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Antofagasta: con documento falso vendió dos propiedades de su madre

Se vendió las propiedades a si mismo y a precio irrisorio. Una nieta de la víctima, advirtió el engaño.

Fiscal Javier Loyola

Fiscal Javier Loyola

               El Fiscal Javier Loyola Reyes, obtuvo una sentencia de condena en contra Leonardo Armando Contreras Pizarro,  empresario hotelero de 66 años de edad, a quién el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, encontró culpable de un delito de uso malicioso de instrumento público falso, cometido el año 2011 en esta ciudad.

                Por este ilícito le aplicó una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena que le fue sustituida por la libertad vigilada.

                El acusado, utilizando un mandato general falso, supuestamente entregado por su madre, se vendió para sí,  dos propiedades de su progenitora. En uno de estos inmuebles vivía su madre, la cual fue conminada a hacer abandono del mismo.

                Una nieta que vivía con la víctima advirtió la situación luego de seguir la pista al modo como los inmuebles fueron a parar a manos del hijo de su abuela, tras lo cual se hizo la denuncia.

                El Tribunal después de valorar la prueba aportada por la fiscalía estimó que los hechos se enmarcan en el delito de uso malicioso de instrumento público falso, toda vez que se justificó que el hechor a sabiendas de la falsedad del mandato general que aparecía otorgado a su favor, ya que la firma puesta puesta en el instrumento no era de la persona que figuraba como mandante, por lo que la misma nunca compareció al otorgamiento del documento, lo utiliozó en cuatro oportunidades para autocontratar, en dos compraventas de bienes inmuebles y otorgar dos escrituras de cancelación total del precio de estas, adquiriendo en definitiva dos propiedades cuya dueña no intervino de forma alguna en dichos actos, y además en sumas de dinero irrisorias atendido el emplazamiento de los inmuebles en la ciudad de Antofagasta, pactando el precio en cuotas mensuales que sin embargo, en el mismo día o al día siguiente de la celebración de dichos contratos de compraventa, efectuó sendas escrituras de cancelación del precio de venta de tales inmuebles.

 

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