
En cuanto a la Transparencia Activa, toda la información concerniente al quehacer institucional de la Fiscalía de Chile -marco normativo, personal, remuneraciones, ejecución presupuestaria, entre otras materias- se puede encontrar en el sitio web www.fiscaliadechile.cl, apartado Fiscalía Transparente.
En cuanto a la Transparencia Pasiva o derecho de acceso a la información, la solicitud debe ser efectuada por escrito, o por medio electrónico, y cumplir con los requisitos que señala el artículo 12 de la Ley 20.285:
a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso.
b) Identificación clara de la información que se requiere.
c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado.
d) La solicitud debe ser dirigida al Director Ejecutivo Nacional de la Fiscalía de Chile, mediante carta a la dirección General Mackenna 1369, Piso 3 o vía correo electrónico, a la casilla
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A través de la Ley de Transparencia no se podrá solicitar información de causas penales.
En este sentido, los intervinientes, que son los sujetos procesales que el Código Procesal Penal enumera en su artículo 12 -fiscal, imputado, defensor, víctima y querellante- no requieren invocar ley de transparencia para acceder a los antecedentes de una investigación penal, ya que conforme lo dispone el artículo 182 del citado Código, tienen derecho a acceder a los antecedentes de la causa, para lo cual deben efectuar una solicitud directamente al fiscal adjunto a cargo de su instrucción.
En cuanto a los terceros ajenos al procedimiento penal, rige lo dispuesto en el inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece expresamente que las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. Por lo tanto, los terceros no pueden invocar ley de transparencia para acceder a indagaciones penales, dado el secreto y confidencialidad que las ampara, lo que se encuentra reforzado con la causal de secreto o reserva que establece el artículo 21 Nº 1 letra a) de la ley 20.285
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