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OIT y Fiscalía de Chile lanzan publicación conjunta sobre prevención y eliminación del trabajo forzoso

El documento tiene por objetivo aportar al conocimiento y mayor comprensión tanto de las normas internacionales existentes como de la legislación nacional en esta materia.

Fiscalía Nacional.

Fiscalía Nacional.

Santiago de Chile.- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Fiscalía de Chile publicaron conjuntamente el documento “La prevención y eliminación del trabajo forzoso: normas internacionales y nacionales”, cuyo objetivo es aportar al conocimiento y mayor comprensión tanto de las normas internacionales existentes como de la legislación nacional en esta materia.

El documento conjunto surgió en el marco de un acuerdo firmado entre la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina y el Ministerio Público de Chile para enfrentar este fenómeno que, a nivel global, se estima que afecta a más de 40 millones de personas, y de ellas  casi 25 millones están en trabajo forzoso, es decir, aquel que se realiza de forma involuntaria y bajo amenaza, y Chile no está ajeno a esta realidad.

Fabio Bertranou, Director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, destacó la importancia de este trabajo conjunto y señaló que: “En el contexto actual en que nuevas formas de esclavitud han surgido y en que las muy diversas consecuencias de la crisis derivada de la pandemia por COVID-19 recién se empiezan a vislumbrar, cada acción que se emprenda para velar por la abolición de toda modalidad de esclavitud es de la mayor relevancia y pertinencia”.

Por su parte, el Fiscal Nacional de Chile, Jorge Abbott, destacó que “este documento de trabajo constituye un aporte significativo en la difusión de las obligaciones contraídas por el Estado de Chile en la prevención y eliminación del trabajo forzoso, la sanción a los autores del trabajo forzoso como una de las finalidades de la trata de personas  y en la creación de mecanismos concretos para el otorgamiento de la debida protección a las víctimas y, el acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces”.

La publicación surge además luego de que el pasado 19 de enero, el Gobierno de Chile depositara ante el Director General de la OIT el instrumento de ratificación del Protocolo relativo al Convenio de la OIT núm. 29, reafirmando así su compromiso de luchar contra el trabajo forzoso y todas las formas de esclavitud moderna en el país.

¿Qué es el trabajo forzoso?

De acuerdo a lo estipulado en la normativa internacional, es aquel trabajo que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las cuales las personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración.

A nivel global, existen dos Convenios fundamentales de la OIT sobre el trabajo forzoso y su abolición: El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Además, el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203).

En el caso de Chile y a casi 10 años de la tipificación del delito de trata de personas,  la Fiscalía ha formalizado 17 investigaciones en las que la finalidad de la trata de personas han sido los trabajos forzados que han afectado a víctimas adultas, niños, niñas y adolescentes, provenientes tanto de América Latina como de países de Asia.

*Descarga aquí el documento: “La prevención y eliminación del trabajo forzoso: normas internacionales y nacionales”: https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/lang--es/index.htm

 

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