22/12/2025

Fiscalía de Quillota logra codena para acusado de parricidio

Acusado condenado a pena mixta de internación y tratamiento

Acusado condenado a pena mixta de internación y tratamiento

  • El Tribunal optó por aplicar pena mixta de internación y tratamiento, debido a su estado de salud mental.

Ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la Juez señora María Luisa Ríos Latham e integrada por los Magistrados señores, Genoveva Matteucci Vega y Lino Godoy Órdenes, se desarrolló el juicio en contra de Carlos Andrés Pérez Klapp, de 31 años, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de parricidio en perjuicio su padre. Los hechos, según lo expuesto en la audiencia, ocurrieron el día 05 de marzo de 2022, en la comuna de Quillota.

“Aproximadamente las 21.45 horas, la víctima corría y se refugiaba al interior de un local comercial en la comuna de Quillota, ingresando tras él su hijo, quien, conociendo el vínculo de parentesco que lo unía y premunido de un arma blanca, procede a efectuarle al menos 11 cortes en diversas partes del cuerpo. Los hechos quedaron registrados en las cámaras del local, provocándole lesiones que derivaron en una anemia aguda y una doble herida carótida primitiva izquierda, causándole la muerte, para luego huir del lugar”, señaló la Fiscal de Quillota, Gabriela Fuenzalida Suárez, a cargo del juicio.

Durante el juicio la defensa del acusado expuso su condición de salud mental, quien según los peritajes, presentaba esquizofrenia paranoide, cuadro caracterizado por delirios y alucinaciones que afectan el juicio de realidad. Según se expuso en prueba pericial, esta patología lo convierte en una persona peligrosa tanto para sí como para terceros, hechos que según se señaló en estrado, podrían haberse repetido con otras personas.

El Ministerio Público, rindió prueba testimonial, pericial, documental, además de otros medios probatorios destinados a acreditar los hechos materia de la acusación. Si bien se logró acreditar su participación, el Tribunal determinó la inimputabilidad del acusado. 

“La referida eximente de responsabilidad se funda en la incapacidad del sujeto para comprender lo injusto de su actuar y de auto determinarse conforme a ese conocimiento, por lo cual, su acción no queda sujeta a reproche de culpabilidad alguno, ni es posible orientar el uis puniendi en este, ni pretender que se le imponga sanción alguna de carácter proporcional a su acción, debiendo únicamente fundarse en las reales posibilidades de ser un peligro para sí o terceros”, señala la sentencia. 

Considerando los antecedentes que permiten presumir su peligrosidad futura sin tratamiento, el Tribunal impuso al imputado diversas medidas de seguridad, conforme con lo establecido en el artículo 481 del Código Procesal Penal. En primer lugar, se decretó su internación y tratamiento en la unidad de alta complejidad del Hospital Philip Pinel, por un período que en ningún caso podrá exceder los 6 años, más un máximo de 2 años de internación efectiva en régimen cerrado, contados desde su ingreso a dicho recinto. 

El tiempo restante, hasta completar un total de 15 años, quedará sujeto a la medida de custodia y tratamiento a cargo del Servicio de Salud de Aconcagua. Asimismo, se estableció que estas medidas se mantendrán mientras subsistan las condiciones que las hicieron necesarias.

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