23/06/2022

10 años y un día para sujeto por el delito de Violación

El condenado fue descubierto por una nieta de la mujer adulta mayor y es quien realiza la denuncia.

El sujeto es condenado por el delito violación a persona mayor de 14 años con la circunstancia comisiva de incapacidad para oponerse a la acción, particularmente importante en este caso, pues la víctima fue una adulta mayor de 73, postrada por secuelas de accidentes vasculares, sin capacidad alguna de comunicarse.

El condenado fue descubierto por una nieta de la mujer adulta mayor y es quien realiza la denuncia.

La investigación fue compleja e impactó a todo el equipo investigador desde un inicio, cuando la fiscal de Flagrancia, Marcela Miranda toma el procedimiento instruye las primeras diligencias a carabineros y solicita al SML (médico perito, técnico en enfermería y fotógrafo) ir al domicilio de la víctima a realizar el trabajo pericial, dada la condición de postrada de la mujer.

El caso luego se asignó a la unidad de delitos de sexuales donde trabajó la fiscal Constanza Izurieta, Fiscal (S) Francisca Rivera – quien lleva el caso a JO- la abogada Daniela Fregonara y la gestora María Alicia Olivares, quienes fueron fundamentales en la tramitación del caso.

En la investigación fue clave el trabajo del funcionario de URAVIT, John Hurtado quien tuvo que sortear varias complejidades en relación a la participación del médico perito del SML: primero ubicarlo pues el funcionario de la salud ya no trabajaba en SML; luego tuvo que ir a su casa para adherirlo al proceso penal y lograr que concurriera a dar su testimonio. El juicio se suspendió dos veces, por tanto, tuvo que asistir en más de una oportunidad y también orientarlo en el uso de la plataforma zoom, ya que el médico no manejaba el sistema.

El insistente trabajo del funcionario de URAVIT se vio reflejado en la comparecencia del perito a juicio.

La fiscal (s) señala “este fallo es importante porque el tribunal reconoció en su sentencia las agravantes que fueron solicitadas por el MP que fue la alevosía y ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, señala la agravante del ART. 12 n 18 o en su morada cuando el no haya provocada el suceso. Además de esta segunda agravante hace referencia a doctrina, fallos y tratados internacionales de la convención interamericana de los derechos humanos sobre la protección de los adultos mayores; y de la convención Belén do Para integrando la perspectiva de género que se requiere en este caso, que no toma el ART 12, N|18, y se hace cargo de la calidad de mujer, de la tercera edad que no se podía defender”

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