Violencia de Género y Violencia Intrafamiliar
La misión constitucional del Ministerio Público implica para la institución el deber de actuar con la debida diligencia en todos los casos que investigue, y especialmente en aquellos que se cometen en contexto de violencia de género. Este mandato, impone al Ministerio Público el desafío de ejercer sus funciones incorporando los aportes de las teorías de género y la normativa internacional sobre derechos humanos, especialmente aquellas referidas a la violencia de género.
En materia de derechos humanos, y por tanto ante casos de violencia de género, los Estados deben cumplir básicamente con las obligaciones de respetar y garantizar, y no discriminar, por lo tanto, el Ministerio Público como órgano del Estado, está obligado a cumplir a cabalidad con estos mandatos, y especialmente con el deber de garantía y no discriminación, principalmente por las funciones que cumple como parte del aparato de justicia de nuestro país.
Por lo anterior, es indispensable que el Ministerio Público entregue herramientas que permitan a los/as fiscales conducir sus investigaciones con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, principalmente en los delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrados en su gran mayoría respecto de mujeres, quienes se encuentran en una posición especial de vulnerabilidad en este tipo de ilícitos, y en aquellos contra personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI+).
Es por ello que se estimó necesaria la creación de una nueva especialidad en Violencia de Género, focalizada en el abordaje integral, tanto en la investigación como en el ejercicio de la acción penal, del fenómeno de la violencia que resulte de las desigualdades de poder que se basan en los roles de género, además de una Política de Género institucional el año 2019 y un Plan de Acción el año 2020-2022.
En este marco, y dada la prevalencia de este tipo de violencia en determinados grupos, se da prioridad a aquella cometida en contra de mujeres y personas LGBTI+.
No obstante lo anterior, dada la relevancia de la violencia intrafamiliar (VIF), esta también se mantuvo como parte de la especialidad en aquellos casos en que se atente en contra de la integridad física y psíquica de los sujetos que se señalan en el artículo 5 de la Ley N° 20.066, con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y en situación e discapacidad.
Estos delitos son todos aquellos ataques que ocurren entre miembros de una misma familia, y pueden representar un riesgo permanente para la o las víctimas y, en algunos casos, sus manifestaciones de menor gravedad llegan a constituir delitos más violentos, acabando incluso con la vida de las personas.
La persecución penal y la protección de las víctimas de los delitos de violencia de género y ocurridos en contexto de VIF no podría desarrollarse de manera eficaz sin la coordinación con organismos de la red pública y privada que realizan distinto tipo de labores forenses o de asistencia y protección.
De esta manera, se han desarrollado iniciativas interinstitucionales con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, para dar protección temprana a las mujeres víctimas de violencia de pareja a través del Protocolo de la Pauta Unificada Inicial de Riesgo (PUIR).
En este mismo sentido, el Ministerio Público se está incorporando al Circuito Intersectorial de Atención a las Víctimas de Femicidios (CIF) constituido por Ministerio del Interior; Carabineros de Chile; Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG); Servicio Nacional e Menores (SENAME); Policía de Investigaciones de Chile, y Servicio Médico Legal, que tiene por objeto fortalecer las coordinaciones de las primeras acciones de acceso a la justicia, atenciones de reparación, medidas y acciones protección, y reducción de la victimización secundaria a las víctimas directas de femicidios consumados, frustrados y tentados.
Sin perjuicio de estas acciones interinstitucionales, la labor de las policías es esencial para la investigación de casos de violencia de género. Así destaca la labor que desarrolla carabineros a través de ZONAFAM con la creación de las Oficinas de Violencia Intrafamiliar y las Salas de Familia dispuestas a lo largo del país, y con la sensibilización y capacitación de sus funcionario/as policiales. Del mismo modo, la PDI es fundamental para la investigación de casos de violencia extrema en contra de las mujeres (femicidios), así como el trabajo que se realiza con el Servicio Nacional de la Mujer, entre otros, a través de los Centros de Atención a la Mujer o las Casas de Acogida para casos de extremo riesgo para las víctimas.
Asimismo, y con el objeto de avanzar en el fortalecimiento de las investigaciones criminales por hechos de violencia cometidos por razones de discriminación por orientación sexual e identidad de género, el Ministerio Público lideró la creación de un Observatorio de Violencia LBTIQ+ junto a organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de registrar, monitorear y apoyar a las investigaciones criminales por delitos motivados por fines discriminatorios.
