- ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es el derecho que tiene toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, así como de otros órganos públicos, en la forma y condiciones que establece la Ley de Transparencia, N° 20.285.
- ¿Se aplica la Ley de Transparencia al Ministerio Público?
¿Se aplica la Ley de Transparencia al Ministerio Público?
Sí, se aplica conforme a la regulación que establece el artículo noveno de la Ley 20.285. Esto significa que el Ministerio Público, en tanto órgano constitucionalmente autónomo, no está sujeto a la fiscalización del Consejo para la Transparencia. Lo mismo sucede con el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, cuya regulación en esta materia también se encuentra contenida en el artículo noveno de la Ley.
De acuerdo a ese artículo, el Fiscal Nacional, por Resolución FN/MP N° 102/2011, de 14 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial el 21 de enero de 2011, estableció normas e instrucciones para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20.285 al interior del Ministerio Público. Además dictó instrucciones generales por Oficio FN N° 205/2009, de 14 de abril de 2009.
A nivel de Fiscalía Nacional el tema Ley de Transparencia se encuentra radicado en la Directora Ejecutiva Nacional y a nivel de Fiscalías Regionales, en los Directores Ejecutivos Regionales.
- ¿Cómo puedo acceder a información pública relacionada con la Fiscalía de Chile?
¿Cómo puedo acceder a información pública relacionada con la Fiscalía de Chile?
Existen dos formas de acceder a información pública relacionada con la Fiscalía de Chile. Ello va a depender del tipo de información que se requiere.
De acuerdo a la Ley se distingue entre Transparencia Activa y Derecho de Acceso a la Información (o Transparencia Pasiva)
• En cuanto a la Transparencia Activa. Desde la página web institucional, enlace “Fiscalía Transparente” se puede acceder directamente a información concerniente al quehacer institucional de la Fiscalía de Chile: compras y adquisiciones, informes de ejecución presupuestaria, estructura orgánica, dotación del Ministerio Público, remuneración por estamento y grado, marco normativo, Oficios del Fiscal Nacional, entre otras materias.
• En cuanto al Derecho de Acceso a la Información, éste comprende el derecho a solicitar y recibir información del órgano público requerido. Esta solicitud se puede efectuar por escrito o por sitio electrónico, y debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 12 de la Ley 20.285:
a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso.
b) Identificación clara de la información que se requiere.
c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado.
d) Órgano administrativo al que se dirige. En el caso del Ministerio Público, puede ser a la Fiscalía Nacional o a alguna de las 18 Fiscalías Regionales del país. Si la solicitud tiene relación con información regional, la solicitud debe ser dirigida al Director Ejecutivo de la Fiscalía Regional respectiva, de lo contrario, la solicitud debe ser dirigida a la Directora Ejecutiva Nacional de la Fiscalía de Chile.
- ¿Qué tipo de información puedo solicitar al Ministerio Público a través de la Ley de Transparencia?
¿Qué tipo de información puedo solicitar al Ministerio Público a través de la Ley de Transparencia?
Información contenida en actos, resoluciones, contratos; en general, información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte.
Este derecho de acceso a la información no es ilimitado y la propia Ley 20.285 establece causales de reserva o secreto de la información, las que se señalan en su artículo 21.
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- ¿Puedo por Ley de Transparencia acceder a información respecto de causas penales?
¿Puedo por Ley de Transparencia acceder a información respecto de causas penales?
NO. A través de la Ley de Transparencia no se podrá acceder a información de causas penales, ya que lo que rige respecto de la publicidad, divulgación e información de los actos relativos a o relacionados con la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos, se regirán por la ley procesal penal.
En este sentido, los intervinientes de un procedimiento, que son los sujetos procesales que el Código Procesal Penal enumera en su artículo 12 - fiscal, imputado, defensor, víctima y querellante - no requieren invocar Ley de Transparencia para acceder a los antecedentes de una investigación penal, ya que conforme lo dispone el artículo 182 inciso segundo del citado Código, tienen derecho a acceder a los antecedentes de la causa, para lo cual deben efectuar una solicitud directamente al fiscal adjunto a cargo de su instrucción.
En cuanto a los terceros ajenos al procedimiento penal, rige lo dispuesto en el inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece expresamente que “Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento.” Por lo tanto, los terceros NO pueden invocar la Ley de Transparencia para acceder a indagaciones penales, dado el secreto y confidencialidad que las ampara, lo que se encuentra reforzado con la causal de secreto o reserva que establece el artículo 21 Nº 1, en particular la letra a) de la Ley 20.285 y artículo 21 N° 5, que establece causal de secreto o reserva cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado así los haya declarado, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, carácter que posee el Código Procesal Penal.
