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Pena de 7 años de presidio dictan en homicidio ocurrido en Llanquihue

Hoy se realizó audiencia de lectura de sentencia en el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt. Jueces calificaron los hechos como homicidio simple.

Fiscal Jefe de Puerto Varas, Daniel Alvarado Tíquer (archivo).

Fiscal Jefe de Puerto Varas, Daniel Alvarado Tíquer (archivo).

     A la pena privativa de libertad de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, y al pago de las costas de la causa, fue condenado hoy Robinson Mauricio Rivera Mancilla quien en mayo de 2013 dio muerte al acomodador de automóviles Erwin González Arriagada, en un hecho ocurrido en la comuna de Llanquihue. La audiencia de lectura de sentencia se desarrolló hoy en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

     El Fiscal Jefe de Puerto Varas, Daniel Alvarado Tíquer, sostuvo la acusación por parte del Ministerio Público. Durante el juicio oral se estableció que la víctima y su agresor se conocían luego de haber trabajado durante un tiempo en un supermercado de Puerto Varas.

     Los hechos que se dieron por acreditados en el juicio oral ocurrieron el 17 de Mayo del año 2013 en horas de la noche, cuando el imputado Rivera Mancilla, se encontró con la víctima en un sitio eriazo ubicado en Avenida Vicente Pérez Rosales, de la comuna de Llanquihue, a quien agredió utilizando un elemento cortopunzante tipo cuchillo, profiriéndole sucesivos cortes y puñaladas en distintas partes del cuerpo. Posteriormente, cuando Erwin González ya estaba en el suelo y herido mortalmente, “el acusado, con ánimo de aumentar deliberada e inhumanamente su dolor, lo golpeó reiteradamente con el mango de la referida arma cortante en la cabeza, para luego acto seguido, obrando sobre seguro, proferirle patadas en la cabeza mientras la víctima permanecía tendido y sin posibilidad alguna de oponer resistencia”. A consecuencia de estas agresiones la víctima resultó con traumatismo craneoencefálico, el que finalmente le causó la muerte en el mismo lugar”.

         De acuerdo al fallo, los jueces estimaron que los hechos acreditados constituyen el delito de homicidio simple y no compartieron la calificación jurídica invocada por la Fiscalía en cuanto a que se trataría de un homicidio calificado con las calificantes de alevosía y ensañamiento.

        En cuanto a la pena de 7 años de privación de libertad, según indicó el Tribunal Oral, ésta deberá ser cumplida íntegra y efectivamente, sirviéndole al imputado de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa de forma ininterrumpida, desde el 20 de mayo de 2013.

 

 

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