11/08/2025

Fiscalía de Valparaíso logra pena efectiva de 8 años para acusado de abuso sexual

Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso

Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso

  • Los delitos fueron en carácter reiterado en contra de dos víctimas, una de ellas, su propia hija. 

Entre el año 2014 y 2020 en la comuna de Valparaíso ocurrieron los hechos materia de la acusación presentada por el Fiscal de Valparaíso, Juan Emilio Gatica, en contra de un hombre de 45 años. Fue acusado por los delitos de abuso sexual infantil y abuso sexual infantil sin contacto, ambos en carácter reiterado en contra de dos víctimas, una menor de 14 años en carácter reiterado y la otra de mayor de 14 años y menor de 18. 

La Fiscalía presentó prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba para acreditar los hechos cometidos por el acusado, quien además prestó declaración en el juicio. De acuerdo a lo expuesto por las víctimas, quien declararon ante los jueces, todo se generó en un contexto de violencia intrafamiliar. 

“Por la Violencia intrafamiliar que tenía el imputado con la madre de las menores, se pudo constatar una dinámica de Violencia intrafamiliar, en la familia, en que la madres de las niñas, en que los hijos observan esta violencia, todo eso hace que las niñas cuando toman conocimiento le impiden contar todo esto, pero sucedió que todo se va acumulando hasta que (la víctima)  no aguanta y explota fines de noviembre de 2020, a raíz que el acusado era negligente en el cuidado de su hija, se genera una discusión con el acusado y le dice que le va a contar a su madre. El acusado se va de la casa”, expuso el Fiscal Gatica durante sus alegatos de clausura.

La Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el Magistrado don Alex Guzmán Manríquez e integrada por los Magistrados don Leonardo Aravena Reyes y don Claudio Martínez Milet tras la prueba de cargo presentada por la Fiscalía y la defensa determinó que más allá de toda duda razonable, el acusado era culpable de dos de los tres hechos materia de la acusación. 

“Que, en la ya referida conducta delictual le ha cabido al acusado participación en calidad de autor, porque además de lo antes argumentado, se acreditó en juicio, más allá de toda duda razonable con el mérito de la misma prueba referida en el apartado anterior, que tomó parte en los hechos ya narrados de una manera inmediata y directa, conforme lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haberse establecido que fue él quien realizó acciones de relevancia sexual respecto de la entonces menor (víctima), tanto respecto de los hechos constitutivos del delito de abuso sexual del artículo 366 bis como 466 quáter, ambos del Código Penal, así como del delito de abuso sexual de 14 años, su hija (víctima) .Tal participación se encuentra fehacientemente establecida con las claras y categóricas”, señala la sentencia.

El Tribunal lo condenó a sufrir la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de los delitos de abuso sexual reiterado a menor de 14 años del artículo 366 bis del Código Penal y del delito de abuso sexual sin contacto o indirecto reiterado a persona mayor de 14 años y menor de 18, ambos consumados, cometidos ambos en contra de dos víctimas. Se le condena asimismo a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además de accesorias especiales del art.372. Además de la prohibición de acerarse a una de las víctimas, hija del condenado, por el plazo de un año. 

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