01/09/2025

Fiscal Bufadel logra pena de 15 años de presidio para autor de parricidio frustrado contra lactante de 28 días

La víctima, un lactante de solo 28 días de edad, se encontraba al cuidado de su padre, en la vivienda familiar, cuando fue sacudido violentamente por éste, lo que le provocó graves lesiones neurológicas.

Una condena de 15 años de presidio mayor en su grado medio obtuvo el lunes 25 de agosto el Fiscal de Alta Complejidad Occidente, Tufit Bufadel contra el autor de un parricidio frustrado, ocurrido en octubre de 2022 en Pudahuel.

El día de los hechos, la víctima, un lactante de solo 28 días de edad, se encontraba al cuidado de su padre, en la vivienda familiar, cuando fue sacudido violentamente por éste, lo que le provocó graves lesiones neurológicas, incluyendo hemorragias, hematomas subdurales y un trauma encéfalo craneal, que lo dejaron con secuelas físicas y cognitivas de por vida. Los efectos de dicha agresión incluyen la pérdida casi total de la visión, la dependencia permanente de ventilación mecánica y daños neurológicos severos, además de su postración permanente.

Durante la audiencia, la Fiscalía presentó pruebas documentales y testimoniales, incluyendo el relato de la madre, de la abuela, de los profesionales que atendieron en el hospital al recién nacido y, testigos policiales. Junto con ello, se presentaron mensajes de WhatsApp del imputado y los informes médicos y resultados de exámenes que dieron cuenta del impacto de las lesiones provocadas por el brusco zamarreo. La defensa, en tanto, argumentó que la actuación del imputado fue una medida desesperada al sentirse “sobrepasado” por el llanto del menor, que no cesaba.

En su valoración de la prueba rendida, el Tribunal indicó que “la concatenación de todos los medios de prueba ya descritos y transcritos (…) permiten tener por establecidos ciertos hechos y circunstancias que explican cómo el menor fue víctima de un episodio de sacudimiento violento, conocido como síndrome del niño zamarreado (baby shaking), que no provocó su muerte, gracias a la oportuna y eficaz intervención médica”.

En cuanto a la alegación de la defensa, consistente en que el acusado nunca tuvo la intención de matar a su hijo, tratándose de un hecho imprudente y trágico que ameritaría una calificación distinta acorde a los hechos efectivamente probados, -sin precisar cuál sería esa figura-, el TOP desestimó tal planteamiento, atendidos los antecedentes incorporados en el juicio y la prueba de cargo rendida. A juicio del TOP, “lo natural y probable al sacudir brutalmente a un bebé de 28 días era su muerte, y el imputado no podía ignorarlo”, precisando que “sacudir con violencia a un recién nacido, no es una torpeza, ni una negligencia: es una forma de matar”.

Por todo lo anterior, se condenó al imputado a la pena ya señalada por el delito de parricidio en grado de frustrado, considerando como agravantes la superioridad de fuerza y el cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, dados los escasos días de nacido con que contaba el lactante. Como atenuante, en tanto, se consideró la irreprochable conducta anterior del progenitor.

Manifestó su voto disidente en cuanto a la pena dictada la Magistrada Claudia Galán, quien estuvo por aplicarle al imputado presidio perpetuo simple, tesis sostenida por la Fiscalía en este caso.

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