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Vallenar: Fiscalía obtuvo pena de cárcel en causa de abuso sexual en que argumentó perspectiva de género

Audiencia de Juicio Oral fue asumida por el fiscal adjunto, Nicolás Meléndez Chacón, quien trabajó con la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional.

La Fiscalía Local de Vallenar dirigió la investigación de este caso.

La Fiscalía Local de Vallenar dirigió la investigación de este caso.

La Fiscalía Local de Vallenar obtuvo una condena en contra de un acusado por hechos constitutivos de delitos de índole sexual, causa en que el Ministerio Púbico argumentó que la investigación de este caso se realizó con argumentos de perspectiva de género por el contexto en que cometieron.

Los antecedentes del caso fueron argumentados en audiencia de Juicio Oral por el fiscal adjunto de esta ciudad, Nicolás Meléndez Chacón, quien mediante los medios de prueba reunidos en la investigación, pudo acreditar que el condenado cometió actos de connotación sexual en contra de la hija de su pareja entre los meses de enero y julio del año 2021.

“La investigación de la Fiscalía Local de Vallenar pudo determinar que el acusado cometió el delito reiterado de abuso sexual en contra de la hija mayor de edad de su pareja, hechos que fueron denunciados, investigados y acreditados ante el Tribunal. Instancia judicial en que el Ministerio Público incorporó medios de prueba con los que argumentó que los hechos se cometieron en un contexto de violencia de género. Con ello, la Fiscalía solicitó que en este caso se aplicara la perspectiva de género al momento de analizar las pruebas presentadas en juicio”, dijo el fiscal.

El fiscal Meléndez agregó que conforme a la evidencia el Tribunal Oral en lo Penal dictó veredicto condenatorio en contra del imputado, quien además contaba con antecedentes previos por el mismo delito. Con ello, la Fiscalía consiguió que el acusado fuera sentenciado a cumplir la pena de 8 años de cárcel efectiva, decretándose además en la misma audiencia el ingreso del condenado a la cárcel de Vallenar. Además, fue sentenciado a la prohibición de acercarse en un radio inferior a 100 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar al que la afectada concurra o visite habitualmente. Pena accesoria que deberá cumplir con posterioridad a la privación de libertad del condenado en razón de la pena principal impuesta.

 

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