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Calama: confirman medida cautelar de prisión preventiva en un delito de parricidio

La mujer es responsabilizada del homicidio de su ex conviviente, el cual recibió heridas cortopunzantes de parte del hijo de la mujer.

Abogado asesor José Troncoso Valdés

Abogado asesor José Troncoso Valdés

            La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmó una resolución del Juzgado de Garantía  de Calama, que decretó la prisión preventiva de Georgina Beatriz Avaria Flores, a quién la Fiscalía calameña formalizó un delito de parricidio.

               La defensa de la imputada había presentado recurso de apelación en contra de la decisión del juez de garantía.

               Avaria Flores, fue detenida el 30 de noviembre del año pasado, en dependencias del Hospital Carlos Cisternas, en tanto David Tapia Avaria su hijo de 20 años, fue detenido ese mismo día por la noche. A ambos la fiscalía imputó un delito de homicidio en el caso de Tapia Avaria y parricidio, en contra de su madre, el que habrían perpetrado en la persona de Leonardo Alvear, ex conviviente de la mujer.

               De acuerdo a versiones de testigos, ambos tuvieron participación en el deceso de Leonardo Alvear, quien falleció a consecuencias de las heridas con arma blanca que le provocó David, Tapia, el que habría actuado teniendo a su madre como autora inductora del homicidio.

               Durante la audiencia, la Primera Sala escuchó los alegatos de la defensa, que solicitó la revocación de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la mujer y de la Fiscalía, representada por el abogado asesor, José Troncoso Valdés, quién pidió confirmar la medida ya que el juez para decretarla tuvo en consideración argumentos válidos para ello.

               La defensa argumentó que había contradicciones entre los testigos que presenciaron el hecho, el juez de garantía estimó que tales contradicciones deben ser resueltas en la oportunidad procesal correspondiente, es decir en el juicio oral, lo cual fue refrendado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, que confirmó dicha medida.

 

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