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Fiscalía ingresó solicitud de destitución en contra del Fiscal Regional Emiliano Arias

La abogada Marisol Peña precisó que la solicitud entregada esta mañana incorpora ocho hechos relacionados a la causal de mal comportamiento y otros cuatro que sustentan la causal de negligencia manifiesta cometidas por el suspendido Fiscal Regional de O´Higgins.

Abogada Marisol Peña

Abogada Marisol Peña

En representación del Fiscal Nacional del Ministerio Público, Jorge Abbott Charme, la abogada Marisol Peña presentó esta mañana ante la Corte Suprema de Justicia, la documentación necesaria para iniciar la solicitud de remoción del suspendido Fiscal Regional de O'Higgins, Emiliano Arias Madariaga, fundamentado en las causales de mal comportamiento y negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.

Tras la entrega de documentos, la abogada señaló que "estamos muy esperanzados y creemos que vamos a sortear con éxito la fase de admisibilidad, toda vez que se han señalado, en forma muy precisa y detallada, ocho hechos, en el caso del mal comportamiento, y cuatro hechos adicionales, en caso de la negligencia manifiesta, que fundamentan la petición del Fiscal Nacional".

En el detalle de la solicitud se señala que Arias Madariaga históricamente, y en su rol como Fiscal Regional, ha incurrido en actos imprudentes, varios de ellos relacionados a la emisión de juicios de valor respecto de hechos que se encuentran en etapa de investigación y con diligencias pendientes y su participación en entrevistas a medios, sin informar previamente al Fiscal Nacional, contraviniendo las instrucciones establecidas por su superior jerárquico.

Adicionalmente, se indican otros hechos relativos a su mal comportamiento como la instrucción de abrir, por oficio, una investigación que lo ubica a él como víctima del ilícito investigado y por lo tanto, la omisión de reportar el hecho - además de inhabilitarse-, tal como indica el artículo 56 de la Ley N° 19.640. También, se incorporaron en la solicitud el haber ordenado a un funcionario informar a un periodista antecedentes reservados del caso Iglesia, negar apoyo de la Fiscalía de Alta Complejidad a una fiscal que llevaba el Caso Caval y disponer del vehículo fiscal y de su chofer para fines particulares.

Respecto de los hechos que dicen relación con la negligencia manifiesta, el escrito hace referencia a dos investigaciones administrativas, de 2016 y 2017, en las que se acreditaron infracciones cometidas por el Fiscal Regional de O'Higgins relacionadas con la filtración de información confidencial, tanto a medios de comunicación como a terceros ajenos a las investigaciones encargadas por Arias. Otra más de las razones añadidas a la solicitud de remoción es, como consignan los antecedentes, "su evidente falta de interés o displicencia en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el cargo que sirve", refiriéndose a su reiterada ausencia a las sesiones ordinarias del Consejo General de Fiscales, al que solo ha asistido en cuatro de las nueve las sesiones llevadas a cabo desde su nombramiento como Fiscal Regional.

Para finalizar la presentación ante la Corte Suprema, la abogada Peña señaló que "tengo la más absoluta convicción que es una acción sustentada en términos muy firmes en la Constitución, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el Código Procesal Penal y también en normas internas que rigen al Ministerio Público".

En representación del Fiscal Nacional del Ministerio Público, Jorge Abbott Charme, la abogada Marisol Peña presentó esta mañana ante la Corte Suprema de Justicia, la documentación necesaria para iniciar la solicitud de remoción del suspendido Fiscal Regional de O’Higgins, Emiliano Arias Madariaga, fundamentado en las causales de mal comportamiento y negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.

Tras la entrega de documentos, la abogada señaló que “estamos muy esperanzados y creemos que vamos a sortear con éxito la fase de admisibilidad, toda vez que se han señalado, en forma muy precisa y detallada, ocho hechos, en el caso del mal comportamiento, y cuatro hechos adicionales, en caso de la negligencia manifiesta, que fundamentan la petición del Fiscal Nacional”.

En el detalle de la solicitud se señala que Arias Madariaga históricamente, y en su rol como Fiscal Regional, ha incurrido en actos imprudentes, varios de ellos relacionados a la emisión de juicios de valor respecto de hechos que se encuentran en etapa de investigación y con diligencias pendientes y su participación en entrevistas a medios, sin informar previamente al Fiscal Nacional, contraviniendo las instrucciones establecidas por su superior jerárquico.

Adicionalmente, se indican otros hechos relativos a su mal comportamiento como la instrucción de abrir, por oficio, una investigación que lo ubica a él como víctima del ilícito investigado y por lo tanto, la omisión de reportar el hecho - además de inhabilitarse-, tal como indica el artículo 56 de la Ley N° 19.640. También, se incorporaron en la solicitud el haber ordenado a un funcionario informar a un periodista antecedentes reservados del caso Iglesia, negar apoyo de la Fiscalía de Alta Complejidad a una fiscal que llevaba el Caso Caval y disponer del vehículo fiscal y de su chofer para fines particulares.

Respecto de los hechos que dicen relación con la negligencia manifiesta, el escrito hace referencia a dos investigaciones administrativas, de 2016 y 2017, en las que se acreditaron infracciones cometidas por el Fiscal Regional de O’Higgins relacionadas con la filtración de información confidencial, tanto a medios de comunicación como a terceros ajenos a las investigaciones encargadas por Arias. Otra más de las razones añadidas a la solicitud de remoción es, como consignan los antecedentes, “su evidente falta de interés o displicencia en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el cargo que sirve”, refiriéndose a su reiterada ausencia a las sesiones ordinarias del Consejo General de Fiscales, al que solo ha asistido en cuatro de las nueve las sesiones llevadas a cabo desde su nombramiento como Fiscal Regional.

Para finalizar la presentación ante la Corte Suprema, la abogada Peña señaló que “tengo la más absoluta convicción que es una acción sustentada en términos muy firmes en la Constitución, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el Código Procesal Penal y también en normas internas que rigen al Ministerio Público”.

 

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