Glosario
Esta guía sirve como ayuda a los fiscales y estudiantes sobre términos legales que se actualizan periódicamente.
V
Víctima
Persona ofendida por el delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte del ofendido, y en los casos en que este no pudiera ejercer los derechos que le otorga la ley procesal penal, se considerará víctima:
a) al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos;
b) a los ascendientes;
c) al conviviente;
d) a los hermanos, y
e) al adoptado o adoptante.
Para intervenir en el procedimiento, la enumeración precedente constituye un orden de prelación, es decir, la intervención de una o más personas de una letra (a, b, c, o d) excluye a las personas de la letra siguiente.