efectuado presencialmente en una fiscalía local?
Al hacer un requerimiento en la fiscalía, se le indicará el plazo contemplado para la obtención de la respuesta, el cual, según el tipo de requerimiento puede ser inmediata, o bien darse en el plazo máximo de 5 días hábiles cuando se trata de requerimientos cuya respuesta necesita de evaluación por el fiscal y su equipo. En el caso de las solicitudes de diligencias de investigación el tiempo máximo será en 9 días corridos. Para las solicitudes de reapertura de una causa con nuevos antecedentes y devolución de especies, este plazo máximo es de 10 días hábiles.
¿Si no pueden responderme en forma inmediata a través de qué medio me darán las respuesta con posterioridad?
Para entregar respuesta con posterioridad a una solicitud, la fiscalía puede comunicarse con el usuario por teléfono, por correo electrónico o correo convencional.
Si soy Abogado privado ¿Cómo acredito mi calidad de interviniente o representante de un interviniente?
El procedimiento de acreditación tiene por objeto validar a un abogado como representante de un interviniente en una causa, en trámites relativos a dicha causa frente a la fiscalía. Esta validación se puede realizar:
- Cuando el abogado presenta en la fiscalía copia del patrocinio y poder otorgado ante el tribunal y/o de la resolución recaída o cuando el tribunal comunica dicha resolución a la fiscalía.
- Cuando el abogado o representado presenta (o cuando ingresa a la fiscalía vía oficina de partes u otro medio) un poder consignando la representación otorgada al abogado.
- Cuando el abogado presenta (o cuando ingresa a la fiscalía vía oficina de partes u otro medio) un poder o mandato que consigna su representación, otorgado por su representado, con firma y timbre de funcionario de gendarmería, en caso de imputados privados de libertad.
- Cuando el abogado presenta (o cuando ingresa a la fiscalía vía oficina de partes u otro medio) copia de Acta de alguna audiencia celebrada ante el tribunal, en la cual conste su representación.
- No existiendo ninguno de los documentos anteriores, el representado y su abogado, o el representado con los datos de su abogado (nombre completo, RUT y correo electrónico, si lo tiene), puede realizar la acreditación en la fiscalía local.
El abogado al que se le delegue poder para actuar en una causa deberá acreditar tal delegación presentando el documento en el cual conste dicho acto .
Si estoy citado/a a la fiscalía y no puedo asistir ¿Qué tengo que hacer?
Si no puede asistir puede solicitar un cambio de fecha u hora para una nueva citación. Es importante que avise su imposibilidad de asistencia ya que de esta manera se puede citar a otra persona. Esta acción puede realizarla directamente en la fiscalía, a través del Call Center o a través de Mi Fiscalía en línea en el sitio WEB institucional www.fiscaliadechile.cl, en aquellas fiscalías en que este último servicio esté disponible.
¿Por qué es necesario que la fiscalía mantenga registro actualizado de mis datos de contacto?
Es necesario que la fiscalía cuente con sus datos de contacto actualizados, con la finalidad de notificarlo oportunamente cuando requiera de su colaboración o informarle de alguna decisión, medida de protección, o informarle de la respuesta a las solicitudes que haya realizado.
Sobre servicios entregados desde Call Center
¿Qué horarios de atención tiene el Call Center?
El horario de atención del Call Center es de 08:30 a 18:30 horas, de lunes a viernes, no incluye días sábados, domingos, ni festivos.
¿A qué información y servicios puedo acceder a través del Call Center?
