30/06/2026

Operación Topógrafo: Fiscalía Centro Norte obtiene condena de ex ministro de C.de Apelaciones y ex director Dine por espionaje a periodistas

Es la primera vez que se obtiene una condena por este delito de la Ley de Telecomunicaciones en relación con agencias públicas que tienen facultades para realizar medidas intrusivas conforme a la Ley de Inteligencia.

La Fiscalía Centro Norte obtuvo veredicto condenatorio en contra del exdirector de inteligencia del Ejército Schafik Nazal y el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan Antonio Poblete en la denominada Operación Topógrafo, quienes están acusados de interceptar ilegalmente -haciendo uso indebido de las prerrogativas de la Ley de Inteligencia- a periodistas y ex funcionarios del Ejército. 

Se trata de la primera condena por este tipo de delitos en Chile, a la que se arribó gracias al trabajo realizado por la Fiscal Jefa Ximena Chong y el fiscal Jaime Retamal de la Fiscalía de Investigación Especializada.

El veredicto se alcanzó tras un acuerdo entre la Fiscalía, las víctimas, el Consejo de Defensa del Estado, el INDH y las defensas de los acusados. Con dicho acuerdo se llevó el caso a juicio abreviado, lo que permite condenar a Poblete y Nazal a una pena de 5 años de libertad vigilada intensiva.

Según indicó la fiscal Jefa Ximena Chong, durante la investigación se acreditó que Nazal mediante la presentación de antecedentes falsos obtenía autorización para interceptar comunicaciones, las que eran visadas por el ex ministro Poblete a sabiendas de la falsedad de los datos. 

Al menos en 15 oportunidades, entre los años 2016 y 2018, se realizaron las interceptaciones de las comunicaciones haciendo uso indebido de las facultades que otorga la Ley de Inteligencia. De esta forma, y mediante la utilización de antecedentes falsos, se interceptaron ilegalmente las comunicaciones de periodistas y exfuncionarios del Ejército que denunciaron irregularidades institucionales. 

Según la fiscal Chong, la resolución “es satisfactoria para los intereses persecutorios del Ministerio Público pero también para los intereses de las personas efectivamente afectadas por estas medidas ilícitas y, por cierto,  permiten establecer también sin lugar a dudas la existencia de hechos que resultaron ser graves para la institucionalidad, porque tuerce la utilización de medidas relevantes para el combate tanto del crimen organizado como el debido resguardo de la seguridad interior”.

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