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Caso Parcelas Puerto Varas: Fiscalía logró que imputados cumplan presidio perpetuo originalmente impuesto

A través de recurso de queja presentado por la Fiscalía y que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se logró revertir resolución del Tribunal Oral que había rebajado el presidio perpetuo a propósito de la derogación por la llamada ley de “Agenda Corta Antidelincuencia” de la agravante de ser dos o más los malhechores.

Fiscalía Regional de Los Lagos.

Fiscalía Regional de Los Lagos.

Acogiendo por unanimidad los argumentos de la Fiscalía, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió acoger el recurso de queja interpuesto por el organismo persecutor en el llamado "Caso Parcelas," en contra de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, logrando de este modo que los tres acusados en esta causa cumplan la pena de presidio perpetuo que originalmente se les había impuesto.

"Se trata de un fallo importante que sienta un precedente no solamente en la región sino que a nivel nacional", señaló el Fiscal Regional de Los Lagos, Marcos Emilfork Konow, quien recalcó que "nosotros no nos quedamos de brazos cruzados, recurrimos a través de un recurso extraordinario como es el recurso de queja y la I. Corte de Apelaciones acogiendo los argumentos, acogió el recurso y, por lo tanto las penas primitivamente impuestas quedaron a firme". El jefe regional del Ministerio Público explicó que este recurso de la pena original de presidio perpetuo simple se logró "después de un juicio oral bastante arduo" y que con la resolución pronunciada por el Tribunal de Alzada "esa pena se mantiene".

Como se recordará, en abril del año pasado la Fiscalía Local de Puerto Varas había logrado luego de una compleja investigación dirigida por el Fiscal Naín Lamas, llevar a juicio oral a 3 sujetos acusados de robos con violencia e intimidación ocurridos en distintas parcelas de esa comuna en marzo de 2015. Posteriormente, el mismo Tribunal Oral que había dictado la pena de presidio perpetuo simple, modificó la sentencia a solicitud de la Defensa a propósito de la derogación de la agravante de ser dos o más los malhechores, por la llamada ley de "Agenda Corta Antidelincuencia". Así es como se rebajó las penas de los condenados a las de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, a dos de ellos, y a 10 años y un día al tercero.

Ante este escenario, la Fiscalía puertovarina determinó impugnar esta última sentencia mediante un recurso de queja, que finalmente fue acogido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual determinó dejar sin efecto la rebaja de pena aludida y mantener las condenas originales.

Desde el punto de vista jurídico, la primera falta o abuso grave que la Corte de Apelaciones estimó cometida, consiste en que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, para rebajar la pena, aplicaron lo que más convenía a los condenados de ambos cuerpos legales, dejando de aplicar de las nuevas normas aquello que les era negativo, como se indica en el considerando 5° de la resolución.

Además el fallo del Tribunal de Alzada establece que en este caso no procedía dar aplicación al artículo 18 del Código Penal, ya que la nueva ley no eximió de pena al delito de robo, ni tampoco le aplicó una menos rigurosa, sino que sólo ha eliminado una circunstancia agravante, que es algo muy distinto. Finalmente, se declara que al fijar el nuevo quantum de la pena, los jueces recurridos determinaron la extensión del mal causado excediendo de sus facultades, con vulneración a los principios de inmediación y concentración, y además vulneran la autoridad de cosa juzgada de la sentencia definitiva.

 
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