A través de Call Center los usuarios pueden acceder a la información y servicios siguientes, dependiendo de la calidad de usuario que tenga:
- Información general del Ministerio Público y/o proceso penal
- Información sobre Presentaciones de reclamos, sugerencias y felicitaciones
- Información sobre Procedimientos para solicitudes de Ley Transparencia
- Información sobre realización de denuncias
- Información sobre recepción de especies
- Información sobre solicitud de autorización para retiro de difunto (familiares del difunto o quien invoque título suficiente)
- Actualización de datos de contacto (víctimas, testigos, denunciantes, imputados y abogados)
- Información sobre estado de un requerimiento previo a través de call center (titular del requerimiento previo)
- Información general de la causa: RUC, fiscal asignado, estado (víctimas, testigos, denunciantes, imputados y abogados)
- Información sobre fecha y hora de citación
- Solicitud de cambio de fecha/hora de citación (víctimas, testigos, denunciantes, imputados y abogados)
- Información sobre diligencias de investigación (víctimas, imputados, abogados)
- Información de medidas de protección (víctimas, testigos y sus abogados)
- Solicitud de medidas de protección (víctimas y testigos)
- Aporte de antecedentes asociados a una causa (víctimas, testigos, denunciantes)
- Información sobre término de una causa (víctimas, testigos, denunciantes, imputados y abogados)
- Solicitud de reapertura con nuevos antecedentes (víctima)
- Solicitud de entrevista con el fiscal del caso o su equipo (víctimas, testigos, denunciantes, imputados y abogados)
- Solicitud de diligencias de investigación (víctimas, imputados)
- Solicitud de documentos y copias (de la carpeta investigativa: víctimas, imputados y abogados)
- Solicitud de devolución de especies o dinero (víctimas, testigos denunciantes, imputados, otras personas que pretendan propiedad o derechos sobre el bien, y sus abogados)
- Solicitud de devolución de licencia de conducir (víctimas, testigos, denunciantes, imputados, titulares del documento y sus abogados)
- Solicitud de revisión de carpeta de investigación (víctimas, imputados, abogados)
- Solicitud de revisión de evidencia (víctimas, imputados, abogados)
¿Qué tipo de usuario debo ser para acceder a información o realizar solicitudes respecto de una causa a través del Call Center?
Para acceder a la información de una causa específica a través del Call Center, los usuarios deben presentar la calidad de intervinientes en ella: víctima, imputado y sus abogados. Sin perjuicio de lo anterior, los testigos y los denunciantes pueden obtener determinada información y realizar algunas solicitudes que se han contemplado para ellos en consideración a su calidad en la causa, tales como: información general de la causa, información y solicitud de cambio de fechas de sus citaciones, información y solicitud de medidas de protección en su favor, actualización de datos de contacto, etc.
¿Por qué es necesario que la fiscalía mantenga registro actualizado de mis datos de contacto?
Es necesario que la fiscalía cuente con sus datos de contacto actualizados, con la finalidad de notificarlo oportunamente cuando requiera de su colaboración o informarle de alguna decisión o medida de protección que le fuera otorgada.
¿Cuál es el número de teléfono del Call Center?
El número de teléfono del Call Center es 600 333 0000.
¿Tiene costo la llamada?
Sí, la llamada (teléfono fijo o celular) tiene costo para el usuario. En el caso de teléfono fijo el costo es el equivalente a una llamada local (servicio local medido), aun cuando se trate de una llamada de larga distancia, costo que dependerá de la compañía telefónica, el horario y el plan contratado. En el caso de llamada de celular el costo dependerá de la compañía y el plan contratado.
¿Si llamo desde Regiones pago tarifa de larga distancia?
No, las llamadas desde regiones tienen un costo para el usuario equivalente a una llamada local (servicio local medido) que depende de la compañía telefónica, el horario y el plan contratado.
¿Qué datos requerirán los teleoperadores para que me atiendan a través del Call Center?
Cuando se trate de entregar información general que no está asociada a una causa penal, los teleoperadores sólo requerirán el nombre del usuario y la comuna desde la que se comunica. En cambio, cuando se trate de información asociada a una causa, los teleoperadores requerirán validar los datos personales y de contacto de los usuarios, y para el caso de los abogados, requerirán además datos de su representado y el RUC de la causa por la cual consulta.
¿Si soy menor de edad puedo solicitar información de una causa penal a través del Call Center?
La edad mínima para que los usuarios puedan obtener directamente información a través del Call Center es de 14 años. En caso que el usuario tenga una edad inferior, deberá comunicarse a través de su representante, quien para poder obtener información o hacer solicitudes a través del Call Center, deberá tener en la causa la calidad de víctima indirecta, según se explica en la respuesta siguiente (ver próxima pregunta). También podrá solicitar información a través de su abogado.
