Violencia de género

La violencia de género se refiere a cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género. Se puede dar en el ámbito público, privado o como una amenaza.
También es violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes que dañen a sus madres o cuidadoras.
Pueden ser delito las siguientes formas de violencia cometida en contra de las mujeres en razón de su género:
• Violencia física: toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.
• Violencia sexual: toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.
• Violencia psicológica: toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como, tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.
• Violencia económica: toda acción u omisión, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, o con el afán de ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en los casos que corresponda.
Medidas de protección
La Fiscalía puede solicitar al tribunal que decrete medidas de protección a favor de la víctima, entre ellas:
• Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima
• Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que hubiere huido u optado por no regresar al hogar común
• Prohibir acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia del agresor
• Prohibir o restringir todo tipo de comunicaciones
• Fijar alimentos provisorios
• Regular un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes
• Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados
• Prohibir el porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos
• Asistencia del imputado a programas de tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol:
• Decretar la reserva de la identidad de la denunciante de sus hijos o hijas
• Internación de la afectada adulta mayor en un establecimiento de personas mayores
El incumplimiento de estas medidas decretadas por el tribunal en favor de la víctima constituye un delito de desacato, por lo que puede ser denunciado a través de nuestros canales de denuncia.
Violencia Intrafamiliar (VIF)
Es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades:
Cónyugue, ex cónyuge
Conviviente, ex conviviente
Pareja de caracter sentimental o sexual sin convivencia
Además de otras relaciones afectivas.
La Fiscalía puede solicitar al tribunal que decrete medidas cautelares a favor de la víctima, entre ellas:
• Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctimaviolencia
• Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que hubiere huido u optado por no regresar al hogar común
• Prohibir acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél
• Prohibir o restringir todo tipo de comunicaciones
• Fijar alimentos provisorios
• Regular un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes
• Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados
• Prohibir el porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos
• Asistencia del imputado a programas de tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol:
• Decretar la reserva de la identidad de la denunciante de sus hijos o hijas
• Internación de la afectada adulta mayor en un establecimiento de personas mayores
El incumplimiento de estas medidas decretadas por el tribunal en favor de la víctima constituye un delito de desacato, por lo que puede ser denunciado a través de nuestros canales de denuncia.
Delitos sexuales
Son todos aquellos actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de una persona, independientemente de su edad, estrato social, raza, etnia, religión, sexo, género, orientación sexual o nacionalidad.
Si bien existen muchos delitos que afectan la esfera de la sexualidad de una persona, nos enfocaremos en aquellos de mayor prevalencia y/o denuncia, como la violación y el abuso sexual.
Violación
Consiste en el acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona en contra o sin su voluntad. El agresor utiliza fuerza o intimidación, actúa mientras que la víctima está privada de sentido, se aprovecha de la incapacidad de oposición de la persona afectada, o abusa de alguna discapacidad intelectual o del desarrollo de la ofendida.
Abuso sexual
Es la realización de una acción sexual distinta del acceso carnal, sin el consentimiento de la otra persona. Esto puede incluir, por ejemplo, tocaciones en la zona genital de la víctima.
Es importante tener presente que una persona puede reaccionar de diversas formas ante una conducta de violencia sexual. De esta forma, no existe un patrón único de respuesta frente al estrés extremo provocado por estas experiencias traumáticas.
Algunas personas responden de manera inmediata al impacto generado por un trauma, mientras que otras presentan reacciones tardías, que pueden aparecer meses o incluso años después. La duración de estos efectos tampoco es uniforme: algunas víctimas experimentan consecuencias adversas por un período prolongado, mientras que otras logran recuperarse más rápidamente.
Protección para las víctimas de delitos sexuales.
La Fiscalía de Chile velará por disponer o solicitar las medidas que sean apropiadas para cada caso.
- Si la víctima requiere de terapia psicológica, la Fiscalía buscará dentro de la red de apoyo pública de atención especializada, la posibilidad de que sea acogida.
- Si existen posibles evidencias biológicas, como manchas de sangre, semen o cabellos, es fundamental conservarlas. Por ello, si es posible, se debe guardar sin lavar la ropa que se usaba en el momento del hecho y entregarla directamente a la policía para su análisis.
- Asimismo, toda evidencia digital, como fotografías, videos o mensajes, puede ser de gran utilidad para la investigación. Del mismo modo, es relevante recopilar los datos de testigos que tengan conocimiento de lo sucedido.
Existe una red de apoyo a las víctimas de estos delitos: