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Rechazan nulidad en caso de los Cayuhán y condenados empiezan a cumplir condena en la cárcel

Corte Suprema confirmó fallo de Tribunal Oral en lo Penal de Cañete que impuso penas de hasta 5 años y un día de prisión a los acusados.

Diversas armas y municiones se hallaron en medio de detenciones por este caso.

Diversas armas y municiones se hallaron en medio de detenciones por este caso.

Penas efectivas de cárcel comenzaron a cumplir los condenados a prisión por ilícitos vinculados a hechos de violencia rural en el sur de la provincia de Arauco y que terminaron con sentencias en contra de seis hombres y una mujer por delitos cometidos entre septiembre y diciembre del año pasado, en Cañete. Esto, luego de que la Corte Suprema rechazara cuatro recursos de nulidad que interpusieron las defensas de todos ellos. 

Tras esta resolución, Lorenza Cayuhan Llebul, condenada a 5 años y un día por robo con intimidación y a 61 días por receptación, ingresó al centro de cumplimiento penitenciario de Arauco, mientras que Luis Cayuhan Llebul, y Carlos y Juan Emilio Cayuhan Alian, deberán cumplir su pena de 5 años y un día por robo con intimidación en el penal de Lebu. 

Por el mismo delito fueron condenados Segundo y Eduardo Cayuhán Huenullán, quienes recibieron 3 años y un día de libertad vigilada intensiva. Son los únicos que cumplirán su pena en libertad, porque ya en la cárcel permanecía en prisión preventiva Milton Ortiz Lleubul, quien a los 5 años y un día por el robo con intimidación suma 3 años y un día por tenencia ilegal de armas de fuego y 541 días por la tenencia ilegal de municiones.

Justo hace un año, el 22 de septiembre pasado, los siete condenados emboscaron en el sector Antiquina a cuatro trabajadores forestales que iban en una camioneta por un camino interior que desemboca en la carretera que une Cañete con Tirúa. Armados con escopeta, intimidaron a las víctimas y les robaron diversas especies propias del trabajo forestal.

El día 15 de diciembre último, en tanto, durante un procedimiento policial se descubrieron armas de fuego y  municiones en poder de Milton Ortiz, y en el garaje de Lorenza Cayuhan se hallaron otras especies producto de otro robo.

“La Excelentísima Corte Suprema no da lugar a la nulidad, porque señala que no hubo vicio que afectara el derecho a defensa de la misma Defensoría Penal Pública, toda vez que los antecedentes que tuvo en vista el tribunal para resolver fueron todos acorde a la ley y de acuerdo a procedimientos bien realizados por la policía y por el Ministerio Público”, expresó el fiscal Juan Yáñez, quien tiene dedicación exclusiva para los casos de violencia rural en la provincia de Arauco.

En la sentencia del Tribunal Oral de Cañete, los magistrados Ricardo Piña, Leticia Rivera y Julio Ramírez establecieron que “la totalidad de la prueba de cargo rendida, esto es, testimonial, pericial, documental, gráfica y material, permitió superar el estándar de convicción legal para la condena en los términos expuestos, al ser la misma conteste, coherente y exenta de contradicción relevante”, posición que ahora respaldó el máximo tribunal del país.

 

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