¿Si mi hijo/a ha sido víctima de un delito cómo puedo solicitar información sobre la causa a través del Call Center?
Para que el representante del menor de edad que ha sido víctima directa del delito, pueda obtener información a través del Call Center, debe haber sido incluido como víctima indirecta, según el artículo 108 inciso 2 del Código Procesal Penal. A este efecto debe verificar si tiene esta calidad en la causa, y en caso contrario concurrir a la fiscalía local respectiva para que se evalúe su inclusión en tal calidad.
El artículo 108 inciso 2 del Código Procesal Penal permite, en los casos en que la víctima directa no pudiere ejercer los derechos que la ley procesal le confiere, que se califiquen como víctimas indirectas, a los padres o ascendientes (abuelos, etc.) y a otros parientes en forma subsidiaria, para que ejerzan los derechos que le corresponden a la víctima.
En los casos que por el vínculo o por otra circunstancia no corresponda la inclusión del adulto responsable o representante en la causa como víctima indirecta de acuerdo a la ley, la información o diligencias correspondientes podrán solicitarse presencialmente.
¿Cuánto se demorarán en dar respuesta a un requerimiento efectuado a través de Call Center?
Según el tipo de requerimiento la respuesta puede ser inmediata, o bien darse en el plazo máximo de 3 u 8 días hábiles, según el caso, cuando se trata de requerimientos cuya respuesta necesita de evaluación por la fiscalía local respectiva, por ejemplo, la solicitud de copias de la carpeta investigativa.
¿Si no pueden responderme en forma inmediata a través de qué medio me darán las respuesta con posterioridad?
Para entregar respuesta con posterioridad a una atención, el servicio de Call Center utiliza como un único medio de comunicación el teléfono.
¿Puedo hacer la denuncia por teléfono?
No, las denuncias deben ser realizadas en forma presencial ante los organismos competentes, esto es, Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía, Tribunales con competencia penal o Gendarmería, si se trata de delitos cometidos dentro de recintos penitenciarios. Si la denuncia la realizará ante Carabineros o Policía de Investigaciones, puede ser ante cualquier Comisaría o Unidad policial del país. Se recomienda que sea en aquella que corresponde al lugar donde sucedieron los hechos, o bien, aquella más cercana a su domicilio.
¿Puedo hacer reclamos a través del call center?
No, en la actualidad el Call Center no está facultado para recibir reclamos. El espacio de atención telefónico sólo se limita a informar el procedimiento a seguir para efectuar reclamos.
¿Puedo hacer solicitudes de información reguladas por la ley de transparencia a través del Call Center?
No, en la actualidad el Call Center no está facultado para recibir solicitudes de información por ley de transparencia. El espacio de atención telefónico sólo se limita a informar el procedimiento a seguir para efectuar las mencionadas solicitudes.
¿Cómo puedo comunicarme con el Call Center del Ministerio Público si estoy en el extranjero?
Para comunicarse con el Call Center del Ministerio Público desde el extranjero, se debe discar el siguiente número telefónico: +56 227318706. La llamada será de cargo del usuario y tendrá el valor que corresponda a las llamadas internacionales dependiendo del país desde el cual se está realizando.
Sobre servicios entregados desde mi Fiscalía en Línea (Portal Web)
¿Cómo usar Fiscalía en Línea?
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¿Cuál es el procedimiento para solicitar la activación de la acreditación de un abogado en una causa?
Debe ingresar en el Portal Mi Fiscalía en Línea una solicitud para activar la acreditación en el sistema SIAU, de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Ingresar a la cuenta en el portal Mi Fiscalía en Línea.
- Ingresar a Mis Causas.
- Digitar el RUC requerido en el buscador.
- El sistema le indicará que usted no tiene activada la acreditación y le ofrecerá la opción de ingresar una solicitud al respecto.
- En la solicitud debe indicar su calidad de abogado y los datos de su representado/a.
