Drogas
Los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, también conocidos como “delitos de tráfico de drogas”, están establecidos en la Ley Nº 20.000, normando diversas conductas que afectan a la salud pública.
La figura del “tráfico de drogas” considera varias hipótesis como elaboración, fabricación, transformación, preparación, extracción, traslado, importación, exportación, adquisición, transferencia, sustracción, tenencia, suministro, porte, entre otras, todas ellas sin autorización, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, o los insumos para su fabricación (precursores químicos), capaces de provocar efectos tóxicos o daños considerables a la salud, pudiendo ser graves o no.
En concordancia con lo anterior, la política de persecución penal de la Fiscalía de Chile para combatir el narcotráfico, es atacar por igual a todos los actores de la cadena del tráfico, reduciendo la oferta en conjunto con la demanda, lo que se traduce en investigaciones focalizadas en sectores urbanos, donde se concentra lo que conocemos como microtráfico y la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas al tráfico.
Para enfrentar estos delitos, la Fiscalía de Chile cuenta con 129 fiscales especializados distribuidos en todo el país y una Unidad Especializada a nivel central que brinda asesoría y apoyo a las investigaciones en el área, además de capacitaciones para colaborar en la especialización de fiscales y profesionales.
La perspectiva estratégica de la institución incorpora además la persecución de otro tipo de conductas descritas en la ley como la inducción o la facilitación de su uso o consumo, faltas de consumo o porte para el consumo en lugares públicos o abiertos al público.
Estos delitos están asociados a penas restrictivas de libertad que van desde una multa a los 20 años de presidio, pasando por la imposición de asistir a programas de rehabilitación o actividades a beneficio de la comunidad.
Los delitos del áreas se dan en una amplia gama de situaciones, por ejemplo, el suministro de hidrocarburos aromáticos (ejemplo: neoprén) a menores de edad, recetar drogas sin necesidad médica o terapéutica, cultivo de especies vegetales del género cannabis o productoras de estupefacientes o sicotrópicos; facilitación de inmuebles o muebles para la elaboración de drogas, tráfico, desvío de precursores o cultivo; permitir o tolerar el consumo de drogas en los lugares abiertos al público; omisión de denuncia por parte de funcionario público, entre otros.
Para combatir de mejor forma estos delitos y lograr resultados de excelencia, la Fiscalía trabaja coordinadamente con entidades públicas y privadas, relacionadas con el fenómeno del narcotráfico y su investigación como son el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Registro Civil e Identificación, los Servicios de Salud, las empresas de telecomunicaciones, entre otros.
Principales delitos y/o figuras penales contempladas en la Ley 20.000
Elaboración Ilícita:
Comete este delito quienes elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización como también aquellos que tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas estupefacientes o o sicotrópicas antes mencionadas.
Tráfico de drogas Artículo 3º:
Comete este delito quien bajo cualquier titulo y sin contar con la autorización competente importe, exporte, transporte, adquiera, transfiera, sustraiga, posea, suministre, guarde o porte sustancias estupefacientes o sicotrópicas o materias primas de las mismas, como también aquel que induzca, promueva o facilite el uso o consumo de tales sustancias.
Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, Artículo 4º (Microtráfico):
Comete este delito quien, sin la competente autorización, posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Desvío de precursores químicos:
Comete este delito quien participa en la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de sustancias ilícitas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados como delitos en esta ley, sancionándose incluso a aquel que por negligencia inexcusable no conocía el destino de las sustancias precursoras.
Comete además este delito quien, adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.
Cultivo
Comete este delito quien, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, o cuente con la debida autorización.
Omisión de denuncia
Comete este delito el funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en la ley 20.000 y omita denunciarlo al Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones o de Gendarmería en caso que sean cometidos en recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal.
Asociación Ilícita
Comete este delito quien se asocie u organice con el objeto de cometer alguno de los delitos de la ley 20.000; sancionandose a quien participe como financista, ejerza el mando o dirección, o planifique el o los delitos que se propongan. También se sanciona a quien suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamientos, escondite, lugar de reunión o cualquiera otra forma de colaboración para la consecución de los fines de la organización.
