25/07/2025

Fiscalía de Valparaíso logra condena por estupro en contexto ESCNNA para repartidor de gas

Juzgado de Garantía de Quillota

Juzgado de Garantía de Quillota

  • Víctima menor de edad vivía una residencia familiar de la comuna de Quillota. 

Ante el Juzgado de Garantía de Quillota se llevó a cabo el juicio abreviado en contra de D.E.F.S. acusado por el Ministerio Público como autor del delito de estupro en contexto de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. De acuerdo con lo expuesto por el Fiscal Preferente en causas ESCNNA del Ministerio Público, Álvaro Mansilla, a cargo de la investigación, el delito se cometió en fechas indeterminadas del año 2020 en contra de una menor de edad en el sector Lo Venecia de Quillota. El acusado conociendo el grave desamparo en el que se encontraba la víctima, aprovechándose de ello, comete el delito de connotación sexual en varias oportunidades durante un año, así se expuso frente al magistrado, quien condenó al acusado, repartidor de una empresa de gas, por los hechos materia de acusación.  

“El Ministerio Público obtuvo condena contra un imputado por delitos de estupro en contexto de explotación sexual respecto de una víctima de la residencia familiar de Quillota. En fecha anterior en esta misma causa se había obtenido condena contra otro imputado por delitos de la misma naturaleza en contra de un adolescente de dicha residencia”, señaló Carol Álvarez, abogada de la Fiscalía Local de Valparaíso. Condena que fue obtenida en diciembre del año 2024 en contra del primer imputado. 

D.E.F.S. fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos, para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Como también a la pena accesoria que establece el artículo 372 del Código Penal en delitos de connotación sexual, que establece la interdicción del derecho de ejercer guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena, esto es informar cada tres meses a Carabineros su domicilio. 

Se le impuso también la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren relación directa o habitual con menores de edad por el plazo de tres años y un día. 

El Tribunal determinó que el cumplimiento de la pena privativa de libertad fuera sustituido por la libertad vigilada intensiva en el Centro de Reinserción Social de Quillota, fijando de manera accesoria la obligación de no acercarse a la víctima donde sea que se encuentre, lugar de trabajo, estudio, o su domicilio. 

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