- Grabar.
- El sistema le ofrecerá la opción de adjuntar documentos que acrediten la representación.
- Finalizar.
La Fiscalía Local correspondiente tiene un máximo de 5 días hábiles para responder a su solicitud.
¿Quiénes pueden acceder a los servicios que entrega la fiscalía a través de la página web?
Pueden acceder a los servicios que se entregan a través del Mi Fiscalía en Línea las víctimas y los abogados, que posean una clave de acceso entregada presencialmente en las fiscalías locales del país.
¿A qué servicios puedo acceder a través de Mi Fiscalía en Línea?
- Ver información general del estado de las causas donde es interviniente (actividades de la investigación).
- Ver el estado de los requerimientos que haya realizado presencialmente en una fiscalía, a través del Call Center o del Portal Web.
- Aportar antecedentes asociados a una causa y ver las citaciones pendientes y pasadas que haya realizado la Fiscalía
- Realizar solicitudes conforme a la Ley 20.285 sobre Transparencia
- Realizar solicitudes de:
- Información sobre diligencias de investigación.
- Realización de diligencias de investigación.
- Reapertura de una causa con nuevos antecedentes.
- Presentación de Retractación (solo para abogados).
- Información específica sobre términos de una causa.
- Información específica sobre medidas de protección.
- Documentos específicos de una causa.
- Copia de carpeta de investigación.
- Citación o entrevista.
- Cambio de fecha/hora de citación o entrevista.
- Devolución de especies/dinero/Licencia de Conducir.
- Revisión de la carpeta de investigación.
- Revisión de evidencia.
- Activar/desactivar acreditación de representación.
¿Dónde debo solicitar la clave de acceso al Portal?
Los usuarios víctimas o abogados podrán solicitar la clave para acceder a los servicios que ofrece el Ministerio Público a través de internet, en cualquier fiscalía local del país.
¿Debo asistir personalmente a una fiscalía a solicitar mi clave?
Si, ello permite aumentar la seguridad de la información y resguardar su privacidad. La clave (única e intransferible) será entregada presencialmente al usuario titular, a solicitud del mismo.
¿Puedo solicitar mi clave a través de internet?
No, para resguardar la seguridad de la información, las claves se pueden solicitar sólo presencialmente en las fiscalías locales.Sin embargo, si ya le entregaron presencialmente su clave y no la recuerda, puede recuperarla a través del mismo Portal, en la sección "¿Olvidó su contraseña?".
¿Puedo saber si estoy citado a una fiscalía a través de la página web?
Sí, Mi Fiscalía en Línea tiene información respecto a las citaciones que tiene el usuario registradas por la fiscalía en sus sistemas informáticos. Además es posible imprimir los certificados de las citaciones.
Si realicé un requerimiento a través de la web ¿En cuánto tiempo recibiré la respuesta?
La respuesta le será comunicada dentro de 5 días hábiles desde que realizó la solicitud. En el caso de las solicitudes de diligencias de investigación el tiempo máximo será de 9 días corridos. Para las solicitudes de reapertura de una causa con nuevos antecedentes y devolución de especies, este plazo máximo es de 10 días hábiles.
¿Qué hago si olvidé mi Clave?
Si olvidó su clave debe solicitar una nueva a través de la página inicial del Portal (Sección "¿Olvidó su contraseña?"). La Clave se le enviará inmediatamente al correo electrónico que tiene registrado en el Portal.
Si no encuentro la causa en Mi Fiscalía en línea ¿a qué se debe?
Si usted es víctima de un delito puede deberse a:
- Que aún la Fiscalía no ha recibido su denuncia o no ha sido ingresada al sistema.
- Que se trate de una causa con reserva para la entrega de información vía Internet, debido a su complejidad. En este caso, si conoce el RUC de la causa, igualmente puede realizar solicitudes.
Si usted es abogado, además de las razones anteriores, puede ser que aun no esté registrada su representación en la causa. Si es así, a través del mismo Portal, puede realizar la solicitud de Activación de la acreditación, la que será resuelta y comunicada en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Además, puede deberse a que haya ingresado un dato de manera incorrecta. En este caso:
- Verifique que el RUC ingresado sea el correcto, revise formato y vuelva a intentar.
