Delitos Sexuales
La violencia sexual es reconocida como una de las más graves y evidentes transgresiones a los principios consagrados en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, debido a que estas conductas constituyen una de las peores formas de desconocer la dignidad y la calidad de personas de las víctimas, constituyéndose como una manifestación de discriminación contra algunos grupos de la población, y como atentados contra la dignidad y el derecho a la libertad, seguridad, integridad física, integridad psíquica, salud e, incluso, la vida de las víctimas.
Asimismo, vulnera el derecho de todas las personas a vivir una vida libre de violencia y, en el caso de niñas, niños y adolescentes, afecta su supervivencia y su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
La evidencia sobre esta forma de violencia la caracteriza como mayoritariamente cometida en contra de niños, niñas y adolescentes (77%), mujeres (85%), por personas cercanas o del ámbito intrafamiliar (80%), y generalmente sin el uso de mecanismos como la fuerza o intimidación, si no que prevaliéndose de situaciones personales y/o contextuales que ponen a la víctima en una posición de desmedro, afectando directamente su posibilidad de auto determinar el ejercicio de su libertad sexual.
Este tipo de ilícitos se han constituido desde el nacimiento de esta institución como una prioridad de persecución criminal, debido al daño individual que provocan en las víctimas y al impacto en la familia y la sociedad que generan, especialmente cuando se mantiene la impunidad a través de los mecanismos de poder que ejercen los agresores.
De ahí el Ministerio Público cuente con fiscales especializados y especializadas distribuidos/as en todo el país y con Fiscalías locales especializadas en la materia, junto con una Unidad Especializada a nivel central que brinda asesoría y apoyo a las investigaciones en el área, además de capacitaciones para colaborar en la especialización de fiscales y profesionales.
Para cumplir con el deber de debida diligencia en casos de delitos sexual, el Ministerio Público a través de su UDDHH realiza una coordinación interinstitucional con diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales especialmente ligados al ámbito pericial sexual, médico y reparatorio.
Entre ellos se encuentra el Servicio Médico Legal, la Red de Salud primaria, secundaria y terciaria del Ministerio de Salud, los programas de SENAME de Diagnóstico Ambulatorio y Reparatorios de Maltrato, el Ministerio del Interior a través de los Centros de Atención a Víctimas y en términos investigativos policiales la PDI a través de las Brigadas de Delitos Sexuales y Carabineros con la Dirección de Protección a la Familia y sus Comisarías Especializadas.
Como son de especial importancia para la acreditación de estos delitos, existe una permanente vinculación y capacitación de funcionarios del Servicio Médico Legal y los Servicios de Salud del país, para asegurar un debido acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y ser atendidas oportunamente para la realización de exámenes médico forenses, físicos y mentales.
Asimismo, y en el marco de la implementación de la Ley N° 21.057 de Entrevista Investigativa Videograbada para Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de delitos sexuales (entre otros delitos graves), se han desarrollado importantes esfuerzos interinstitucionales con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial y la Policía de Investigaciones para poder brindar una debida atención a estas víctimas, teniendo como objeto central evitar su victimización secundaria.
Los delitos sexuales se encuentran todos descritos y sancionados en el Código Penal. Los de mayor conocimiento relevancia son:
- Violación de persona mayor de 14 años (Art. 361 del CP)
- Violación de persona menor de 14 años (Art. 362 del CP)
- Violación con homicidio (Art. 372 bis inc. 1° del CP)
- Violación con femicidio (Art. 372 bis inc. 2° del CP)
- Estupro (Art. 363 del CP)
- Abuso sexual con contacto de persona mayor de 14 años, con circunstancias de violación (Art. 366 inc. 1° del CP)
- Abuso sexual con contacto de persona mayor de 14 y menor de 18 años, con circunstancias de estupro (Art. 366 inc. 2° del CP)
- Abuso sexual con contacto de persona mayor de 14 años, por sorpresa (Art. 366 inc. final del CP)
- Abuso sexual con contacto de persona menor de 14 años (Art. 366 bis del CP)
- Abuso sexual con contacto agravado o calificado (Art. 365 bis del CP)
- Abuso sexual sin contacto de persona menor de 14 años (Art. 366 quáter incs. 1° y 2° del CP)
- Abuso sexual sin contacto de persona mayor de 14 y menor de 18 años (Art. 366 quáter inc. 3° del CP)
- Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial de niñas, niños o adolescentes (Art. 367 del CP)
- Obtención de servicios sexuales de persona mayor de 14 y menor de 18 años (Art. 367 ter del CP)
- Producción de material pornográfico de niñas, niños o adolescentes (Art. 366 quinquies del CP)
- Distribución o comercialización de material pornográfico de niñas, niños o adolescentes (Art. 374 bis inc. 1° del CP)
- Adquisición o almacenamiento de material pornográfico de niñas, niños o adolescentes (Art. 374 bis inc. 2° del CP)
- Acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso público (Art. 494 ter del CP)
- Captación, grabación y difusión de registros audiovisuales de los genitales u otra parte íntima del cuerpo (Art. 161-C del CP)
Todos los delitos sexuales, desde el núcleo tradicional como la violación y los abusos sexuales hasta los constitutivos de explotación comercial sexual de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) se encuentran incluidos para su persecución en el Código Penal.
