Glosario
A
Asignación de Fiscal
Una vez que la causa ingresa a una fiscalía local se genera un RUC (Rol único de causa), luego de lo cual se designa a un fiscal que se hará cargo de su tramitación y será responsable de la misma.
C
Cierre de la Investigación
Actuación procesal con la cual finaliza la etapa de investigación, lo que se verifica una vez agotadas las diligencias necesarias para la averiguación de un hecho punible y sus partícipes, la que debe ser comunicada por el fiscal, quien dentro de los 10 días siguientes a dicha comunicación podrá formular acusación, comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, o solicitar el sobreseimiento de la causa
Condena
Ver sentencia condenatoria
Condenado
Es el acusado respecto del cual se dicta sentencia condenatoria.
Consejo general
Es un órgano consultivo encargado de asesorar al Fiscal Nacional en la toma de decisiones relevantes, dar a conocer su opinión sobre los criterios de actuación del Ministerio Público, oír opiniones respecto de su funcionamiento, y otras funciones legales. Se integra por el Fiscal Nacional, quien lo preside, y por los Fiscales Regionales.
D
Decisión de no perseverar
Decisión que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Dicha comunicación deja sin efecto la formalización (si la hubiera), da lugar a la revocación de las medidas cautelares decretadas, y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.
Declaración
Actuación por la cual se recibe el testimonio de quien tiene alguna información útil que aportar a una determinada investigación.
Delito
Es delito toda conducta descrita por la ley, que lleva aparejada una sanción penal en caso de contravención o incumplimiento, el artículo primero del Código Penal lo define como acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Denuncia
Es la forma de dar inicio a una investigación penal, al informar a la autoridad un hecho que constituye un delito. Se puede formular la denuncia directamente ante la Fiscalía o Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato a la Fiscalía. La denuncia puede formularse en forma verbal o por escrito y debe contener la identificación del denunciante, su domicilio, la narración del hecho, la eventual designación del autor y de los testigos.
Denunciante
Es la persona que formula la denuncia, esto es, que pone formalmente en conocimiento de la policía, de un tribunal con competencia criminal o de un fiscal del Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que reúna los caracteres de delito. Habitualmente es la propia víctima, pero puede ser cualquier otra persona.