Ejemplo formato: RUC: 1200000774-5 - Verifique que el RUT del representado sea el correcto, revise formato y vuelva a intentar.
Ejemplo formato: RUT: 12345678-K (sin puntos).
Si cambio mi dirección de correo electrónico ¿que debo hacer?
La dirección de correo electrónico es muy importante ya que a ella le llegarán las comunicaciones asociadas a las solicitudes que haya realizado a través del Portal. Por ello, si la ha cambiado, puede actualizarla directamente desde Mi Fiscalía en Línea.
Ayúdenos a mejorar nuestro servicio
Es muy importante que pueda evaluar su satisfacción con la respuesta que se le ha dado a su solicitud. Para ello le pedimos que responda la encuesta que aparece asociada a la respuesta.
¿Puedo adjuntar documentos a una solicitud?
Si, el Portal permite que usted pueda adjuntar a una solicitud documentos complementarios que nos permitan tomar una mejor decisión.
Puedo descargar desde el Portal la copia de un documento específico de una causa que he solicitado?
Si, Mi Fiscalía en Línea permite que usted pueda descargar el documento que responde a su requerimiento.
Si no he solicitado presencialmente en una fiscalía que se registre o active mi acreditación de representación en una causa, puedo hacerlo a través del Portal?
Si, para realizar este requerimiento debe adjuntar copia del documento que acredita la representación y de la cédula de identidad vigente del representado. La fiscalía, si lo evalúa necesario, podrá solicitar los originales u otros documentos antes de autorizar la activación de la acreditación.
¿Puedo aportar nuevos antecedentes en mi causa a través del Portal?
Si, a través del Portal usted puede realizar el aporte de nuevos antecedentes a la investigación. Para ello, puede adjuntar al servicio "Aporte de Antecedentes" hasta 3 archivos (máximo 5 MB cada uno) los cuales serán entregados al fiscal o a su equipo de trabajo para su análisis.
Licitaciones y proveedores
¿Cuál es el RUT del Ministerio Público?
El Rut es 61.935.400-1, para todas las fiscalías del país.
¿Las adquisiciones y contrataciones de servicios las realizan mediante Chile Compra?
Dado que la Fiscalía de Chile es un organismo autónomo y no está obligado a realizar sus compras mediante ChileCompra (Mercado Público), las compras y contrataciones se realizan acorde a la reglamentación interna vigente, constituida por el Reglamento Sobre Procedimiento para Licitación Pública y el Reglamento de Compra de Bienes Muebles y de Contratación de Servicios, ambos publicados en la sección Fiscalía Transparente de nuestro sitio Internet. Sin perjuicio de lo señalado, el principal mecanismo de compra y contratación utilizado por la Fiscalía de Chile es Convenio Marco de ChileCompra, sistema al que la Fiscalía ha adherido voluntariamente. Dicho mecanismo de compra, además de los otros mecanismos que son utilizados, aparecen detallados en los reglamentos ya mencionados..
¿A través de qué medios se informan las licitaciones que realiza la Fiscalía de Chile?
Los llamados a licitaciones públicas son publicados en medios de prensa masivos y en este sitio web institucional. Los llamados a licitación privada se efectúan mediante cartas de invitación dirigidas exclusivamente a las empresas que la Fiscalía de Chile desea invitar.
¿Cómo se puede participar en las licitaciones que realiza la Fiscalía de Chile?
Para participar en las licitaciones públicas, el interesado debe retirar las bases de licitación de acuerdo a las instrucciones entregadas en el llamado.
Si el interesado cumple con los requisitos, podrá presentar su oferta en los plazos y condiciones estipulados en las mismas bases de licitación, y ya estará participando.
Para participar en las licitaciones privadas, el interesado debe haber sido invitado expresamente, mediante carta de invitación, por la Fiscalía de Chile. Una vez invitado, el interesado podrá presentar su oferta en los plazos y condiciones estipulados en las bases y/o carta de invitación.
