02/09/2025
Logran condena contra ex director de “Blanco y Negro” por vender acciones con uso de información privilegiada
Vendió paquete accionario de más de 4 millones de acciones que tenía del club deportivo. La investigación fue dirigida por la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte.

- La Fiscalía Regional Centro Norte a través de su Fiscalía de Alta Complejidad logró obtener sentencia condenatoria en contra del acusado, Gabriel Ruiz Tagle, por el delito contemplado en el art. 60 e) de la Ley de Mercado de Valores, acogiendo el tribunal el planteamiento de la Fiscalía.
- El trabajo investigativo y complejo juicio oral en esta causa fue dirigido por el fiscal Jaime Retamal y como parte de los hechos acreditados, se detalló que fue perpetrado en la comuna de Santiago el 28 de mayo de 2018, por la operación de venta de 4 millones de acciones de la empresa Colo Colo.
- Al ser parte del directorio, el acusado obtuvo información privilegiada de los estados financieros de la compañía, advirtiendo el aumento de precio de la acción y previo a que el mercado conociera los estados financieros, vendió las acciones en aproximadamente $1.200 millones de pesos.
FUNDAMENTOS DESTACADOS DE LA RESOLUCIÓN
- En un fundado y extenso veredicto, el Cuarto Tribunal Oral de Santiago, junto con condenar al acusado, se hace cargo de una suerte de error de prohibición por desconocimiento de la ley y de las restricciones precisas que estarían contenidas en un Manual de Manejo de información para el mercado, el que desestima.
- Además, se pronuncia sobre la naturaleza de la información privilegiada, sosteniendo que no es efectivo que deba necesariamente evaluarse y acreditarse en juicio si existió una relación de causa-efecto entre el conocimiento que se tuvo de tal información y la variación concreta del precio para entender configurado el delito, que dada su naturaleza de mera actividad, no requiere la comprobación de un resultado.
- El fiscal Retamal detalló que en su resolución el tribunal se pronuncia también sobre análisis del bien jurídico protegido por los tipos penales que se invocan por el persecutor, “estos dicen relación con la necesidad de velar por la “fe pública” o “la confianza pública” en la transparencia, el adecuado o correcto funcionamiento del mercado de valores o en la igualdad de acceso a la información, siguiendo el modelo de protección institucional.
- “Junto a lo anterior, razona que la noción de que esa información pudiera constituir información privilegiada debió ser conocida por el acusado”, detalló el fiscal.
- Además, en relación con la alegación de ignorancia como un modo apto para excluir el dolo, “el tribunal comparte la apreciación del profesor Roxin, en cuanto que el error de prohibición incoado, cuyo es el caso, es vencible cuando el sujeto no se esfuerza en alcanzar los conocimientos jurídicos necesarios, pese a que sabe que el sector en el que pretende actuar está sujeto a una normación jurídica específica, explicando las circustancias de hecho de la vencibilidad del error”.
- El imputado fue absuelto del delito de uso de información privilegiada en cuanto a la operación de compra de acciones.
- La Fiscalía solicitó la pena de tres años de presidio y la inhabilitación por 5 años para ejercer cargos en directorios de sociedades.
- La sentencia se conocerá el próximo 10 de septiembre.