Preguntas FrecuentesSobre la Fiscalía y el proceso penal
¿Qué es la Fiscalía de Chile?
La Fiscalía de Chile o Ministerio Público, es la misma institución. La Fiscalía es una institución autónoma, cuya función es dirigir, a través de sus fiscales y en forma exclusiva, la investigación de los delitos, tanto de los hechos que confirmen como los que descarten la participación o inocencia del acusado o imputado. Asimismo, tiene por función ejercer, cuando corresponda, la acción penal pública conforme a la ley y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos.
¿En qué consiste el trabajo de la Fiscalía?
Consiste en realizar todas aquellas acciones tendientes a dirigir en forma exclusiva las investigación de las causas criminales, ejercer cuando resulte procedente la acción penal pública, instando por resolver adecuada y oportunamente los diversos casos penales, y adoptar las medidas necesarias para la atención y protección de víctimas y testigos.
¿Quiénes son los Fiscales?
Los fiscales son abogados integrantes de la Fiscalía y son los encargados de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delitos, ejercer la acción penal pública, y proteger a las víctimas y testigos.
¿Qué es la URAVIT?
Las URAVIT son las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos, y están conformadas por un conjunto de profesionales multidisciplinarios (Psicólogos, Trabajadores sociales, Abogados, etc.) especialistas en temas de orientación, protección y apoyo de las personas que participan en el proceso penal como intervinientes. Su labor fundamental es evaluar el riesgo e implementar o gestionar medidas de protección y apoyo para las víctimas y los testigos que lo requieran.
¿Cómo se inicia una investigación?
La Fiscalía puede iniciar la investigación de un hecho que reviste caracteres de delito por denuncia o por querella, o de oficio, es decir, de propia iniciativa.
¿Dónde y cómo puedo denunciar?
Si fue víctima o testigo de un delito, puede denunciar ante la Comisaría de Carabineros más cercana o ante cualquier cuartel de la PDI. También puede presentar su denuncia directamente en la fiscalía local del lugar donde ocurrieron los hechos, o en aquella que estime conveniente según el lugar donde se encuentre.
Su denuncia también puede presentarla ante un tribunal con competencia criminal. Si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, puede denunciarlos ante Gendarmería.
¿Cómo se asigna mi denuncia a una fiscalía?
La Fiscalía que investigará su causa será aquella que tenga competencia en la comuna donde presuntamente fue cometido el delito del que usted fue víctima o que usted denunció.
¿Cuáles son las actividades de una investigación?
El fiscal revisa los antecedentes, y si estos pueden ser constitutivos de un delito abre una investigación en la que podrán ser citados a declarar tanto la víctima como los testigos a quienes se les consultará sobre los hechos que se investigan.
Si el fiscal durante la investigación reúne antecedentes que le permitan llevar a juicio al o los presuntos responsables, formulará acusación contra ellos para luego presentar las pruebas en un juicio oral y público, donde un tribunal competente decidirá si condena o absuelve a los imputados.
Durante el transcurso de la investigación, el fiscal podrá proponer otras vías para terminar la investigación, que pueden ser del tipo judicial o no judicial, según lo permitan los antecedentes existentes en la causa y la gravedad de los hechos investigados.
¿Puedo retractarme de una denuncia realizada?
Sí, todos los denunciantes pueden retractarse de una denuncia realizada. Sin embargo, el fiscal de la causa puede continuar con la investigación si lo estima necesario.
¿Qué términos puede tener una causa?
Las causas pueden terminar de manera jurisdiccional (en tribunales) o facultativa (por decisión interna de la Fiscalía).
Jurisdiccionalmente existen los siguientes tipos de términos:
Sentencia
Una vez concluida la etapa investigativa, la causa podrá ir a juicio. La decisión del tribunal, a través de una sentencia, podrá ser absolutoria o condenatoria.
Suspensión condicional
Es una salida alternativa que consiste en un acuerdo entre el fiscal y el imputado que se somete a la aprobación del juez de garantía, en el cual el imputado debe cumplir ciertas condiciones durante un período de tiempo, que va desde uno a tres años. Si el imputado cumple con estas condiciones se pone término a la causa, en caso contrario, se reanudará el proceso hasta concluir en una sentencia.
Acuerdo reparatorio
Es un acuerdo entre el imputado y la víctima, el que debe ser aprobado por el juez de garantía, por el cual el imputado se obliga a indemnizar o realizar alguna prestación en favor de la víctima. Sólo pueden referirse a hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizado debidamente su cumplimiento, se pone término a la causa.
