01/09/2017
Calama: condena por abuso sexual contra niña de 11 años
El hechor, un tio de la niña, se defendió diciendo que la gente había malinterpretado los hechos.
Fiscal Claudio Sobarzo
El fiscal de Calama, Claudio Sobarzo, obtuvo una sentencia de condena en contra de Juan Moisés Guerra Martínez, analista químico de 36 años de edad, a quien el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta, encontró culpable de cometer un delito de abuso sexual impropio, ilícito por el que le aplicó una sanción de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo.
Los hechos por los que el fiscal Sobarzo presentó acusación, indican que el día 1 de enero de 2016, en horas de la madrugada, cuando a víctima se encontraba en su domicilio junto a su familia celebrando las fiestas de fin de año, subió hasta el segundo piso de dicho inmueble, donde fue interceptada por el imputado, quién es tío abuelo de la menor, quién la tomó y la llevó a uno de los dormitorios, donde la tiró sobre la cama , le bajó la ropa e intentó penetrarla. Para evitar que gritara le tapó la boca con la mano. La acción fue interrumpida por la madre de la niña, quién sorprendió al imputado y de inmediato llamó a los demás familiares para contarles lo que estaba ocurriendo.
Durante el juicio el imputado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró como medio de prueba. Dijo que el día de los hechos subió a un dormitorio a echarse perfume y que luego ingresó la niña a la pieza y se acostó en la cama, pero no había pasado nada entre ellos, que después llegó la mamá de la niña, que se formó una idea errada de lo que estaba aconteciendo y que salió gritando que a su hija la estaban violando.
Una versión contrapuesta entrega la madre de la niña que indica que el día de los hechos le perdió la pista a su hija, preguntó por ella y le dijeron que había ido al baño al segundo piso, va en su busca, ingresa al dormitorio donde estaba el acusado y lo encuentra con los pantalones abajo y a su hija en la cama con los pantalones debajo de las rodillas.
El Tribunal después de escuchar varios testimonios, así como prueba pericial, documental y fotográfica, dio por acreditado tanto el delito como la participación que en el mismo cupo al acusado.
Atendido que el acusado reúne los requisitos que dispone a ley el Tribunal le sustituyó la pena principal por la libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena de cárcel, además dispuso que cumpla un plan de intervención individual que deberá ser aprobado por Gendarmería.
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