27/11/2025

Fiscalía de Casablanca logra 18 años de pena efectiva para autor de homicidio y porte

Juicio por homicidio en Casablanca.

Juicio por homicidio en Casablanca.

  • Cometió el delito frente a su grupo familiar, a quien según se expuso en el juicio, consideraba como un padre, lo que fue valorado por el Tribunal por la extensión del mal causado. 

Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Sergio Pizarro Aguilera y por los Jueces doña Pamela Peralta Farrugia y doña Paula Ramos Vergara se desarrolló el juicio en contra de José Tomás Vega Vera de 23 años por hechos ocurridos en el sector de Paso Hondo, comuna de Casablanca, la tarde del 3 de noviembre de 2024. 

 “El acusado Vega Vera, ya individualizado, concurrió hasta el domicilio ubicado en Paso Hondo con un escopeta de fabricación artesanal, con el fin de quitarle la vida a la víctima, lo que hizo al llegar al lugar indicado y dispararle munición de perdigones con el arma referida a la víctima indicada, específicamente en su tórax, provocándole diversas lesiones y laceraciones orgánicas que le causaron la muerte a la víctima el día 25 de noviembre del año 2024, mientras se encontraba hospitalizado, en razón de las graves heridas sufridas por la acción homicida del acusado”, expuso durante el juicio el Fiscal de Casablanca, German Klug.

Se llevó a juicio prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba que buscaban acreditar los hechos.

“El lugar del disparo es idóneo para matar, es una decisión que tomó pudiendo elegir otro sector, decidió disparar en el sector donde los seres humanos tenemos todos los órganos. (..)Es una persona que ante un estímulo elige matar a quien consideraba prácticamente un padre y destruir la vida a quienes consideraba como sus hermanos y madre, disparando a corta distancia, pudiendo herir a (su madre), lo que da cuenta de la extensión del daño y de la peligrosidad de la falta de empatía absoluta que tuvo con las personas que más quería”, expuso en sus alegatos de clausura el Ministerio Público. Antecedentes que permitieron al Tribunal más allá de toda duda razonable condenar al acusado como autor de homicidio simple y porte de arma de fuego prohibida. 

“Tal vez Lo más destacable de la condena es que el acusado tenía una relación afectiva con la víctima, considerándolo prácticamente su padre. El tribunal consideró esta situación la extensión del mal causado y lo condenaron por homicidio eh simple a 15 años de presidio mayor en su grado medio y por el delito de porte de arma prohibida a 3 años y un día de presidio eh menor en grado máximo consumado Como autor, pese a que el arma no fue encontrada”, expuso el Fiscal Klug al conocer la condena. 

“Finalmente, valga señalar que no existir antecedentes concretos que permitan generar duda razonable en estos jueces respecto a que el acusado efectivamente utilizó un arma de aquellas mencionadas en el artículo 3° de la Ley 17.798, por lo que ninguna vulneración contra el principio de legalidad existe en este caso. Así, resulta posible para este Tribunal condenar por el referido delito ante la ausencia del arma en concreto si logra acreditarse conforme al estándar legal, esto es, más allá de toda duda razonable el tipo de arma de fuego empleada, lo cual ocurrió en la presente causa”, señala la sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso, quien además condenó al acusado a cumplir la pena de manera efectiva, junto con accesorias legales. 

 

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