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Puerto Montt: En prisión preventiva queda segundo de los involucrados en violación de dos menores

Con el voto unánime de los ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se acogieron los argumentos presentados por la Fiscalía en cuanto a que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. De este modo se revirtió resolución del Juzgado de Garantía que lo había dejado en libertad.

Fiscalía Regional de Los Lagos

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      En prisión preventiva quedó el segundo de los sujetos formalizados por la violación de dos menores de edad, las cuales están bajo el cuidado del Hogar Casa de Laura en Puerto Montt. De este modo la Fiscalía logró revertir la resolución del Juzgado de Garantía que había dejado en libertad al imputado.

     Como se recordará, el pasado jueves, el Fiscal Patricio Poblete, especializado en la investigación de delitos sexuales, formalizó a dos sujetos por el delito de violación y solicitó la prisión preventiva respecto de ambos, sin embargo, el Tribunal otorgó esta medida cautelar sólo respecto de uno, quedando el segundo en libertad. Ante esto, el representante del Ministerio Público apeló verbalmente y la causa fue vista este viernes en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, cuyos ministros en fallo unánime acogieron los argumentos planteados por la Fiscalía.

     "Se decretó la prisión preventiva respecto de uno de ellos y ahora se decretó la prisión preventiva respecto del segundo de ellos, el cual el tribunal (de Garantía) había dejado en libertad. Una de las prioridades de la Fiscalía Regional de Los Lagos son los delitos sexuales y, particularmente, cuando las víctimas que se encuentran en desprotección, tal cual ha sido en este caso", informó el Fiscal Poblete luego de conocer la resolución de la Corte de Apelaciones.

     Entre los antecedentes presentados en la apelación del Ministerio Público para fundar la necesidad de la prisión preventiva, se señaló la gravedad del delito por el cual el imputado fue formalizado, pena asignada al mismo, el cumplimiento efectivo de la misma en caso de condena, el carácter del delito y la seguridad de la propia víctima, en atención a la situación de vulneración social que ésta presenta, con el objeto de resguardar sus derechos e integridad física y social.

 

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