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Taltal: confirman pena para vecino que violó y asesinó a mujer en Playa Los Toyos

La defensa recurrió de nulidad con el argumento que la sentencia no había fundamentado la violación.

Abogado asesor José Troncoso

Abogado asesor José Troncoso

            La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de  Julio Serjio Aracena Pizarro, quién fue condenado por el Tribunal Oral en Lo Penal de Antofagasta, por los delitos de violación y homicidio, perpetrados en Taltal el 16 de marzo del año pasado, en contra de la víctima, Leyla Alejandra Sosa Lobos.

            Los hechos, acreditados en su momento por la Fiscalía,  dan cuenta que en la madrugada del día mencionado, entre la medianoche y las 6 de la mañana, el acusado concurrió hasta el sector de Playa  Los Toyos, ubicada a 40 kilómetros al sur de Taltal, donde ingresó al ruco en que habitaba la víctima. Ya en el interior y premunido de un cuchillo cocinero, intimidó a la mujer, cortándole la ropa que esta vestía y la accedió carnalmente, la mujer al resistirse resultó con múltiples lesiones, una de las cuales, recibida en el antebrazo izquierdo le provocó la muerte.

            Posteriormente, el acusado huyó del lugar siendo hallado y detenido por Carabineros e Taltal en horas de la tarde del mismo día, portando el cuchillo con el que lesionó y dio muerte a la mujer, además del teléfono que esta mantenía en su poder al momento del hecho.

            La defensa al recurrir no cuestionó el delito de homicidio, pero si el delito de violación, argumentando que el imputado efectivamente mantuvo relaciones con la mujer pero que estas fueron consentidas. Sostiene que el delito de violación no estaría convenientemente fundamentado.

            En representación de la Fiscalía compareció el abogado asesor, José Troncoso, quien alegó por el rechazó del recurso, atendido que el delito de violación, acreditado durante el juicio fue latamente fundamentado por los sentenciadores.

            Recordó que en la ropa interior de la víctima se encontró material genético del acusado, al igual que al interior del cuerpo de la mujer además de lesiones compatibles con la violación.

            La Segunda Sala compartió la tesis de la Fiscalía, estableciendo que la sentencia fundamenta de manera inequívoca la forma como se produjeron las lesiones que presenta la víctima, por lo que se concluye que las mismas estaban dirigidas a obtener la sumisión de la afectada y con ello conseguir el acceso carnal.

            Por estos argumentos rechazó la petición de nulidad.

 

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