Corrupción

Corrupción

Los delitos de corrupción también conocidos como los “delitos funcionarios” son todas aquellas conductas ilícitas cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, o aquellas que afectan el patrimonio del Fisco en sentido amplio.

Estos delitos pueden ocurrir tanto en la administración del Estado, como en sus organismos centralizados o descentralizados, entidades autónomas, en las Municipalidades o los Gobiernos Regionales, y van desde un fraude al Fisco, pasando por una negociación incompatible, el cohecho y la violación de secretos. En el Código Penal se dedica un capítulo exclusivo a la regulación de los tipos penales considerados “delitos funcionarios” y que son 39.

Las penas que se arriesgan por la comisión de este tipo de delitos va desde una inhabilitación -por un nombramiento ilegal- hasta los 15 años de presidio –por una malversación de caudales públicos superior a las 400 U.T.M-.

Para enfrentar este tipo de delitos, la Fiscalía de Chile cuenta con un equipo de 92 fiscales especializados distribuidos en todo el país y la acción de la Unidad Especializada Anticorrupción de nivel central que brinda asesoría y apoyo a las investigaciones en el área, además de capacitaciones para colaborar en la especialización de fiscales y profesionales.

Este tipo de criminalidad forma parte de las prioridades de persecución criminal, debido a que el fenómeno de la corrupción trae aparejado graves consecuencias para la sociedad, como son las distorsiones a la competencia, la afectación del desarrollo económico, y la disminución de la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, con la consiguiente desvalorización del Estado de Derecho y, por ende, de la democracia, tal como lo reconocen diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile en contra este flagelo.

Para combatir de mejor forma estos delitos y lograr resultados de excelencia, la Fiscalía trabaja coordinadamente con entidades públicas y/o privadas relacionadas con la investigación de la corrupción como la Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado, Chilecompra, entre otros

 

La especialidad propone a los fiscales del área y a la Unidad Anticorrupción, identificar aliados estratégicos con los cuales se establecen vínculos en el marco de la persecución.

El primero de ellos es el Consejo de Defensa del Estado (CDE). A éste organismo le corresponde ejercer la acción penal tratándose de delitos que pudieran acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado, así como aquellos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La Ley Orgánica del CDE, dispone además que la Fiscalía de Chile le informará, los antecedentes relacionados con delitos que pudieren dar lugar a su intervención, pudiendo este último solicitar los antecedentes que estime necesarios para determinar si se requiere la presentación de una querella.

El Fiscal Nacional ha instruido a todos los fiscales del Ministerio Público informar al CDE, a la brevedad posible, los antecedentes relacionados con los delitos que pudieren dar lugar a su intervención, considerando, en cada caso concreto, las características particulares de cada investigación.

Asimismo, se ha instruido a los Fiscales Regionales de generar la necesaria coordinación con los Abogados Procuradores Fiscales, tanto para la entrega de los antecedentes que el CDE estime necesarios para la presentación de las respectivas querellas, además de propiciar toda coordinación necesaria para llevar adelante un trabajo conjunto que contribuya a optimizar la persecución penal de estos ilícitos.

El segundo aliado estratégico es la Contraloría General de La República (CGR).

En las investigaciones vinculadas a delitos de corrupción, o referidas a infracciones cometidas por funcionarios públicos al principio de la probidad administrativa, resulta relevante para la Fiscalía contar con el apoyo y la experiencia de la CGR.

No en pocas ocasiones, las investigaciones penales nacen o son fruto del trabajo fiscalizador de la CGR, quienes en cumplimiento de sus funciones detectan hechos irregulares, rendiciones de cuentas abultadas, falsedades documentales, entre otras infracciones, las que remiten para conocimiento de la fiscalía.

