FISCALIA DE GÉNERO CONDENA: TRES AÑOS Y UN DÍA POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL DE MAYOR DE 14 AÑOS

Tribunal valora prueba rendida e incorpora visón de género en su fallo
Los hechos ocurrieron el año 2018 en la comuna de Macul. El agresor aprovechando el contexto de una fiesta en la casa de unos amigos y que la víctima – al igual que él y su esposa- se quedan a dormir la agrede sexualmente mientras ella duerme. La mujer se despierta y pide ayuda, siendo los dueños de casa quienes las trasladan a constatar lesiones y a realizar la denuncia.
Las pruebas presentadas por la fiscalía: la declaración de la víctima que fue valorada por los magistrados sin duda alguna, la declaración de la hija de los dueños de casa y policías lograron que el 7to Tribunal diera por acreditado los hechos y condene de mañanera unánime al agresor a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, quién al no tener antecedentes penales previos podrá optar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
La fiscal que llevó el caso Juicio Oral, Paula Juica señala “fue un caso complejo, primero porque la defensa intento inhabilitar a todos los fiscales de la oriente para que la causa se radicara en la fiscalía Sur; los dueños de casa que auxiliaron en primera instancia a la víctima no participaron en el juicio; sin embargo, la valentía y persistencia, a pesar de los años transcurridos del delito, y la participación en juicio de la víctima fue clave junto al testimonio de la hija de los dueños de casa y policías”.
Equipo que trabajó en la investigación
Fiscales Rodrigo Celis, Constanza Izurieta y Paula Juica; abogada asistente, Isabel Guerra y gestora, Romina Orellana
Incorporamos en la nota el acápite especial de visión de género que incorporó el tribunal en su fallo
“Por último, el tribunal no puede dejar de imprimir en este fallo, que el análisis, de toda la prueba rendida, ya explayada, requirió una atención especial, de parte de los sentenciadores. Esto es, que, con mirada de género, desprovistos de todo prejuicio, temporal y contextual, condujo a concluir que, ninguna mujer como la víctima independiente de su edad, y circunstancias personales y conducta social, como lo es la ingesta de alcohol o en otros casos drogas, puede ser vulnerada, en ninguno de los derechos que, por naturaleza, le corresponden. Entre ellos, destaca la indemnidad e integridad sexual, en relación directa con la libertad personal entre otros, que impiden la cosificación de la mujer. Es esto último lo que nos exige el legislador, en todas y cada una de las modificaciones que han ido informando en las últimas décadas la legislación. Ello, con el fin de liberar a la sociedad, de prejuicios añosos, que impedían sancionar a un hombre, por el hecho de por ejemplo exigir relaciones sexuales dentro del matrimonio, como si aquello fuera uno de los deberes de aquella. Y en este caso, no juzgar la conducta de una mujer adulta, que por el solo hecho de distraerse, beber o bailar, pesaba sobre sus hombros, el realizar una conducta impropia, de tal manera que se transformaba, en culpable y no en víctima. Es así, como ya desde la complementación del concepto mujer, en las primeras normas, de la Constitución política de la República, fue plasmado luego en los derechos del Código Civil, y leyes en materia de familia, hasta la incorporación de tratados internacionales como la “convención Belén du para” sobre violencia contra la mujer ratificada por Chile y vigente. "