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Ratifican condena de Fiscal Ormazábal contra hombre que abusó y violó reiteradamente a hija menor de edad

La Corte dejó a firme la sentencia obtenida el 19 de agosto por el Fiscal Adjunto de Talagante, Álex Ormazábal García, mediante la cual se le dictó la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo a Guillermo Ponce Silva por las reiteradas agresiones sexuales en contra de su hija, hechos ocurridos en la comuna de Peñaflor. Producto de los reiterados abusos, le menor quedó embarazado y, con solo 13 años de edad, dio a luz en marzo de 2020.

*Imagen Referencial*

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La Corte de San Miguel rechazó el miércoles 28 de septiembre el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, obtenida en el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante por el Fiscal Álex Ormazábal García contra Guillermo Ponce Silva (53), quien entre los años 2011 y 2020 cometió Abuso Sexual y Violación en carácter de reiterados contra su hija, a la fecha de los hechos menor de edad.

La mayoría de los hechos ocurrieron en la vivienda familiar, en Peñaflor, mientras el hombre estaba a cargo de cuidar a la menor, ya que la madre de la niña salía a trabajar. Producto de los reiterados abusos, la menor (hoy, de 16 años) quedó embarazada y con solo 13 años de edad dio a luz a una niña en marzo de 2020.

El juicio oral en este caso se realizó los días 5, 8 y 9 de agosto en el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante. Allí, el Fiscal Ormazábal presentó los testimonios de la menor víctima (a través de circuito cerrado), su entorno familiar, como también, de los funcionarios policiales, quienes se refirieron a la toma de muestras de ADN y a la detención del acusado. Por su parte, la experta forense señaló que la pericia es concluyente, no existiendo duda alguna que el hombre es el padre de la hija de la niña, la que nació antes de que la menor cumpliera 13 años.

Tras escuchar los testimonios de los intervinientes y la presentación de pruebas y peritajes, el Tribunal condenó al encausado el viernes 19 de agosto a la peña señalada.

Nulidad interpuesta por defensa

Contra dicha sentencia la defensora penal pública interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho, al considerar en la determinación de la pena lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, descartando así la consideración de un hecho único continuado de delito de violación impropia, al estimar la reiteración del delito de violación impropia y abuso sexual impropio, siendo que hablamos de un único delito de violación impropia en carácter “a lo sumo de continuado”, y destacando c.

La Corte dio por acreditados los hechos contenidos en la sentencia del TOP –respecto a que se trata de hechos reiterados y no continuados-, rechazando el recurso en su totalidad.

El persecutor destacó que la sentencia obtenida es fruto del trabajo en equipo, y destacó el aporte tanto en la investigación como en el desarrollo del juicio oral de los gestores Carol Jerez y Patricio Vilches y el compromiso de la abogada Pilar Chandía.

 

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