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Tarapacá: Corte revocó sentencia que recalificó robo con intimidación a robo por sorpresa

El tribunal oral en lo penal había condenado a cuatro acusados a una pena de 541 días de presidio, muy por debajo de los 10 años y un día y 8 años que había solicitado la Fiscalía.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía, debiendo realizarse un nuevo juicio oral.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía, debiendo realizarse un nuevo juicio oral.

Acogiendo el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía, la Corte de Apelaciones de Iquique revocó la sentencia que dictó el tribunal oral en lo penal de Iquique en julio pasado, por la cual recalificó un delito de robo con intimidación a robo por sorpresa, condenando a cuatro acusados a penas de sólo 541 días de presidio.

La fiscalía había acusado a los acusados Diego Hurtado Herrera, Isaac Rodríguez Márquez, Matías Aguilera Guerrero y Jorge Catalán Meneses por los hechos ocurridos en la madrugada del 3 de julio del año pasado, cuando llegaron  hasta un local de comida sushi ubicado en Av. Playa Brava, donde ingresaron los tres primeros con un arma de fuego, intimidando a las personas que estaban en el lugar y sustrayendo un teléfono celular de un cliente y el notebook de la dueña del local, huyendo a bordo de un vehículo conducido por el cuarto acusado. Posteriormente fueron detenidos por carabineros, quienes recuperaron las especies sustraídas y encontraron al interior del automóvil un revólver calibre 38 y municiones.

Para la Fiscalía estos hechos constituyen un delito de robo con intimidación, pero tras la realización del juicio oral, el Tribunal los recalificó al delito de robo por sorpresa, indicando que la intimidación no se había acreditado, pues la dueña del local sólo indicó en el juicio que vio a uno de los sujetos portando en sus manos un objeto brillante y que otro gritó “dispara, dispara”.

Sin embargo, los ministros de la Corte, acogiendo los planteamientos de la Fiscalía, estimaron que la argumentación del tribunal fue ilógica y contradictoria, ya que en la misma sentencia valoraron positivamente la declaración de la afectada para producir convicción sobre cómo sucedieron los hechos. Además que se presentaron otras pruebas, como la declaración de uno de los carabineros que participó en el procedimiento y señaló que el cliente sí vio el arma de fuego en poder de los acusados, y la propia arma encontrada en el vehículo.

De esta forma, la Corte de Apelaciones declaró nulo el juicio, debiendo realizarse un nuevo juicio oral ante otros jueces no inhabilitados.

La Fiscalía está solicitando se condene a Diego Hurtado Herrera, Isaac Rodríguez Márquez y Jorge Catalán Meneses a las penas de 10 años y un día de presidio, y a Matías Aguilera Guerrero a 8 años de presidio. Además solicitó para Catalán Meneses 4 años de presidio por el porte de arma de fuego.

 

 

 

 

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