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Antofagasta: Corte de Apelaciones rechaza Recurso de Nulidad por femicidio

La defensa recurrió por sentencia que condenó a su representado al delito de presidio perpetuo.

Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta.

Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de José Manuel Rojas Escobar, quien el pasado 27 de noviembre recibió una condena de presidio perpetuo por el delito de femicidio, luego de ultimar a su esposa, Lorena Carrasco, con la que compartía dos hijos en común de 8 y tres años.

En el juicio en el que el Tribunal valoró la prueba del fiscal Rodrigo Cuso, fueron establecidos los siguientes hechos “El día 3 de abril de 2017, en horas de la tarde, después de haber asistido la víctima Lorena Elizabeth Carrasco Aguilera y su cónyuge, el acusado José Manuel Rojas Escobar a una mediación familiar por alimentos –la cual resultó frustrada-, se trasladaron en el automóvil de aquél a una clínica oftalmológica ubicada en calle Condell de esta ciudad, donde el acusado trabajaba, sabiendo éste que en ese momento se encontraba sin moradores. Al llegar, ingresaron con la llave que el encausado mantenía en su poder y mientras conversaban en una de sus dependencias, éste aprovechando la circunstancia que estaban solos en el lugar y tras haber sostenido una discusión por temas familiares, el encausado tomó a la víctima de un brazo quedando ésta de espaldas frente a él y valiéndose de la superioridad de sus fuerzas con uno de sus brazos ejerció presión en el cuello, ante lo cual intentó defenderse y repeler la agresión sin lograrlo, cayendo al suelo en la misma posición, mientras el encausado continuaba apretando su cuello con el brazo, girando hasta situarse encima de ella, y en dicha posición siguió apretándolo con sus manos fuertemente hasta ocasionarle la muerte en breve tiempo a causa de asfixia por estrangulación. Luego el encausado procedió a cubrir la cabeza de la víctima con una bolsa plástica transparente la cual ató a su cuello y las extremidades inferiores hasta las caderas con una bolsa plástica de color azul, introduciendo el cuerpo en una pequeña bodega ubicada en el baño de una de las salas de la clínica ya referida, para posteriormente retirarse dejando cerrado con llave el inmueble y el cuerpo abandonado y oculto en el lugar indicado”.

La defensa recurrió de nulidad invocando como causal el hecho que en dicha sentencia se habría incurrido en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, refiriéndose específicamente a la aplicación de las agravantes de alevosía y abusar de la superioridad de sus fuerzas.

La fiscalía estuvo representada por la abogado asesor Ximena Torres Baeza quién solicitó rechazar el recurso atendido que no concurría el vicio alegado por la defensa, tratándose de una sentencia que hace hincapié en la magnitud del mal causado, las características de la víctima y la situación objetiva de proporción en cuanto al medio más eficaz para consumar el delito.

Los demás intervinientes en el juicio, es decir la querellante particular y el abogado de la Intendencia también pidieron el rechazo del recurso sumándose a lo expuesto por la Fiscalía.

Los ministros de la Primera Sala concordaron en que si bien en este caso, no aplica la agravante de alevosía y manteniéndose la de abuso de la superioridad de sus fuerzas,  atendida la extensión del mal causado, esta situación no incide en la especificidad del delito, por lo que la pena aplicada de presidio perpetuo simple aparece ajustada   derecho, y de este modo rechazaron el recurso de nulidad de la defensa.

 

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