Delitos Violencia de Género
La violencia basada en el género sirve para designar cualquier daño que se cometa contra una persona, y que resulte de las desigualdades de poder que se basan en los roles de género, entre ellos:
- Femicidio íntimo (Art. 390 bis del CP)
- Femicidio no íntimo (Art. 390 ter del CP)
- Violación con femicidio (Art. 372 bis inc. 2° del CP)
- Maltrato habitual (Art. 14 Ley N° 20.066)
- Lesiones (Arts. 399, 397 y 399)
- Amenazas (Arts. 295 N° 3 y 296 N° 1 y 2)
- Desacato (Art. 240 del CPC)
Delitos de Violencia Intrafamiliar
Son aquellos delitos cometidos entre los sujetos comprendidos en el artículo 5° de la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, entre ellos:
- Parricidio (Art. 390 del CP)
- Infanticidio (Art. 394 del CP)
- Maltrato corporal relevante (Art. 403 bis del CP)
- Tratos denigrantes (Art. 403 ter del CP)
La persecución de los delitos de violencia de género se enmarca principalmente en el Código Penal. Sin embargo, existen otros cuerpos legales que contemplan disposiciones que permiten complementar y ampliar su combate, como:
• Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar
• Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia
• Ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor
• Ley N° 21.013 que tipifica el nuevo delito de Maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial
• Ley N° 21.057 que regula Entrevistas Grabadas en Video y otras medidas de resguardo a Menores de Edad
• Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al Derecho a la Identidad de Género
• Ley N° 21.212 que modifica el Código Penal en materia de tipificación del Femicidio
Con el objeto de incorporar y reconocer el trabajo del Ministerio Público en el combate contra la violencia de género y el compromiso con los derechos humanos, desde octubre de 2017 existe la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional (UDDHH).
Sus funciones se materializan principalmente en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional y capacitación en materias de la especialidad.
Asesorías
La UDDHH asesora y colabora al Fiscal Nacional en las materias de su competencia, como también en la proposición de criterios generales de actuación en los delitos de la especialidad, la colaboración y asistencia técnica al Fiscal Nacional cuando éste es consultado por el legislador, entregando antecedentes y su posición institucional en la discusión de modificaciones legales que impactan en estos delitos. Desde el año 2017 la UDDHH asesora al Fiscal Nacional, coordinando el trabajo del Ministerio Público con los Órganos Nacionales e Internacionales de Protección y Promoción de Derechos Humanos, así como con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Asimismo, la UDDHH asesora y colabora con los y las fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de delitos de violencia institucional, violencia de género e intrafamiliar y delitos sexuales. Absorbe las consultas a nivel nacional que efectúan Fiscales, abogados y abogadas asesores y asistentes, de cada una de las regiones del país, colaborando en forma permanente con los y las fiscales mediante orientaciones acorde a las instrucciones dictadas por el Fiscal Nacional, estableciendo y manteniendo procedimientos de trabajo que sean un aporte a la labor que realizan.
Las labor de asesoría, entre otros aspectos, contempla el apoyo a los y las fiscales en el ámbito jurídico; el seguimiento de casos; la comparecencia en juicio ante Tribunales Superiores de Justicia, la recopilación, sistematización y análisis de jurisprudencia; el estudio de doctrina nacional y comparada; la realización de minutas, y en general, la colaboración integral y permanente con los y las fiscales que dirigen investigaciones de los delitos de su competencia.
Coordinación
En materias propias de investigación de delitos de violencia institucional, violencia de género e intrafamiliar y delitos sexuales, la UDDHH mantiene una constante coordinación interinstitucional y una estrecha relación con las policías, organismos públicos como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio y Servicio de la Mujer y la Equidad de Género, el Servicio Médico Legal, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Consejo de Defensa del Estado, la Defensoría de la Niñez e instituciones privadas vinculadas a los temas propios de la Unidad.
Así también, propende a la generación de mesas de trabajo con las principales instituciones públicas, con el objeto de lograr una coordinación y planes de trabajo conjuntos.
Capacitación
La UDDHH realiza una permanente labor de capacitación de fiscales, abogados y abogadas especializados/as de la institución, y de funcionarios y funcionarias de organismos auxiliares y colaboradores, como Policías, SML, SENAME, y SERNAM que intervienen en las investigaciones de delitos de violencia institucional, violencia de género e intrafamiliar y delitos sexuales.