Cuentas Públicas Regionales

De conformidad con lo establecido en al artículo 36 de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, el Fiscal Regional rendirá cuenta de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región, durante el mes de enero de cada año, en audiencia pública.

En la cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas en el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejaren, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado.

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