¿Quién y cómo se evalúan las ofertas presentadas?
La evaluación de las ofertas la realiza una Comisión de Evaluación, cuya composición está definida de antemano en las bases de licitación. La evaluación consiste en asignar una nota o puntaje a cada oferta, la que considera los aspectos técnicos y económicos que procedan, de acuerdo al modelo de evaluación predefinido en las mismas bases, el que detalla los factores y sub-factores a evaluar, sus respectivas ponderaciones y los criterios de asignación de notas de cada uno.
¿Cómo se dan a conocer los resultados de las licitaciones?
Los participantes de los procesos de licitaciones públicas y privadas desarrollados por la Fiscalía de Chile son informados mediante carta acerca del resultado de los mismos.
Asimismo, se informa mediante los informes de transparencia publicados en la página web institucional.
¿Cómo se formaliza la contratación de servicios o adquisición de bienes tras una licitación?
Mediante la suscripción de un contrato, que es redactado por la Fiscalía de Chile y que contiene las cláusulas necesarias para la protección de sus intereses, conforme a las respectivas bases de licitación que normaron el respectivo proceso.
Sobre solicitudes por Ley de Transparencia
¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es el derecho que tiene toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, así como de otros órganos públicos, en la forma y condiciones que establece la Ley de Transparencia, N° 20.285.
¿Se aplica la Ley de Transparencia al Ministerio Público?
Sí, se aplica conforme a la regulación que establece el artículo noveno de la Ley 20.285. Esto significa que el Ministerio Público, en tanto órgano constitucionalmente autónomo, no está sujeto a la fiscalización del Consejo para la Transparencia. Lo mismo sucede con el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, cuya regulación en esta materia también se encuentra contenida en el artículo noveno de la Ley.
De acuerdo a ese artículo, el Fiscal Nacional, por Resolución FN/MP N° 102/2011, de 14 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial el 21 de enero de 2011, estableció normas e instrucciones para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20.285 al interior del Ministerio Público. Además dictó instrucciones generales por Oficio FN N° 205/2009, de 14 de abril de 2009. A nivel de Fiscalía Nacional el tema Ley de Transparencia se encuentra radicado en la Directora Ejecutiva Nacional y a nivel de Fiscalías Regionales, en los Directores Ejecutivos Regionales.
¿Cómo puedo acceder a información pública relacionada con la Fiscalía de Chile?
Existen dos formas de acceder a información pública relacionada con la Fiscalía de Chile. Ello va a depender del tipo de información que se requiere. De acuerdo a la Ley se distingue entre Transparencia Activa y Derecho de Acceso a la Información (o Transparencia Pasiva)
- En cuanto a la Transparencia Activa. Desde la página web institucional, enlace “Fiscalía Transparente” se puede acceder directamente a información concerniente al quehacer institucional de la Fiscalía de Chile: compras y adquisiciones, informes de ejecución presupuestaria, estructura orgánica, dotación del Ministerio Público, remuneración por estamento y grado, marco normativo, Oficios del Fiscal Nacional, entre otras materias.
- En cuanto al Derecho de Acceso a la Información, éste comprende el derecho a solicitar y recibir información del órgano público requerido. Esta solicitud se puede efectuar por escrito o por sitio electrónico, y debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 12 de la Ley 20.285:
- Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso.
- Identificación clara de la información que se requiere.
- Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado.
- Órgano administrativo al que se dirige. En el caso del Ministerio Público, puede ser a la Fiscalía Nacional o a alguna de las 18 Fiscalías Regionales del país. Si la solicitud tiene relación con información regional, la solicitud debe ser dirigida al Director Ejecutivo de la Fiscalía Regional respectiva, de lo contrario, la solicitud debe ser dirigida a la Directora Ejecutiva Nacional de la Fiscalía de Chile.
¿Qué tipo de información puedo solicitar al Ministerio Público a través de la Ley de Transparencia?
Información contenida en actos, resoluciones, contratos; en general, información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte.
Este derecho de acceso a la información no es ilimitado y la propia Ley 20.285 establece causales de reserva o secreto de la información, las que se señalan en su artículo 21.
¿Puedo por Ley de Transparencia acceder a información respecto de causas penales?
NO. A través de la Ley de Transparencia no se podrá acceder a información de causas penales, ya que lo que rige respecto de la publicidad, divulgación e información de los actos relativos a o relacionados con la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos, se regirán por la ley procesal penal.
En este sentido, los intervinientes de un procedimiento, que son los sujetos procesales que el Código Procesal Penal enumera en su artículo 12 - fiscal, imputado, defensor, víctima y querellante - no requieren invocar Ley de Transparencia para acceder a los antecedentes de una investigación penal, ya que conforme lo dispone el artículo 182 inciso segundo del citado Código, tienen derecho a acceder a los antecedentes de la causa, para lo cual deben efectuar una solicitud directamente al fiscal adjunto a cargo de su instrucción.
En cuanto a los terceros ajenos al procedimiento penal, rige lo dispuesto en el inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece expresamente que “Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento.” Por lo tanto, los terceros NO pueden invocar la Ley de Transparencia para acceder a indagaciones penales, dado el secreto y confidencialidad que las ampara, lo que se encuentra reforzado con la causal de secreto o reserva que establece el artículo 21 Nº 1, en particular la letra a) de la Ley 20.285 y artículo 21 N° 5, que establece causal de secreto o reserva cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado así los haya declarado, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, carácter que posee el Código Procesal Penal.
¿La solicitud de acceso a la información es gratuita?
Sí, en el Ministerio Público la respuesta es gratuita para la persona que requiere la información, y se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
¿Cuáles son las alternativas para presentar una solicitud por Ley de Transparencia en el Ministerio Público?
Las alternativas son las siguientes:
- Carta: dirigida al Director Ejecutivo de la Fiscalía Regional correspondiente o a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía Nacional, dependiendo si la materia consultada es del ámbito regional o nacional.
- Formulario en formato papel: disponible en todas las Fiscalías Locales, Fiscalías Regionales y en la Fiscalía Nacional.
- Formulario digital: disponible en la página web institucional, enlace “Fiscalía Transparente” y que se puede enviar a la Directora Ejecutiva Nacional o Director Ejecutivo Regional, según corresponda.
¿Puedo adjuntar documentos que complementen la solicitud formulada a través del Portal web?
Sí, el portal web del Ministerio Público permite que se puedan adjuntar documentos complementarios a la solicitud ingresada a través de ese medio. .
¿En cuánto tiempo recibiré la información solicitada?
La Ley 20.285 establece que el órgano público requerido tiene la obligación de pronunciarse sobre las solicitudes de información recibidas, sea entregándola o declarando su negativa a entregarla, en un plazo máximo de 20 días hábiles, sin considerar sábados, domingos ni festivos. Excepcionalmente se podrá prorrogar dicho plazo por otros 10 días hábiles, previa comunicación al solicitante, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.
¿Qué pasa si el Ministerio Público no me responde dentro del plazo legal o quiero reclamar por la denegación de la información?
De acuerdo a lo señalado en el artículo noveno inciso tercero de la Ley 20.285, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva (la del domicilio del solicitante) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 20.285.
Este reclamo, denominado reclamo de ilegalidad, debe interponerse en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la respuesta reclamada, y deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
¿Puedo realizar presentaciones de reclamos o denuncias a través del formulario digital disponible en el sitio web del Ministerio Público, enlace “Fiscalía Transparente”?
NO. A través de ese formulario digital, disponible en nuestro sitio web institucional, sólo se da tramitación a las solicitudes de información planteadas de conformidad a la Ley 20.285 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley, no constituyendo ese formulario un mecanismo idóneo para realizar reclamos, peticiones o denuncias, para lo cual existen otras vías legales y reglamentarias, según se informa a continuación.
