Violencia Institucional
La violencia institucional ha sido utilizada para designar al conjunto de acciones, planes, programas y políticas públicas desplegadas por agentes del Estado que tienen la capacidad de transgredir la integridad física, psíquica, sexual y moral de las personas.
Desde la recuperación de la democracia, en términos generales el fenómeno de la violencia institucional y su investigación estuvo circunscrito a la violencia constitutiva de delito que cometían funcionarios policiales o penitenciarios en contra de las personas que tenían bajo su custodia. Sin embargo la nueva tipificación de la tortura y los tratos crueles inhumanos o degradantes del año 2016 (Ley Nº 20.968), con la ampliación de sujeto activo, la consideración de distintas modalidades comisivas y la eliminación del lugar de privación de libertad como elemento típico, ha ampliado el espectro en donde pueden cometerse estos delitos y en donde el Ministerio Público debe realizar su labor investigativa. Otro ejemplo, de esta ampliación fenoménica, esta constituído por las investigaciones por delitos comentidos por agentes del Estado como consecuencia del uso excesivo o ilícito de la fuerza en el contexto del mantenimiento del orden público.
La violencia institucional impacta en su mayoría a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad por diversas causas, tales como la condición socioeconómica, la privación de libertad, afecciones en la salud mental, la edad, entre otros. Estas condiciones de vulnerabilidad generan un estado de indefensión frente al agresor el cual se encuentra en una posición privilegiada para abusar el poder que ostenta en su calidad de agente estatal.
Asimismo, por la naturaleza de este tipo delitos, las investigaciones pueden verse obstaculizadas por la posible existencia de un compromiso corporativo en los agentes de las instituciones públicas a la que pertenecen los investigados, lo que puede originar prácticas que entorpezcan las investigaciones, tales como la alteración de elementos de prueba y registros, e intimidación de víctimas y testigos.
Ante esta situación de desequilibrio de poder y desprotección surge la necesidad de implementar acciones efectivas de asistencia y protección a víctimas y testigos de violencia institucional.
Para cumplir a cabalidad con el deber de debida diligencia en las investigaciones por los delitos de violencia institucional, el Ministerio Público a través de la UDDHH realiza una coordinación interinstitucional con diferentes organismos estatales.
En los casos del delito de torturas, en fundamental la coordinación y permanente capacitación de los profesionales del Servicio Médico Legal (SML), para la realización del “Examen de salud físico y psicológico conforme al Protocolo de Estambul” de las víctimas.
En el caso de investigaciones a funcionarios policiales, es fundamental la información que puedan proporcionar las respectivas instituciones respecto de procesos de investigación sumarias internos, de ahí la importancia de generar vínculos directos con el Departamento de investigación criminal de Gendarmería de Chile (DICRIM), el Departamento de Asuntos Internos de Carabineros de Chile (DAICAR) a través de sus respectivas Secciones de Asuntos Internos (SAICAR) y tratándose de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, con el Departamento V de dicha institución.
Tanto respecto del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), como respecto de la Defensoría de la Niñez, existen convenios Interinstitucionales que establecen la obligación de entregar aquella información sobre investigaciones penales en las cuales dichas instituciones tenga atribuciones y legitimación activa para querellarse; competencia que tratándose del INDH se encuentra referida a crímenes de genocidio de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas y en el caso de la Defensoría de la Niñez a delitos sexuales, homicidios, infanticidios y lesiones (artículo 3 N°5 Ley 20.405 y artículo 4 letra b, en relación al artículo 16 de la Ley N° 21.067). De esta forma, deberán ser puestos a disposición de estas instituciones aquellos antecedentes necesarios para que éstas puedan ejercer las acciones propias de su competencia.
En el caso del Consejo de Defensa del Estado (CDE) le corresponde ejercer la acción penal tratándose de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
La Ley Orgánica del CDE, dispone además que la Fiscalía de Chile le informará, los antecedentes relacionados con delitos que pudieren dar lugar a su intervención, pudiendo este último solicitar los antecedentes que estime necesarios para determinar si se requiere la presentación de una querella.
El Fiscal Nacional ha instruido a todos los fiscales del Ministerio Público informar al CDE, a la brevedad posible, los antecedentes relacionados con los delitos que pudieren dar lugar a su intervención, considerando, en cada caso concreto, las características particulares de cada investigación.
Por otro lado, con el fin de coordinar la respuesta del Estado ante las muertes ocurridas bajo su control, custodia o cuidado y dar cumplimiento a obligaciones internacionales asociadas a los estándares de investigación requeridos para este tipo de fenómenos, se suscribió el “Protocolo Intersectorial de Alerta temprana ante muertes bajo el control, custodia o cuidado del Estado”, el cual compromete a los servicios de hospitalización siquiátrica, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería, Servicio Médico Legal, el Servicio Nacional de Menores, a denunciar ante las policías todas las muertes ocurridas bajo su custodia, e informar dentro de las 24 horas siguientes al suceso todos los antecedentes asociados al caso a la Unidad Especializada de DD.HH, Violencia de Género y Delitos Sexuales.