A diferencia del sistema inquisitivo, en el nuevo sistema procesal penal el rol de los funcionarios de la CGR no queda terminado con la realización de la denuncia, pues si el caso forma convicción en un fiscal, la investigación puede terminar en el juicio oral, instancia en que será necesaria la participación personal de todos aquellos que realizaron una auditoria o una fiscalización, a efectos de contribuir a generar la convicción del Tribunal Oral en lo Penal. Además, es necesario contar durante la etapa de investigación, con la mayor cantidad de información a efectos de adoptar las mejores decisiones. Por ello, resulta sumamente relevante la posibilidad que la fiscalía pueda acceder en forma preferente a documentos e informes que obran en poder del organismo contralor.

Esta constante interacción entre los organismos, llevó en 2008 a sus máximas autoridades a firmar un Convenio de colaboración interinstitucional que tiene entre otros objetivos:

  • La realización de actividades de capacitación mutua, que mejoren las capacidades de sus profesionales en la lucha en contra de la corrupción.
  • El compromiso de colaboración mutua en actividades de difusión en materias relacionadas con la lucha en contra de la corrupción.
  • La Contraloría General facilitará el acceso del Ministerio Público a las declaraciones de patrimonio y de intereses de funcionarios públicos y a la base de datos de funcionarios, cada vez que éste lo solicite, a través del funcionario o fiscal que el Ministerio Público designe.

Además, llevaron a cabo ambas instituciones en conjunto con el CDE el Proyecto “Uso Compartido de Información Para Mejorar el Combate de la Corrupción en Chile”, en el contexto de Cooperación Técnica entre el BID y el Gobierno de Chile, cuyo ejecutor es la Contraloría General de la República.

El tercer aliado estratégico es el Servicio de Impuestos Internos (SII).

La Fiscalía de Chile se vincula con el SII en el ámbito anticorrupción, preferentemente a través de la capacitación brindad a sus funcionarios en materia de delitos y de las principales obligaciones que el nuevo sistema procesal penal exige a los funcionarios públicos.

Asimismo, existe relación directa con el SII para los efectos netamente investigativos, coordinando diligencias, pericias, entre otras acciones.

El cuarto aliado estratégico es la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chilecompras).

La Fiscalía de Chile se relaciona con Chilecompras mediante el Convenio de colaboración y cooperación recíproca firmado en octubre de 2009, que regula las vinculaciones entre ambos servicios en distintas áreas.

El convenio abarca posibilidad de realizar capacitaciones mutuas, de hacer difusión en conjunto (publicaciones, seminarios, etc), o de mantener intercambios de información permanentes.

Asimismo, el convenio brinda un marco adecuado para que la Fiscalía de Chile pueda realizar propuestas de mejoras de normativa de compras públicas, transparencia y probidad, en relación a la experiencia investigativa vinculada con las compras públicas.

Chilecompra es un organismo que en las investigaciones del Ministerio Público puede aportar información relevante respecto a un determinado proceso licitatorio que se encuentre investigado, como también aportar valiosa información respecto de las empresas registradas en el portal de compras públicas, tanto en antecedentes de su constitución, capital, socios, domicilios, entre otros datos de interés investigativo.

El quinto aliado estratégico es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Seguridad Internacional y Humana (DISIN).

La DISIN es la unidad del Ministerio de Relaciones Exteriores que coordina a las instituciones chilenas en relación al cumplimiento de las obligaciones que emanan de las Convenciones y acuerdos internacionales firmados por Chile vinculados con la lucha en contra de la corrupción, entre ellos:

  • Convención de la OCDE para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales,
  • Convención interamericana en contra de la corrupción (en el contexto de la OEA),
  • Convención de Naciones Unidas en contra de la corrupción, y
  • Grupo de Trabajo anticohecho de la APEC.

Constantemente los profesionales de la Fiscalía de Chile deben asistir a reuniones de coordinación, vinculadas con elaborar las respuestas a los cuestionarios internacionales, entregar estadísticas, así como desarrollar la opinión técnica de Chile en el área de especialidad.