En caso de reclamos, puede:
1. Enviar una carta escrita por correo certificado, a la Fiscalía que corresponda.
2. Completar formulario de reclamo en formato papel, disponible en todas las Fiscalías del país, incluyendo la Fiscalía Nacional, cuyas direcciones se encuentran publicadas en la página web institucional www.fiscaliadechile.cl.
En ambos casos, es necesaria la individualización completa del reclamante y la materia del reclamo. Además, si el reclamo está referido a la gestión realizada en una causa, se requiere identificar al fiscal o funcionario y la causa por la cual reclama, en qué calidad interviene en la misma y la petición concreta.
En caso de denuncias:
Se presenta cumpliendo los requisitos que establece el artículo 174 del Código Procesal Penal, ante una Fiscalía Local del Ministerio Público, o bien, ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile, en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier Tribunal con competencia criminal.
En caso de peticiones relacionadas con causas penales:
Deben ser efectuadas por el interviniente* , de manera presencial, directamente en la Fiscalía Local a cargo de la investigación.
Además de esa vía, el Ministerio Público ha establecido otros dos canales de atención, mediante los cuales se pueden efectuar consultas y acceder a determinados servicios asociados a una investigación penal: - Call Center de la Fiscalía, número 600 333 0000.
- Portal web institucional, enlace “Mi Fiscalía en Línea”, para víctimas y abogados.
* : Artículo 12 del Código Procesal Penal: “Para los efectos regulados en este Código, se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas”.
Sobre presentaciones de Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones
Si quiero presentar un reclamo ¿Cómo hacerlo?
A través de dos medios:
- Enviando una carta escrita por correo certificado a la fiscalía, local, fiscalía regional o fiscalía nacional, según corresponda, indicando claramente sus datos y el objeto del reclamo.
- Completando un formulario de reclamo disponible en todas las fiscalías del país, incluyendo la fiscalía nacional, cuyas direcciones se encuentran publicadas en la página web institucional www.fiscaliadechile.cl
En ambos casos, si el reclamo está referido a la gestión realizada en una causa, se requiere identificar al fiscal o funcionario y la causa por la cual reclama, en qué calidad interviene en la misma y la petición concreta. .
Si quiero realizar una sugerencia ¿Cómo hacerlo?
Se puede realizar por dos vías: en fiscalía local, regional o nacional, según corresponda, a través de formulario foliado de presentaciones, o bien, a través del envío de carta por correo tradicional a la fiscalía local, regional o nacional, según corresponda.
Si quiero felicitar a un funcionario o fiscal por la atención que me entregó ¿Cómo hacerlo?
Se puede realizar por dos vías: en fiscalía local, regional o nacional, según corresponda, a través de formulario foliado de presentaciones, o bien, a través del envío de carta por correo tradicional a fiscalía local, regional o nacional, según corresponda.
¿Qué información debe contener la carta de presentación?
La carta debe estar redactada en términos claros y precisos, que permitan entender su contenido, debe expresar claramente la identificación del usuario y los antecedentes en que se funda el reclamo, sugerencia o felicitación, que permitan adoptar las medidas pertinentes en cada caso.
¿En cuánto tiempo recibiré una respuesta por el reclamo realizado?
En el caso de presentaciones por Gestión Administrativa, es decir, reclamos por cualquier tema no asociado a la gestión de una causa, el plazo de respuesta al usuario es de 20 días hábiles (lunes a viernes).
En el caso de presentaciones de reclamos por gestión de una causa, el plazo de respuesta es de 20 días hábiles (lunes a viernes); y de 5 días hábiles (lunes a viernes) para el caso de reclamaciones conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que regula aquellas reclamaciones contra un fiscal adjunto formuladas de conformidad a la ley procesal penal, por ejemplo, reclamo de la víctima por el archivo provisional, contra la denegación de reapertura del procedimiento, o por la negativa de realizar diligencias de investigación solicitadas.
Soy Extranjero
Sea víctima, testigo o imputado, usted tiene los mismos derechos que una persona chilena en el proceso penal, cualquiera sea su nacionalidad o situación migratoria en nuestro país. En caso de que sea detenido, además tiene derecho que se notifique a su Consulado de esta situación.