Coordinación con Órganos Internacionales de Derechos Humanos: Teniendo en consideración que una de las principales funciones del Ministerio Público es -desde su misión- promover el respeto y protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, el 31 de octubre de 2017 el Fiscal Nacional dictó el Oficio N° 2078 con el propósito de fortalecer el trabajo institucional en materia de derechos humanos. Para ello modificó las funciones de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, creando las nuevas especialidades de violencia de género y derechos humanos.
Desde ese entonces, la UDDHH asesora al Fiscal Nacional, coordinando el trabajo del Ministerio Público con los Órganos Nacionales e Internacionales de Protección y Promoción de Derechos Humanos, así como con las Organizaciones de la Sociedad Civil. En este sentido, le ha correspondido a la UDDHH participar en los distintos diálogos constructivos entre el Estado de Chile y los Órganos Comités de Tratados de Naciones Unidas; recibir y entregar información a Relatores Especiales, participar de la elaboración de informes estatales sobre la situación de los derechos humanos en el país, entre otros.
- Torturas (Art. 150 A del CP)
- Torturas agravadas (Art. 150 B del CP)
- Apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos o degradantes (Art. 150 D del CP)
- Apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos o degradantes agravados (Art. 150 E del CP)
- Abusos contra particulares (Arts. 255 y 256 del CP)
- Violencias innecesarias (Art. 330 del CJM)
- Detención ilegal (Arts. 148 y 149 del CP)
- Muertes bajo custodia del Estado
- Desaparición forzada de personas
La persecución de los delitos de violencia institucional se enmarca principalmente en el Código Penal. Sin embargo, existen otros cuerpos legales que contemplan delitos funcionarios entre sus artículos, que permiten complementar y ampliar su combate, como el Código de Justicia Militar y la Ley N° 20.357 que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio.
Con el objeto de incorporar y reconocer el trabajo del Ministerio Público en el combate contra la violencia institucional y el compromiso con los derechos humanos, desde octubre de 2017 existe la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional (UDDHH).
Sus funciones se materializan principalmente en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional y capacitación en materias de la especialidad.
Asesorías
La UDDHH asesora y colabora al Fiscal Nacional en las materias de su competencia, como también en la proposición de criterios generales de actuación en los delitos de la especialidad, la colaboración y asistencia técnica al Fiscal Nacional cuando éste es consultado por el legislador, entregando antecedentes y su posición institucional en la discusión de modificaciones legales que impactan en estos delitos. Desde el año 2017 la UDDHH asesora al Fiscal Nacional, coordinando el trabajo del Ministerio Público con los Órganos Nacionales e Internacionales de Protección y Promoción de Derechos Humanos, así como con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Asimismo, la UDDHH asesora y colabora con los y las fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de delitos de violencia institucional, violencia de género e intrafamiliar y delitos sexuales. Absorbe las consultas a nivel nacional que efectúan Fiscales, abogados y abogadas asesores y asistentes, de cada una de las regiones del país, colaborando en forma permanente con los y las fiscales mediante orientaciones acorde a las instrucciones dictadas por el Fiscal Nacional, estableciendo y manteniendo procedimientos de trabajo que sean un aporte a la labor que realizan.
Las labor de asesoría, entre otros aspectos, contempla el apoyo a los y las fiscales en el ámbito jurídico; el seguimiento de casos; la comparecencia en juicio ante Tribunales Superiores de Justicia, la recopilación, sistematización y análisis de jurisprudencia; el estudio de doctrina nacional y comparada; la realización de minutas, y en general, la colaboración integral y permanente con los y las fiscales que dirigen investigaciones de los delitos de su competencia.
Coordinación
En materias propias de investigación de delitos de violencia institucional, violencia de género e intrafamiliar y delitos sexuales, la UDDHH mantiene una constante coordinación interinstitucional y una estrecha relación con las policías, organismos públicos como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio y Servicio de la Mujer y la Equidad de Género, el Servicio Médico Legal, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Consejo de Defensa del Estado, la Defensoría de la Niñez e instituciones privadas vinculadas a los temas propios de la Unidad.
Así también, propende a la generación de mesas de trabajo con las principales instituciones públicas, con el objeto de lograr una coordinación y planes de trabajo conjuntos.
Capacitación
La UDDHH realiza una permanente labor de capacitación de fiscales, abogados y abogadas especializados/as de la institución, y de funcionarios y funcionarias de organismos auxiliares y colaboradores, como Policías, SML, SENAME, y SERNAM que intervienen en las investigaciones de delitos de violencia institucional, violencia de género e intrafamiliar y delitos sexuales.