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Imputado que no ayudó a víctima que había atropellado fue inhabilitado de volver a obtener licencia de conducir

En las inmediaciones de calle Errázuriz con Prat de Coyhaique, el conductor impactó a un peatón, quien cayó sobre el capot del móvil, instante en el imputado huyó del lugar sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a Carabineros.

Hecho ocurrió el 20 de agosto del año 2015, según explicó el fiscal Alvaro Sanhueza.

Hecho ocurrió el 20 de agosto del año 2015, según explicó el fiscal Alvaro Sanhueza.

Todas las personas tienen la obligación ética y legal de ayudar a una víctima de un accidente, más aún si la atropelló. De hecho el incumplimiento de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, está previsto en el artículo 195 de la Ley de Tránsito.

Por esta razón fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral, Luis Humberto Villela Abarca de 28 años, a la pena de 541 días de presidio y además quedó inhabilitado de forma perpetua para conducir vehículos. También deberá pagar una multa de 135 mil pesos aproximadamente como autor del incumplimiento del artículo 195 inciso segundo de la ley 18.290, delito que perpetró el 20 de agosto de 2015 en Coyhaique.

Según explicó el fiscal Alvaro Sanhueza, el 20 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 10:05 de la mañana, el imputado conducía un vehículo marca Chevrolet, color naranjo, por calle Errázuriz en dirección al poniente, a gran velocidad. Al llegar a calle Arturo Prat de Coyhaique, impactó a un peatón, quien cayó sobre el capot del móvil, instante en que Luis Villela -en vez de detenerse en forma completa- huyó del lugar sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta del accidente a Carabineros.

“De acuerdo con la sanción que se le entregó, tiene inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. A partir de esta modificación legal, cada vez que haya un accidente de tránsito en la que se causen daños o lesiones, los conductores tienen que detenerse y dar cuenta a la autoridad. No puede ser que se vayan”, precisó el fiscal Sanhueza.  

Según determinó el Tribunal de Juicio Oral, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro del condenado en su domicilio entre las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente. Para esto Gendarmería dispondrá un monitoreo telemático a distancia del sentenciado.

Sobre la inhabilitación de obtener licencia de conducir de por vida, el Tribunal ordenó informar al Departamento del Tránsito de la Municipalidad de Coyhaique y al Registro Nacional de Conductores.

 

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