Glosario
D
Decisión de no perseverar
Decisión que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Dicha comunicación deja sin efecto la formalización (si la hubiera), da lugar a la revocación de las medidas cautelares decretadas, y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.
Declaración
Actuación por la cual se recibe el testimonio de quien tiene alguna información útil que aportar a una determinada investigación.
Delito
Es delito toda conducta descrita por la ley, que lleva aparejada una sanción penal en caso de contravención o incumplimiento, el artículo primero del Código Penal lo define como acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Denuncia
Es la forma de dar inicio a una investigación penal, al informar a la autoridad un hecho que constituye un delito. Se puede formular la denuncia directamente ante la Fiscalía o Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato a la Fiscalía. La denuncia puede formularse en forma verbal o por escrito y debe contener la identificación del denunciante, su domicilio, la narración del hecho, la eventual designación del autor y de los testigos.
Denunciante
Es la persona que formula la denuncia, esto es, que pone formalmente en conocimiento de la policía, de un tribunal con competencia criminal o de un fiscal del Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que reúna los caracteres de delito. Habitualmente es la propia víctima, pero puede ser cualquier otra persona.
Desestimar
Facultad del fiscal para no iniciar o no proseguir con una investigación por alguna de las causales que establece la ley. Concretamente, se refiere a las salidas tempranas que, dependiendo de la causal de que se trate, faculta a la Fiscalía para poner término a la causa en las etapas iniciales de la investigación (principio de oportunidad, facultad de no inicio y archivo provisional).
Diligencias
Actividades de investigación que realiza la Fiscalía con el fin de recabar antecedentes para acreditar la existencia de un delito y la participación de una persona en calidad de autor, cómplice o encubridor.
Generalmente se realizan a través de las policías o de sus organismos auxiliares.