16/10/2025

Fiscalía de Quillota logra 15 años de pena efectiva para autor de violación reiterada

Fiscalía Local de Quillota

Fiscalía Local de Quillota

  • Tribunal valoró la prueba testimonial y pericial presentada por el Ministerio Público, entre ellas, la declaración de la propia víctima. 

Ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por el magistrado Lino Godoy Órdenes e integrada por las juezas Genoveva Matteucci Vega y Leticia Morales Polloni se desarrolló el juicio en contra de un acusado de 64 años, de nacionalidad chilena, acusado por el Ministerio Público como autor delitos reiterados de connotación sexual. 

Según expuso durante el juicio oral la Fiscal de Quillota, Gabriela Fuenzalida, los delitos se cometieron de manera reiterada entre los años 2017 y 2021 cuando el acusado se quedaba al cuidado de la víctima menor de 14 años. Se llevó a juicio prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba que pudo ponderar el Tribunal. 

“En cuanto a la valoración de la prueba testimonial y pericial, consideró el tribunal que los testigos de cargo impresionaron como veraces, sus testimonios se corroboran entre sí y carecen de contradicciones relevantes, pudiendo verificarse que, el relato en cuanto a circunstancias temporales, de lugar de ocurrencia y de interacciones que fue entregado por (la víctima), fue claro en torno a las transgresiones sexuales de las que fue víctima, logrando narrar las acciones que le afectaron -sin perjuicio de que en la intermediación realizada durante el juicio en momentos relató con tal rapidez y ansiedad que dificultó entender todo lo que decía”, señala la sentencia. 

El Tribunal condenó al acusado, abuelo de la víctima, como autor de un delito de violación de menor de 14 años consumado y en carácter reiterado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, pena que cumplirá de manera efectiva. Además, se le condenó a las accesorias legales generales establecidas en el artículo 28 del código penal y las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Junto con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

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