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Caso Narumi: Fallo concedió extradición de chileno por la desaparición de joven japonesa en Francia

La resolución, dictada por el ministro Jorge Dahm, valora los antecedentes aportados por el estado requirente, representados por el Ministerio Público, y los califica como “serios, ciertos y graves”. El Director de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, Antonio Segovia, valoró la sentencia ajustada ”a las normas internacionales y a los contundentes antecedentes aportados por Francia”

Audiencia de extradición de Nicolas Zepeda (Foto: Poder Judicial)

Audiencia de extradición de Nicolas Zepeda (Foto: Poder Judicial)

Esta mañana se dio a conocer el fallo que resolvió acoger la solicitud, presentada por el Estado Francés, de extradición para el chileno Nicolas Zepeda, acusado por la justicia de ese país como el responsable de la desaparición y presunta muerte de la ciudadana japonesa Narumi Kurosaki, desaparecida en la ciudad de Besançon en diciembre de 2016.

La resolución, dictado por el ministro instructor de la Corte Suprema, Jorge Dahm, indica que "existen antecedentes con fundamento serio, cierto y grave, que permiten sostener que la última persona que estuvo con Narumi fue Nicolás. Después de ello ella desaparece. Mantuvieron una relación afectiva que terminó de mala manera tiempo antes, ruptura que no fue aceptada por Nicolás, dado los términos en que se refieren los múltiples mensajes que le dirigió. A ello cabe agregar los múltiples desplazamientos que realizaba en Besançon antes de encontrarse con Narumi, como asimismo su conducta después de su desaparición, lo que permite concluir que con tales antecedentes se había dictado una acusación en contra del requerido como autor del ilícito de homicidio calificado".

Antonio Segovia, Director de la Unidad Cooperación Internacional y Extradiciones (UCIEX) de la Fiscalía Nacional, dijo: "estamos muy conformes con este fallo que ha dictado el ministro instructor, el cual entendemos que se encuentra completamente ajustado a la normas legales, tanto nacionales como internacionales que rigen este proceso de extradición, y también ajustado a los contundentes antecedentes que ha aportado el Estado requirente para poder acreditar el delito y la participación que se le imputa al requerido señor Nicolas Zepeda."

Respecto de las dudas generadas por la inexistencia del cuerpo de la ciudadana japonesa, el fallo señala que: "lo alegado por la defensa en el sentido de que no hay antecedentes suficientes para ello, especialmente por la circunstancias de no haber sido hallado cadáver, ni vestigios de este, cabe señalar que de acuerdo con lo que dispone el Código Procesal Penal chileno y disposiciones procesales francesas, es posible probar la muerte de una persona no sólo mediante la presencia de su cadáver, sino que por los demás medios de prueba que franquea la ley".

A pesar de la conformidad con el resultado, Segovia puntualizó que "cabe recordar que esta es la sentencia de primera instancia, la cual aún puede ser objeto de un recurso de apelación o nulidad, el cual, en caso de ser deducido, será conocido por la sala penal de la excelentísima Corte Suprema."

 

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