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Río Negro: 10 años de cárcel efectiva deberá cumplir sentenciado por homicidio ocurrido en Puerto Octay

“Esta sentencia es importante para la Fiscalía de Río Negro, toda vez que se acoge la tesis del Ministerio Público en cuanto a que los hechos corresponden a un delito de homicidio y no a la tesis planteada por la defensa”, destacó el Fiscal Jefe de Río Negro, Daniel Alvarado Tíquer, quien explicó que la pena impuesta al condenado es de cumplimiento efectivo.

Fiscalía Local de Río Negro (archivo).

Fiscalía Local de Río Negro (archivo).

Como una sentencia importante para la Fiscalía de Río Negro, calificó el Fiscal Daniel Alvarado Tíquer la pena de 10 años de cárcel efectiva decretada en contra del acusado Luis Henríquez Peralta, quien en julio de 2019 dio muerte a Purísimo Llancacura Quilempan, en un hecho que impactó a la comunidad del sector de Nochaco en la comuna de Puerto Octay.

“Esta sentencia es importante para la Fiscalía  de Río Negro, toda vez que se acoge la tesis del Ministerio Público en cuanto a que los hechos se tratan de un homicidio simple y no un homicidio preterintencional que es la tesis que planteaba la defensa, que esto es que el acusado sólo habría tenido la intención de lesionar a la víctima y que muerte habría sobrevenido por un hecho no previsto por el acusado”, dijo el Fiscal Alvarado. La relevancia que tiene que el tribunal acogiera la calificación jurídica planteada por la Fiscalía radica en la severidad de la pena a imponer, que en este caso fue de 10 años y un día de cárcel efectiva.

Durante el desarrollo del juicio oral, la Fiscalía se valió de medios de prueba como la declaración de testigos presenciales del hecho y de funcionarios de la Brigada de Homicidios de la PDI que intervinieron durante la etapa de investigación, como también de funcionarios de Carabineros que participaron en las primeras diligencias en la escena del crimen.

El Fiscal Jefe de Río Negro destacó la declaración de la perito del Servicio Médico Legal, Valentina Sazo, quien hizo referencia a que “la muerte sobreviene de un hecho de carácter homicida, señalando que el hecho mismo, la lesión en la zona abdominal de la víctima era necesariamente mortal”.

La sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, indica que el 15 de Julio de 2019, en el sector de Nochaco de la comuna de Puerto Octay, poco antes de las 16:00 horas, Luis Henríquez Peralta, alias “don Tato”, con un cuchillo agredió a Purísimo Llancacura Quilempan, provocándole una herida cortante abdominal que lesionó la aorta, desencadenando con ello una hipovolemia severa que produjo la muerte inevitable de la víctima. Tales hechos –consigna la resolución- configuran el delito consumado de homicidio simple.

Otro antecedente aportado por el Fiscal Alvarado durante el juicio oral es que el extracto de antecedentes dela acusado registra varias condenas, siendo la última del año 2017 y por lesiones graves. En la sentencia contra Henríquez Peralta, indica que conforme a la extensión de la pena impuesta no corresponde que sea concedida ninguna pena sustitutiva y en consecuencia el sentenciado cumplirá efectivamente la pena corporal impuesta.

Otro antecedente aportado por el Fiscal Alvarado durante el juicio oral es que el extracto de antecedentes dela acusado registra varias condenas, siendo la última del año 2017 y por lesiones graves. En la sentencia contra Henríquez Peralta, indica que conforme a la extensión de la pena impuesta no corresponde que sea concedida ninguna pena sustitutiva y en consecuencia el sentenciado cumplirá efectivamente la pena corporal impuesta.

 

 

 

 

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