Fiscal Claudia Herrera logra condenar a 41 años de cárcel a autor de femicidio e incendio con resultado de muerte
Los hechos ocurrieron en mayo de 2024 en la comuna de Alhué.
Una condena que totaliza 41 años y medio de presidio obtuvo el lunes 05 de octubre la Fiscal Jefa de Melipilla, Claudia Herrera, para el autor de un femicidio y de un incendio que provocó la muerte un niño de cinco años, ambos ocurridos la madrugada del 21 de mayo de 2024 en la comuna de Alhué.
El hoy condenado, un sujeto de nacionalidad haitiana de 35 años asesinó a su expareja, una mujer de la misma nacionalidad, de 47 años. Luego de ello, y con el objetivo de ocultar el hecho provocó un incendio en la vivienda en la que residía la mujer, causando la muerte del hijo de ésta, de cinco años, quien se encontraba al interior del inmueble y falleció producto del monóxido de carbono que originaron las llamas.
El juicio oral se realizó los días 11, 21, 22, 23 y 25 en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Melipilla. En la instancia, la Fiscal Herrera dio cuenta de la dinámica de los hechos, señalando que el acusado ingresó de forma subrepticia al inmueble que antes compartía con la víctima y su pequeño, vulnerando con ello una medida cautelar y orden de alejamiento que pesaba en su contra desde hacía apenas 20 días.
Una vez en el interior, propinó a la mujer varias estocadas en la cara y cuello, persiguiéndola hasta el exterior del inmueble, en donde la estranguló. Luego de ello, provocó un incendio que consumió por completo la vivienda, en donde se encontraba el pequeño hijo de la mujer. El menor, quien pertenecía al espectro autista, se había ocultado bajo una cama, lugar en donde horas después se encontró su cuerpo calcinado.
La persecutora indicó que el acusado intentó construir una versión falsa sosteniendo que, al momento de los hechos, había estado bebiendo en el sector de Santa Inés (ubicado a más de 30 kilómetros de la vivienda siniestrada) junto a amigos, cuestión que fue desestimada en la investigación al acreditarse que el tercero mencionado por el acusado no se encontraba en Chile.
Junto con ello, se dio cuenta de los reportes de tráfico de antenas, los cuales demostraron que el teléfono celular del imputado estuvo conectado ininterrumpidamente a la antena de orientado al sitio del suceso entre las 02:00 y las 04:00 horas, descartando su presencia en Santa Inés. A ello se sumaron las pericias bioquímicas del perito Hans Krautwurst y la reconstrucción criminodinámica de la doctora Vivian Bustos, acreditando la presencia de ADN del acusado bajo las uñas de la víctima y en la empuñadura del cuchillo hallado, probando que el imputado agredió a la víctima al interior del inmueble, la estranguló en la vía pública, le asestó dos estocadas agónicas en el cuello y provocó intencionalmente el incendio con el niño en el interior.
Asimismo, se dieron a conocer las conclusiones de dos peritos en electro ingeniería y mecánica, quienes descartaron que el fuego se hubiese originado por una falla eléctrica o por el mal funcionamiento de artefactos de calefacción o mecánicos, y del peritaje químico, el cual determinó que el incendio fue provocado de manera no espontánea por la aplicación de una llama directa sobre material combustible en el foco de inicio, ubicado en la entrada de la vivienda de material ligero. Respecto a la posibilidad de una inflamación de tipo espontánea, los peritajes realizados por el Laboratorio de Criminalística de la PDI descartaron dicha posibilidad, precisando que no existían las condiciones para ello al no tratarse de un basural con degradación orgánica, haber ocurrido el hecho a las 04:15 horas de la madrugada y bajo condiciones de lluvia que descartaban cualquier efecto lupa solar.
Junto con lo anterior, la investigación logró acreditar que, pese a que el imputado sostuvo haber abordado un Uber o taxi para trasladarse directamente desde Santa Inés al lugar de los hechos, el chofer de aplicación declaró ante el Tribunal que no lo recogió en Santa Inés sino que lo abordó a escasos 150 a 200 metros de la vivienda siniestrada a las 04:25 horas aproximadamente, cuando la casa ya ardía en llamas.
Determinación de la pena
Con dichos antecedentes, y pese a las alegaciones de la defensa, el Tribunal condenó al imputado por los delitos de femicidio íntimo y por el delito de incendio con resultado de muerte.
El TOP consideró como agravantes el artículo 390 quáter nro. 4 del Código Penal, esto es, haber ejecutado el delito en un contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima; y la del artículo 12 nro. 22 del Código Penal, esto es, ejecutar el hecho contra una persona menor de dieciocho años. A favor del acusado, en tanto, se acreditó la atenuante de irreprochable conducta anterior.
Por el delito de femicidio, fue condenado a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Por el delito de incendio con resultado de muerte, en tanto, se le condenó a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Y por el de desacato, al incumplir las cautelares vigentes en la causa VIF, se le sentenció a 541 días de reclusión menor en su grado medio.