El sexto aliado estratégico es la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

En materia de la especialidad de corrupción, se ha tomado contacto con la UAF a efectos de coordinar diligencias en determinadas investigaciones, en la que se busca indagar respecto a operaciones sospechosas, ubicar activos en el exterior o bien realizar el seguimiento del dinero proveniente de un delito de corrupción.

Estas actividades se han realizado al amparo del Convenio Interinstitucional vigente.

Soborno

Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal).

Cohecho

Delito que comete un empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico indebido (conocido coloquialmente como “coima” o “soborno”) para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes, por ejercer influencia o cometer un delito funcionario (artículos 248, 248 bis, 249 del Código Penal).

Malversación

Inversión ilícita, esto es, el uso indebido, a través de actos de apropiación o alteración de bienes públicos o equiparados a ellos (José Luis Guzmán Dalbora, Estudios y defensas penales, 2009, pág. 332).

En Chile existen cinco figuras denominadas por la ley como malversación:

  • Peculado doloso: Delito cometido por un empleado público que sustrae o conciente en que otro sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares que tiene a su cargo (artículo 233 del Código Penal).
  • Peculado culposo: Delito cometido por un empleado público que, por abandono o negligencia inexcusable, da ocasión para que otra persona sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares a su cargo (artículo 234 del Código Penal).
  • Distracción o desfalco: Delito cometido por un empleado público que aplica a usos propios ajenos los caudales o efectos a su cargo (artículo 235 del Código Penal).
  • Aplicación pública diferente: Delito cometido por un empleado público que arbitrariamente da a los caudales o efectos que administra una aplicación pública diferente de aquella a que están destinados (artículo 236 del Código Penal).
  • Negativa al pago o entrega: Delito que comete un empleado público que rehúsa hacer sin causa bastante un pago que debe efectuar o que se niega a entregar una cosa que custodia o administración que ha sido solicitada por autoridad competente (artículo 237 del Código Penal).

Fraude al Fisco

Delito que comete un empleado público que defrauda o consiente en que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, en operaciones en que interviene por razón de su cargo (artículo 239 del Código Penal).

Violación de secretos

Delitos que comete un empleado público que revela los secretos que conoce por razón de su cargo, ya sea si éstos son públicos o de particulares, o que hace uso de información reservada obteniendo un beneficio económico (artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal)

Prevaricación

Existen tres formas principales de prevaricación en Chile:

  • a) Prevaricación judicial: En términos generales, puede agruparse bajo esta denominación un conjunto de delitos que comete un juez que falten sus deberes (artículos 223, 224 y 225 del Código Penal).
  • b) Prevaricación administrativa: Delito que cometen un empleado público no judicial que dicte providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo (artículo 228 del Código Penal).
  • c) Prevaricación del abogado: Delitos que cometen los abogados y en ocasiones el procurador que perjudica a su cliente, revela sus secretos o patrocina a la parte contraria (artículos 231y 232 del Código Penal).

La persecución de los delitos de corrupción se enmarca principalmente en el Código Penal. Sin embargo, existen otros cuerpos legales que contemplan delitos funcionarios entre sus artículos, que permiten complementar y ampliar su combate.

A continuación encontrará un listado de leyes vinculadas, incluyendo destacado el artículo vinculado a la persecución

  • DL N°3.538, De la Superintendencia de Valores y Seguros. Artículo 23
  • DL N° 645, Registro General de Condenas. Artículo 6
  • Ley 17.877 Escala de sueldos y planta única del personal subalterno del Poder Judicial. Artículo 13.
  • Ley 18.045, de Mercado de Valores. Artículos 60 y 166.
  • Ley 19.974, Sistema de Inteligencia del Estado. Artículos 38, 43, 45.47
  • DFL N°3, 1997, Texto refundido Ley General de Bancos. Artículos 6 y 7.
  • Ley 17.374, Instituto Nacional de Estadísticas. Artículo 29
  • DL N°2.186, Procedimiento de Expropiaciones. Artículo 3
  • DFL N°1 de 2000, texto refundido Ley N°4.808 sobre el Registro Civil. Artículo 22
  • Ley 19.620, Adopción de Menores. Artículo 39, 42, 43 y 44.
  • Ley 20.000, Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Artículos 13, 14 y 19.
  • DL N°2.460, Policía de Investigaciones de Chile. Artículos 19 y 22.
  • Ley 18.556, Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Artículos 54 y 55.
  • Ley 18.700, Votaciones Populares y Escrutinios. Artículos 117, 129 y 130.
  • Ley 19.970, Sistema Nacional de Registros de ADN. Artículos 19 y 20.