- ¿La solicitud de acceso a la información es gratuita?
¿La solicitud de acceso a la información es gratuita?
Sí, en el Ministerio Público la respuesta es gratuita para la persona que requiere la información, y se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
- ¿Cuáles son las alternativas para presentar una solicitud por Ley de Transparencia en el Ministerio Público?
¿Cuáles son las alternativas para presentar una solicitud por Ley de Transparencia en el Ministerio Público?
Las alternativas son las siguientes:
• Carta: dirigida al Director Ejecutivo de la Fiscalía Regional correspondiente o a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía Nacional, dependiendo si la materia consultada es del ámbito regional o nacional.
• Formulario en formato papel: disponible en todas las Fiscalías Locales, Fiscalías Regionales y en la Fiscalía Nacional.
• Formulario digital: disponible en la página web institucional, enlace “Fiscalía Transparente” y que se puede enviar a la Directora Ejecutiva Nacional o Director Ejecutivo Regional, según corresponda.
- ¿Puedo adjuntar documentos que complementen la solicitud formulada a través del Portal web?
¿Puedo adjuntar documentos que complementen la solicitud formulada a través del Portal web?
Sí, el portal web del Ministerio Público permite que se puedan adjuntar documentos complementarios a la solicitud ingresada a través de ese medio.
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- ¿En cuánto tiempo recibiré la información solicitada?
¿En cuánto tiempo recibiré la información solicitada?
La Ley 20.285 establece que el órgano público requerido tiene la obligación de pronunciarse sobre las solicitudes de información recibidas, sea entregándola o declarando su negativa a entregarla, en un plazo máximo de 20 días hábiles, sin considerar sábados, domingos ni festivos. Excepcionalmente se podrá prorrogar dicho plazo por otros 10 días hábiles, previa comunicación al solicitante, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.
- ¿Qué pasa si el Ministerio Público no me responde dentro del plazo legal o quiero reclamar por la denegación de la información?
¿Qué pasa si el Ministerio Público no me responde dentro del plazo legal o quiero reclamar por la denegación de la información?
De acuerdo a lo señalado en el artículo noveno inciso tercero de la Ley 20.285, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva (la del domicilio del solicitante) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 20.285.
Este reclamo, denominado reclamo de ilegalidad, debe interponerse en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la respuesta reclamada, y deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
- ¿Puedo realizar presentaciones de reclamos o denuncias a través del formulario digital disponible en el sitio web del Ministerio Público, enlace “Fiscalía Transparente”?
¿Puedo realizar presentaciones de reclamos o denuncias a través del formulario digital disponible en el sitio web del Ministerio Público, enlace “Fiscalía Transparente”?
NO. A través de ese formulario digital, disponible en nuestro sitio web institucional, sólo se da tramitación a las solicitudes de información planteadas de conformidad a la Ley 20.285 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley, no constituyendo ese formulario un mecanismo idóneo para realizar reclamos, peticiones o denuncias, para lo cual existen otras vías legales y reglamentarias, según se informa a continuación.
En caso de reclamos, puede:
1. Enviar una carta escrita por correo certificado, a la Fiscalía que corresponda.
2. Completar formulario de reclamo en formato papel, disponible en todas las Fiscalías del país, incluyendo la Fiscalía Nacional, cuyas direcciones se encuentran publicadas en la página web institucional www.fiscaliadechile.cl.
En ambos casos, es necesaria la individualización completa del reclamante y la materia del reclamo. Además, si el reclamo está referido a la gestión realizada en una causa, se requiere identificar al fiscal o funcionario y la causa por la cual reclama, en qué calidad interviene en la misma y la petición concreta.
En caso de denuncias:
Se presenta cumpliendo los requisitos que establece el artículo 174 del Código Procesal Penal, ante una Fiscalía Local del Ministerio Público, o bien, ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile, en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier Tribunal con competencia criminal.
En caso de peticiones relacionadas con causas penales:
Deben ser efectuadas por el interviniente* , de manera presencial, directamente en la Fiscalía Local a cargo de la investigación.
Además de esa vía, el Ministerio Público ha establecido otros dos canales de atención, mediante los cuales se pueden efectuar consultas y acceder a determinados servicios asociados a una investigación penal:
- Call Center de la Fiscalía, número 600 333 0000.
- Portal web institucional, enlace “Mi Fiscalía en Línea”, para víctimas y abogados.
* : Artículo 12 del Código Procesal Penal:
“Para los efectos regulados en este Código, se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas”.