Glosario
S
Salida Alternativa
Mecanismo alternativo para resolver un conflicto penal, por los cuales se pone término anticipado al procedimiento cuando no existe un atentado grave para el interés público (para realizarlo, deben cumplirse los requisitos que establece la ley). Existe la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio.
Salida Judicial
Corresponde a distintas formas de término de un procedimiento penal que por su naturaleza involucran la intervención de un tribunal, se encuadran en esta denominación los llamados términos facultativos que requieren tal intervención, esto es, facultad de no iniciar investigación y principio de oportunidad, las salidas alternativas propiamente tal, como son el acuerdo reparatorio y suspensión condicional y las otras salidas que requieren la intervención de un tribunal, esto es, facultad de no perseverar en el procedimiento, sobreseimiento y sentencia definitiva.
Salida No Judicial
Corresponde a aquellas formas de término del procedimiento penal que no requieren la intervención de un tribunal, se trata principalmente de decisiones administrativas o de carácter esencialmente revocables como son, el archivo provisional, la incompetencia y la agrupación de investigaciones.
Sentencia
Es aquel pronunciamiento del órgano que ejerce jurisdicción, luego de un proceso legalmente tramitado, y que falla o resuelve el asunto sometido a su conocimiento.
Sentencia Absolutoria
Es aquélla que falla un juicio, resolviendo el hecho controvertido liberando al imputado de los cargos formulados en su contra.
Sentencia Condenatoria
Es aquélla que falla un juicio resolviendo el hecho controvertido, imponiendo una pena para el imputado del proceso.
Sobreseimiento
Resolución judicial que pone término al procedimiento, o bien, suspende o paraliza el proceso. Si se trata de un sobreseimiento definitivo se pone término al procedimiento. En el caso del sobreseimiento temporal se suspende el proceso, pero a solicitud del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, el tribunal puede decretar la reapertura del procedimiento cuando cese la causa que motivó el sobreseimiento. El sobreseimiento puede ser total si se refiere a todos los delitos e imputados, o parcial cuando se refiere a algún delito o imputado.
Suspensión Condicional del Procedimiento
Salida alternativa por la cual el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de garantía la suspensión del procedimiento por un plazo que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Durante este tiempo el imputado deberá cumplir con una o más de las condiciones que establece la ley (o de otras que resulten adecuadas en consideración con las circunstancias del caso concreto). Luego de esto, se extinguirá la acción penal y el tribunal deberá dictar el sobreseimiento definitivo.
La suspensión condicional del procedimiento puede decretarse:
a) si la pena a aplicar no excede los tres años de privación de libertad
b) si el imputado no ha sido condenado antes por crimen o simple delito
c) si el imputado no tiene vigente otra suspensión condicional del procedimiento.
Si el imputado incumple gravemente o en forma reiterada, sin justificación, las condiciones impuestas (o es objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos) el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento y este continuará de acuerdo con las reglas generales.