Sólo en materia de penas y beneficios hay textos legales generales que contemplan normas especiales para delitos sexuales. Asimismo, se puede aplicar la normativa de Violencia Intrafamiliar, cada vez que los delitos sexuales ocurren en ese contexto y particularmente en cuanto a la aplicación de medidas de protección.
• Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar
• Ley N° 21.057 que regula Entrevistas Grabadas en Video y otras medidas de resguardo a Menores de Edad
• Ley N° 21.160 que declara imprescriptible los delitos sexuales contra menores de edad.
Con el objeto de incorporar y reconocer el trabajo del Ministerio Público en el combate contra la violencia sexual y el compromiso con los derechos humanos, desde octubre de 2017 existe la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional (UDDHH).
Sus funciones se materializan principalmente en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional y capacitación en materias de la especialidad.
Asesorías
La UDDHH asesora y colabora al Fiscal Nacional en las materias de su competencia, como también en la proposición de criterios generales de actuación en los delitos de la especialidad, la colaboración y asistencia técnica al Fiscal Nacional cuando éste es consultado por el legislador, entregando antecedentes y su posición institucional en la discusión de modificaciones legales que impactan en estos delitos. Desde el año 2017 la UDDHH asesora al Fiscal Nacional, coordinando el trabajo del Ministerio Público con los Órganos Nacionales e Internacionales de Protección y Promoción de Derechos Humanos, así como con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Asimismo, la UDDHH asesora y colabora con los y las fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de delitos de violencia institucional, violencia de género e intrafamiliar y delitos sexuales. Absorbe las consultas a nivel nacional que efectúan Fiscales, abogados y abogadas asesores y asistentes, de cada una de las regiones del país, colaborando en forma permanente con los y las fiscales mediante orientaciones acorde a las instrucciones dictadas por el Fiscal Nacional, estableciendo y manteniendo procedimientos de trabajo que sean un aporte a la labor que realizan.
Las labor de asesoría, entre otros aspectos, contempla el apoyo a los y las fiscales en el ámbito jurídico; el seguimiento de casos; la comparecencia en juicio ante Tribunales Superiores de Justicia, la recopilación, sistematización y análisis de jurisprudencia; el estudio de doctrina nacional y comparada; la realización de minutas, y en general, la colaboración integral y permanente con los y las fiscales que dirigen investigaciones de los delitos de su competencia.
Coordinación
En materias propias de investigación de delitos de violencia institucional, violencia de género e intrafamiliar y delitos sexuales, la UDDHH mantiene una constante coordinación interinstitucional y una estrecha relación con las policías, organismos públicos como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio y Servicio de la Mujer y la Equidad de Género, el Servicio Médico Legal, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Consejo de Defensa del Estado, la Defensoría de la Niñez e instituciones privadas vinculadas a los temas propios de la Unidad.
Así también, propende a la generación de mesas de trabajo con las principales instituciones públicas, con el objeto de lograr una coordinación y planes de trabajo conjuntos.
Capacitación
La UDDHH realiza una permanente labor de capacitación de fiscales, abogados y abogadas especializados/as de la institución, y de funcionarios y funcionarias de organismos auxiliares y colaboradores, como Policías, SML, SENAME, y SERNAM que intervienen en las investigaciones de delitos de violencia institucional, violencia de género e intrafamiliar y delitos sexuales.