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Tocopilla: condenan a vecino por conducir en estado de ebriedad

Conductor circuló cerca del cementerio un primero de noviembre y con cortes de tránsito.

Fiscal de Tocopilla, Andrés Godoy

Fiscal de Tocopilla, Andrés Godoy

      El fiscal de Tocopilla, Andrés Godoy Rojas, obtuvo una sentencia de condena en contra de en contra de Santiago Enrique Meza González de 41 años, a quien el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, encontró culpable del delito de conducción de vehículo motorizado, en estado de ebriedad, estando su licencia de conducir suspendida, ilícito por el que le aplicó una pena de 800 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 10 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por un lapso de 5 años.

Los hechos que investigó el fiscal Godoy se produjeron el  1 de noviembre del año 2015, siendo aproximadamente las 19 horas, cuando la policía mantenía cortes de tránsito con conos en el perímetro del Cementerio Municipal de Tocopilla, momentos en que ingresa a la calle Placilla Sur y luego a calle Alexis Sanchez, el acusado, quién hace caso omiso de los conos que indicaban el corte de  tránsito e ingresa conduciendo una motocicleta. Personal se Carabineros procede a fiscalizarlo, momentos en que  se dan cuenta que el conductor lo hace en estado de ebriedad. Realizado el examen de alcoholemia este arrojo, 2.30 gramos de alcohol por litro de sangre.

Cabe señalar que el imputado cometió el delito a pesar de existir una sanción su contra de suspensión de licencia de conducir desde el mes de julio de 2015.

El imputado renunció a su derecho a guardar silencio. Dijo que ese día se conmemoraba un aniversario de la muerte de su madre y que por eso con otros familiares participaron de una misa o responso. Y luego se dirigieron al Cementerio. Declaró que vivía cerca del camposanto y que antes de ir pasó por su casa donde tomó unas cervezas, 6 en total. Luego,  dijo que no estaba conduciendo la moto, sólo la estaba corriendo de lado ya que molestaba la salida de otro vehículo.

No obstante Carabineros declaró que el imputado efectivamente condujo la moto sin respetar los conos y con un fuerte hálito alcohólico.

Los sentenciadores, luego de valorar la prueba, dieron por acreditado tant0 el delito como a participación que en el mismo cupo al imputado.

Atendido que el imputado reúne los requisitos que dispone la Ley se le sustituyó el cumplimiento de la pena corporal impuesta, por la reclusión parcial nocturna domiciliaria por el lapso de la condena, es decir 800 días.

 

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