La Unidad Especializada Anticorrupción (UNAC) de la Fiscalía Nacional, tiene como fin brindar asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación en su ámbito de competencia.

1. Asesorías

a. Asesoría a Fiscales

Es función de la Unidad asesorar en materias jurídicas, financieras y contables, a fiscales que tengan a su cargo la dirección de investigaciones vinculados a los delitos que afectan aspectos patrimoniales y personales de la administración, cometidos por funcionarios públicos y o particulares.

b. Asesoría a Investigaciones de Alta Prioridad

La Unidad además asesora en forma directa y con máxima intensidad a un grupo selectivo de causas, denominadas Investigaciones de Alta Prioridad (IAP), en las que la UNAC colabora en el desarrollo de estrategias comunicacionales, análisis conjunto de casos, participa en juicios, comparece ante los Tribunales Superiores de Justicia, propone diligencias de investigación y cursos de acción, toma declaraciones a imputados y testigos, análisis financiero-contable y peritajes, informa al Fiscal Nacional, elabora informes patrimoniales y contables, revisa peritajes, y colabora en diligencias de entrada y registro.

Los criterios para determinar si una causa es IAP son:

  • Importancia pública de los involucrados
  • Monto del perjuicio fiscal o municipal involucrado (mínimo de 400 UTM)
  • Conmoción pública del caso
  • Querella o denuncia interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, Contraloría General de la República, Alcaldes, Parlamentarios u otras autoridades
  • Solicitud de apoyo y asesoría de un Fiscal Regional o el Fiscal Nacional
  • Investigaciones en materia de la especialidad a cargo de un Fiscal Regional.

c. Asesoría al Fiscal Nacional

La Unidad asesora y colabora con el Fiscal Nacional en la preparación de la normativa interna vinculada a los delitos de corrupción, con el fin de propender a acciones de investigación sistemáticas y coordinadas. Asimismo, sugiere modificaciones legales en cuanto sea consultada la opinión institucional por los órganos legisladores.

Además, la UNAC propone al Fiscal Nacional los criterios generales de actuación y el plan de persecución penal en la arena de su especialidad.

2. Coordinación Interinstitucional

La UNAC establece y fortalece relaciones interinstitucionales con organismos como la Contraloría General de la República, ChileCompras, Consejo de Defensa del Estado, PDI, Gendarmería de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, que colaboren con las investigaciones de los delitos de la especialidad, y que permitan la coordinación en la obtención de información, entre los fiscales y entidades, en audiencias ante los tribunales, etc.

3. Acciones Internacionales

La Unidad interviene junto a otras instituciones nacionales, ante organismos internacionales que han emprendido la elaboración de tratados en materia de los delitos de corrupción, y en las fases de implementación de las obligaciones que el Estado de Chile contrae al suscribir y ratificar tales instrumentos.

Así, es posible mencionar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, acordada en el marco de la Organización de Estados Americanos y la Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, impulsada por la OECD. Además, la UNAC participa en el Grupo Nacional de Expertos Contra la Corrupción (GNECC), coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Capacitación

La UNAC capacita en materia de derecho penal sustantivo y procesal a los fiscales especializados en delitos de corrupción. Además y como parte de las labores de coordinación interinstitucional que inspira a la UNAC, se prestan capacitaciones a otros organismos que intervienen en la investigación de delitos de corrupción.

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