Sobreseimiento definitivo o temporal
Es una resolución que dicta el tribunal en los casos que la ley establece y que pone término al procedimiento, por ejemplo, cuando el hecho investigado no es delito, cuando aparece establecida la inocencia del imputado o cuando se ha extinguido la responsabilidad penal, se puede decretar el sobreseimiento definitivo. Si el imputado no comparece al procedimiento y es declarado rebelde, o si después de cometido el delito cae en enajenación mental, se puede decretar el sobreseimiento temporal.
Facultativamente existen los siguientes tipos de términos:
Archivo Provisional
El caso es archivado, como lo dice su nombre, provisionalmente, es decir, no en forma definitiva, por no contar con pruebas que permitan saber cómo ocurrieron los hechos y quiénes fueron los culpables. Sin embargo, se podrá reactivar en cuanto surjan nuevos antecedentes.
Principio de oportunidad
Se aplica para casos en los que existe una baja penalidad atribuida al delito y en los que no se compromete gravemente el interés público.
Facultad de no inicio
Se aplica cuando los hechos denunciados no constituyen delito o la responsabilidad penal se ha extinguido.
¿Qué significa cierre de la investigación?
Significa que el fiscal ha terminado su labor investigativa referida al establecimiento del hecho delictual y a la participación del imputado en éste. El fiscal tiene un plazo para desarrollar la investigación que se cuenta desde la formalización. El plazo máximo es de dos años, a menos que un juez de garantía haya resuelto otorgar un plazo inferior. Finalizado el plazo, el fiscal debe cerrar la investigación y puede formular acusación en contra del imputado, o bien, proponer al juez el sobreseimiento temporal o definitivo, o hacer uso de la facultad de no perseverar, si no cuenta con antecedentes suficientes para formular acusación.
¿Cuál es la diferencia entre cierre de la investigación y cierre de la causa?
Con el cierre de la investigación termina una etapa del proceso caracterizada por la indagación o averiguación que realiza el fiscal, siguiendo a continuación otra etapa, es decir, la causa sigue abierta. En cambio, el cierre de la causa pone término al proceso penal, ya sea a través de una sentencia condenatoria o absolutoria, o bien, por cualquier otra vía de término, ya sea, facultativa o jurisdiccional.
¿Qué función cumple el juez del Tribunal de Garantía?
Cumple la función de asegurar que se respeten los derechos de los intervinientes en el proceso penal, especialmente de las víctimas y los imputados. Se incluye además, a los testigos. Sus principales funciones son:
Autorizar en forma previa, al Ministerio Público, cuando lo solicite, para realizar las actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitución.
Dirigir las audiencias judiciales de la fase de investigación y resolver los incidentes que se promuevan en ellas.
Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición.
Dirigir la audiencia preparatoria de Juicio Oral.
Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda.
Conocer y fallar los simples delitos en ciertos casos y las faltas penales conforme el nuevo Código Procesal Penal.
Controlar la ejecución de las condenas criminales dictadas por él y las medidas de seguridad que establezca.
¿Qué función cumplen los jueces del tribunal oral en lo penal?
Los tres jueces que integran este Tribunal Colegiado, deben conocer y conducir el debate de las causas durante el Juicio Oral, para luego dictar sentencia determinando la culpabilidad o inocencia del imputado.
Funciones:
Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito conforme al Código Procesal Penal.
Resolver todas las cuestiones que se presenten durante el Juicio Oral.
En base a las pruebas presentadas sólo durante la audiencia de juicio oral y público, absolver o condenar al imputado y dictar la sentencia definitiva en caso de culpabilidad.
Los Tribunales de Juicio Oral, cuando la Corte de Apelaciones respectiva lo determine y según la periodicidad que ésta fije, pueden constituirse y funcionar en comunas situadas fuera de su lugar de asiento, para facilitar el accionar de la justicia.
¿Cuál es el rol de los Defensores?
A los defensores les corresponde asumir la defensa penal de los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta. De esta manera, deben:
Vigilar el cumplimiento de las garantías y derechos procesales del imputado, asegurando su efectiva e igualitaria participación en el proceso.
Representar judicialmente al imputado, interviniendo en todas las actuaciones judiciales y audiencias de la primera actuación dirigida en su contra hasta el final del proceso.
Asistir al imputado informándole de todas las diligencias del procedimiento dirigido en su contra.
Las actuaciones o audiencias del procedimiento contra el imputado en las que no esté presente el Defensor son nulas.
La defensa del imputado debe ser ejercida por un abogado. El imputado puede contratar a su abogado particular o pedir al JUEZ DE GARANTÍA que le designe un abogado de la DEFENSORIA PENAL PUBLICA.
¿Cuál es el rol de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile?
CARABINEROS DE CHILE y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE son los órganos auxiliares o colaboradores del Ministerio Público en las tareas de investigación criminal, realización de diligencias y detenciones cuando así se decretare, bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio Público (art. 79-80 CPP).