Facilitación de bienes muebles o inmuebles
Comete este delito el propietario, poseedor o administrador a cualquier título de un bien raíz o mueble que lo facilite a otro a sabiendas de que será destinado a la comisión de alguno de los delitos señalados en la ley.
Tolerar o permitir el tráfico o consumo
Comete este delito quien estando a cargo de un establecimiento de los señalados en la ley tolere o permita el tráfico o consumo de sustancias prohibidas por la ley 20.000.-
Consumo y porte de droga en lugares públicos o abiertos al público
Comete esta falta aquel que consumiere alguna de las sustancias prohibidas por la ley en lugares públicos o abiertos al público, como también aquellos que tengan o porten en tales lugares drogas para su uso o consumo personal y próximo en el tiempo, a menos que se justifique que está destinado a un tratamiento médico.
Consumo y porte de droga en lugares privados
Cometen esta falta quienes consuman dichas drogas en lugares privados, siempre que se hubiesen concertado para tal propósito.
La persecución penal de los delitos vinculados al tráfico de drogas está únicamente supeditada a lo descrito, estipulado y sancionado por la Ley Especial Nº 20.000.
Este cuerpo legal tiene por objetivo atacar a los diferentes focos y dimensiones del área delictiva, desde una falta por consumo hasta el gran traficante, pasando por el uso ilegal de insumos en la fabricación de drogas (precursores químicos), el acopio, traslado, venta, entre otras figuras.
Este cuerpo legal permite a los organismos persecutores, hacer uso de figuras de investigación intrusivas como las escuchas telefónicas o el uso de agentes encubiertos, que sólo de modo excepcional se autorizan en otras áreas.
Asimismo, permite a la Fiscalía dirigir la investigación con un componente de secreto o reserva, sancionando su divulgación parcial o total.
La Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de la Fiscalía Nacional tiene como principal rol las asesorías, análisis, registro, coordinación, capacitaciones y difusión en su ámbito de competencia.
Asesorías, análisis y registro
La Unidad absorbe las consultas que a nivel nacional efectúan los fiscales y asesores de del país, estando cada abogado capacitado para responder de manera inmediata y directa tales requerimientos.
Las asesorías abordan el seguimiento de casos, análisis y envío de jurisprudencia, análisis de doctrina nacional y comparada, apoyo al fiscal en problemas jurídicos que se discutirán en audiencias, cooperación en la preparación de alegatos de apertura y clausura, y construcción de escritos de apelación, nulidad y otros.
Asimismo, se recibe la información relativa a juicios orales y sus sentencias, llevando principalmente una estadística respecto a las incautaciones de drogas, causales de termino, tipo de delitos, entre otros.
Coordinación
En materias propias de investigación de delitos de tráfico ilícito de drogas, la Unidad mantiene una constate coordinación con las policías y organismos auxiliares nacionales, manteniendo además una estrecha relación con instituciones de otras áreas y organismos internacionales.
Capacitación
La Unidad de Drogas realiza una labor de permanente capacitación de fiscales especializados y funcionarios policiales en general con el objeto de mantenerlos actualizados.
Difusión y documentación técnica
Los abogados de la Unidad participan activamente en la publicación cuatrimestral de la Revista Jurídica de la Fiscalía Nacional, aportando a ello, artículos de interés y jurisprudencia relevante.
Técnicas especiales de investigación
En materia de técnicas especiales de investigación, corresponde a la Unidad de Tráfico, proponer instructivos generales sobre las medidas intrusivas contempladas en Ley 20.000, llevar un registro de las solicitudes de interceptación telefónica (RESIT) de todos los delitos investigados por el Ministerio Público, coordinar y asesorar en las diligencias de entregas vigiladas a nivel internacional y coordinar con el Registro Civil el nombramiento y designación de los agentes encubiertos con historia ficticia.
Justicia restaurativa
En materia de justicia restaurativa, la Unidad de Tráfico es la encargada de la coordinación de los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) en conjunto con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el SENDA y la Defensoría Penal Pública.
Alegatos ante la Corte Suprema
Ante la Excma. Corte Suprema, la Unidad de Tráfico es la encargada de alegar los recursos de nulidad, amparos y acción de revisión.