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Fiscalía formalizó a gerentes de centro recreacional Jatata por cuasidelito de homicidio

De acuerdo a la imputación del Ministerio Público, la muerte de un menor de edad ocurrida en agosto del año pasado en una piscina del recinto, se debió al actuar injustificada e inexplicablemente negligente de los imputados.

La audiencia, que fue presidida por el juez Diego Reyes, contó con la asistencia de familiares y amigos de la víctima.

La audiencia, que fue presidida por el juez Diego Reyes, contó con la asistencia de familiares y amigos de la víctima.

Por ofrecer un servicio de resort que tenía entre sus principales atractivos varias piscinas al interior del recinto, pese a estar en pleno conocimiento de que no existían los estándares mínimos de seguridad del servicio prestado; la Fiscalía de Iquique formalizó esta mañana (martes) investigación en contra del gerente general, el gerente comercial, el supervisor de personal y el encargado de mantención de piscinas del centro recreacional Jatata, ubicado al sur de la ciudad, y donde falleció en agosto del año pasado un menor de 11 años de edad.

En la audiencia, el fiscal de delitos violentos Francisco Almazán explicó que, en la fecha de los hechos, los imputados eran responsables del funcionamiento del mencionado recinto y lo mantenían operando, aun cuando sabían que funcionaba en franco incumplimiento a la normativa vigente que regula este tipo de locales. Mencionó entre otras falencias, que no contaban con salvavidas, ni personal ni equipamiento médico, ni con un vehículo para emergencias. Tampoco existía fiscalización efectiva de la actividad diaria de los trabajadores, ni un protocolo que permitiera enfrentar una emergencia.

El persecutor agregó que el 4 de agosto de 2018, alrededor de las 16:00 horas, en el marco de la celebración del Día del Niño, el menor Juan Guillermo Troncoso Cerda se encontraba en la piscina techada del recinto junto a un amigo, cuando debido a que no estaba en su posición original y correcta la rejilla de seguridad del sumidero de succión de aguas, la víctima “fue atrapada con su glúteo derecho en la boca de succión de dicho elemento, obstruyéndolo totalmente, provocando una elevada fuerza de succión producto de la acción de vacío generada por el accionamiento mecánico de la bomba”.

Tal fuerza de succión impidió que las personas que intentaron auxiliarlo lograran sacarlo del fondo del agua y no fue sino hasta casi 10 minutos después, y luego que se lograra apagar la bomba, que el menor fue rescatado, falleciendo posteriormente en el Hospital Regional producto de una encefalopatía hipóxica por asfixia por sumersión.

A juicio de la fiscalía, estos hechos constituyen un cuasidelito de homicidio y a los imputados le cabe participación como autores, ya que la muerte de la víctima se debió al actuar injustificada e inexplicablemente negligente de los mismos.

El fiscal solicitó las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional para asegurar la comparecencia de los imputados; petición que acogió el juzgado de garantía luego que no fuera cuestionada ni por la defensa de los imputados, ni por los abogados querellantes de la familia del menor de edad. “Debido a la pena asignada por ley al delito, que va entre 61 días y 3 años de presidio, y no por la gravedad del hecho, es que nosotros solicitamos las medidas cautelares de firma y arraigo nacional, ya que éstas deben ser proporcionales a la probable pena que les sean impuesta a los imputados en caso de ser condenados”, explicó el fiscal Almazán.

El plazo de investigación se fijó en 180 días.

 

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